Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 30/2013)

Sentido del fallo12/11/2014 1. ES FUNDADA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. 2. EN ESAS CONDICIONES PROCEDE ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL SOLICITANTE; ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 568 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, PARA EL EFECTO DE QUE HAGA LA ANOTACIÓN CORRESPONDIENTE EN EL TOCA PENAL 34/2001, QUE ES DONDE DICTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA DE 28 DE MARZO DE 2001.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECONOCIMIENTO DE INOCENCIA
Número de expediente30/2013
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 15/1998),SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE APELACIÓN 34/2001),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 254/2001 Y RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 5/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

reconocimiento de inocencia 30/2013

rECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 30/2013


SENTENCIADO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


COTEJO

SECRETARIO: J.A.M. VELÁZQUEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de reconocimiento de inocencia 30/2013 interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el sentenciado o incidentista), con motivo de la sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil uno, dictada por el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, en el toca penal **********.

El problema jurídico a resolver consiste en verificar si es fundado el incidente de reconocimiento de inocencia interpuesto por el sentenciado, en relación con la sentencia condenatoria en la que fue considerado penalmente responsable de los delitos relacionados con la llamada “Matanza de Acteal”1; ello, conforme a los artículos 560 y 561 del Código Federal de Procedimientos Penales2, bajo el hecho notorio de la ilicitud de pruebas declarada en los precedentes emitidos por esta Primera Sala3.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia definitiva de condena, se consideró al ahora incidentista como penalmente responsable de los siguientes ilícitos4:

  2. El veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, aproximadamente desde las once horas, un grupo de individuos portando armas de fuego de diversos calibres, así como armas punzocortantes, llegaron hasta la ermita católica de la comunidad de Acteal, del municipio de Chenalhó, Chiapas, y dispararon contra el grupo de personas que ahí se encontraban, de lo que resultó la privación de la vida de cuarenta y cinco de ellas, así como lesiones de otras dieciséis víctimas.


  1. Procedimiento penal. En cuanto a las constancias procesales, se destacó, que con motivo de lo anterior, se iniciaron las investigaciones correspondientes, por lo que varias personas quedaron a disposición del ministerio público, así como fueron aseguradas armas de fuego y cartuchos obtenidos en las inmediaciones.

  2. El veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, se tuvo por recibido el parte informativo y de puesta a disposición del incidentista, quien fue detenido, el día anterior, en el Consejo Autónomo de Polhó, Chiapas, por el delito de despojo, pero aduciéndose además que había imputaciones en su contra de haber intervenido en la “Matanza de Acteal”.

  3. El veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, el ministerio público ejerció acción penal, sin detenido, en contra del antes mencionado, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de lesiones calificadas, homicidio calificado, asociación delictuosa y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


  1. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas radicó lo anterior el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, bajo la causa penal **********.


  1. Luego, mediante auto de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, por una parte, se decretó orden de aprehensión en contra del incidentista por los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas, asociación delictuosa y portación de arma de fuego sin licencia; y por otra, se negó por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo al Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

  2. Cumplimentada la orden de aprehensión, el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, el incidentista quedó a disposición del juez penal, que el treinta siguiente, le decretó auto de formal prisión como probable responsable de los delitos precisados.


  1. Tramitado el proceso penal, se dictó sentencia condenatoria el treinta y uno de octubre de dos mil, por los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego sin licencia, previstos y sancionados en los artículos 116, 117, 118, 119, fracción II, 120, 121, 123, 127 y 130, fracciones I y IV, del Código Penal para el Estado de Chiapas, así como el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; por los que le impuso treinta y dos años y seis meses de prisión, entre otras sanciones. En contra de esta sentencia de primera instancia, tanto el sentenciado como el ministerio público interpusieron recurso de apelación, resuelto por el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, el veintiocho de marzo de dos mil uno, bajo el toca penal**********; sentencia definitiva que modificó aquella al incrementar la sanción privativa de libertad a cuarenta años de prisión y multa de cuarenta y ocho días de salario.


  1. El sentenciado demandó el amparo contra esta última resolución, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, bajo el registro de amparo directo **********, que en sesión de veintiséis de octubre de dos mil uno, resolvió negar el amparo.


  1. Por consecuencia, la anterior sentencia definitiva con la que culminó la instancia penal, ha sido la que rige la actual situación jurídica del incidentista.


  1. TRÁMITE DEL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA


  1. Antecedentes del reconocimiento de inocencia. Por escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil doce, directamente ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el sentenciado interpuso incidente de reconocimiento de inocencia; por auto de treinta siguiente, el Ministro P. ordenó darle trámite bajo el registro **********, pero determinó su remisión al Tribunal Colegiado del Vigésimo circuito en turno, al ejercer jurisdicción sobre el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, que emitió la sentencia definitiva impugnada.

  2. En cumplimiento a lo anterior, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil doce, admitió a trámite el incidente de reconocimiento bajo el registro **********.

  3. Mediante escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el sentenciado solicitó que este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria para conocer del incidente de reconocimiento de inocencia.

  4. Por lo anterior, se tramitó la reasunción de competencia bajo el registro **********, mediante auto de diecinueve de abril de dos mil trece, y ante la falta de legitimación del promovente, el S. General de Acuerdos remitió la solicitud formulada a esta Primera Sala, que por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil trece, determinó someter dicha petición a consideración de la Ministra y Ministros.


  1. Trámite de la reasunción de competencia. En sesión privada de quince de mayo de dos mil trece, el P. de esta Primera Sala decidió, de oficio, hacer suya la solicitud de reasunción de competencia de referencia, y por auto de Presidencia de dieciséis de mayo del año en curso se solicitaron al tribunal colegiado de circuito de origen la remisión de los autos correspondientes.


  1. Una vez recibidos los autos, por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil trece, el P. de esta Primera Sala ordenó admitir a trámite el asunto a efecto de determinar si el citado reconocimiento de inocencia revestía las características de importancia y trascendencia para que la reasunción de competencia originaria, por lo que ordenó turnar los autos a su Ponencia a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Ahora bien, los argumentos para el reconocimiento de inocencia consistieron medularmente en lo siguiente:


  • Se reprochaban penalmente los hechos sucedidos el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, conocidos como “Caso Acteal”, siendo que las imputaciones existentes contra el sentenciado devinieron de pruebas ya declaradas ilícitas, mediante su obtención en un álbum fotográfico que fue invalidado.


  • Al respecto, deben retomarse las consideraciones de las resoluciones dictadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los juicios de amparo directo 8/2008, 9/2008, 10/2008, 16/2008 y 33/2008.


  • Con base en lo anterior, procede y es fundado el reconocimiento de inocencia, ya que dichas pruebas declaradas ilícitas guardan similitud originaria con las que fueron la base para que se condenara al sentenciado de manera definitiva.


  • En tal virtud, se fundó la petición en el artículo 560, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, dado que la hipótesis relativa se ajusta a su caso, pues ya ha sido sentenciado, de manera irrevocable, y cuenta con documentos en los que se aprecia que se declararon inválidas por ilícitas, pruebas que fundaron su...

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