Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 167/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente167/2013
Fecha18 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1160/2012-V Y SU ACUMULADO 19/2013-V))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 167/2013

RECURSO DE inconformidad 167/2013.

inconforme: ********** Y OTRO.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: F.O.E.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan (fojas 3 y 4 del cuaderno del juicio de amparo):


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de dos mil doce, dictada por la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca número **********.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, que por auto de veintiuno de diciembre de dos mil doce, la admitió; registrándola con el número **********, teniendo como tercero perjudicado a **********, y requiriendo a la quejosa para que señalara si era su deseo promover la demanda de amparo en representación de su menor hijo, ********** (fojas 32 a 34 del cuaderno del juicio de amparo).


Mediante escrito de veintiocho de diciembre de dos mil doce, recibido en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el treinta y uno del mismo mes y año, la quejosa manifestó que si era su deseo promover la demanda de garantías en representación de su menor hijo (fojas 38 del cuaderno del juicio de amparo), por lo que en auto de dos de enero de dos mil trece, se le tuvo actuando en el juicio por su propio derecho, y en representación de su menor hijo, ********** (fojas 39 y vuelta del cuaderno del juicio de amparo), y seguidos los trámites de ley, el veintiséis de marzo de dos mil trece (fojas 248 a 266 del cuaderno del juicio de amparo), se dictó sentencia en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos:


“…Por tanto, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, procede otorgar el amparo, para que la sala responsable:

  • Deje sin efectos la sentencia reclamada.

  • En su lugar emita otra en la que de un análisis de constancias de autos, de advertir que no se encuentra establecido un vínculo paterno-filial entre ********** y su padre, -lo que resulta necesario para determinar un régimen de visitas y conveniencias-, ordene reponer el procedimiento, para que con la asesoría de un especialista el menor ********** y sus padres acudan ya sea de manera individual o conjunta- según la opinión del psicólogo- a terapias por ejemplo de aproximación, con el objeto de establecer el vínculo paterno-filial, y una vez hecho lo anterior, de acuerdo a los informes del especialista y la evolución que tengan padre e hijo, el juez en su momento decrete un régimen de visitas y convivencias atendiendo a sus circunstancias particulares. --- Si lo estima conveniente podría decretarse por lo pronto una convivencia paterno-filial por dos horas cada domingo. --- En su caso, pondere acumular el incidente de cumplimiento de convenio con el de modificación de convivencias, dado que se trata de causas conexas…”

(fojas 264 y vuelta del cuaderno del juicio de amparo).


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficios número 3277 y 3305 de veintiséis y veintinueve de abril de dos mil trece, respectivamente, (fojas 289 y 339 del cuaderno del juicio de amparo), la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal remitió copia certificada de la resolución de veintiséis de abril de dos mil trece, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y que en su Resultando Cuarto, deja insubsistente el acto reclamado (fojas 290 a 336 del cuaderno del juicio de amparo).


Por su parte, mediante oficio número 8554, de siete de mayo de dos mil trece, recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal el ocho del mismo mes y año, el J. Vigésimo Familiar informó a ese órgano jurisdiccional del acuerdo de siete de mayo de dos mil trece, en que se determina que dicha autoridad ejecutora asume en su literalidad los términos de la resolución dictada por la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; así como, se ordena la acumulación del incidente de Modificación de Convivencias, al diverso de Cumplimiento de Convenio, y el cumplimiento del proveído de esa misma fecha, sobre prácticas de terapias psicológicas y régimen provisional de convivencias ordenados (fojas 393 a 304 del cuaderno del juicio de amparo).


CUARTO. En virtud de lo anterior, por acuerdo de diez de mayo del año en curso, el J. de Distrito del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa, para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera (fojas 397 y vuelta del cuaderno del juicio de amparo).


Mediante escrito de fecha dieciséis de mayo de dos mil trece, recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal el diecisiete del mismo mes y año, la quejosa formuló diversas manifestaciones en torno a la sentencia que se había dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fojas 401 del cuaderno del juicio de amparo).


QUINTO. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil trece, el J. Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 403 a 406 vuelta del cuaderno del juicio de amparo).


En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil trece, ante el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito en el Distrito Federal, la parte quejosa, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa (fojas 5 a 14 del expediente del recurso de inconformidad).


Así, por auto de dos de julio de dos mil trece, el J. de Distrito remitió el original del escrito del recurso de inconformidad y los autos del juicio de amparo **********, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno (fojas 496 del cuaderno del juicio de amparo).


SEXTO. Tocó conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que por acuerdo de nueve de julio de dos mil trece, se declaró incompetente para conocer del recurso de inconformidad respectivo; por ende remitiéndolo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes (fojas 2 a 3 vuelta del expediente del recurso de inconformidad).


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de primero de agosto de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 167/2013, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente (fojas 25 a 26 del expediente del recurso de inconformidad).


OCTAVO. Mediante proveído de siete de agosto siguiente, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó enviar los autos a la ponencia de la Ministra O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 201, fracción I de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, y primero transitorio del instrumento normativo por el que se modifica este último, toda vez que se impugna una resolución de un J. de Distrito en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo.

SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR