Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 40/2014)

Sentido del fallo30/04/2014 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha30 Abril 2014
Número de expediente40/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 724/2013))
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 40/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 40/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 724/2013.

QUEJOSA: **********.

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA).


VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M..



COTEJÓ

SECRETARIA: C.A.A..

COLABORÓ: I.N.A.C..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día treinta de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 40/2014, interpuesto por la parte tercera interesada denominada **********, en contra de la resolución dictada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la resolución de veintisiete de noviembre dos mil trece, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito es legal al considerar cumplida la ejecutoria emitida en el amparo directo civil 724/2013.


  1. ANTECEDENTES


De acuerdo a lo que se desprende de la ejecutoria de amparo:


  1. **********, en su carácter de endosataria en procuración de la empresa, denominada **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil, de ********** como obligada principal y de ********** en su carácter de aval, diversas prestaciones que consistieron en las siguientes:

    1. El pago de la cantidad total de *********** por concepto de suerte principal de un título de crédito denominado pagaré el cual avala la cantidad que se reclama.


    1. El pago de la cantidad total de *********** generada por concepto de interés devengado ordinario, a razón del 2.20% mensual, convenido y obligado, así como los que se sigan generando hasta la total liquidación del título de crédito suscrito por las demandadas, a favor de nuestra endosante.


    1. El pago de la cantidad total de *********** generada por concepto de intereses moratorios pactados, convenidos y obligados, vencidos a partir del veintinueve de abril de dos mil once, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, a razón del *********% mensual, prestación debidamente pactada en el documento base de la acción.


    1. El pago de la cantidad total de ********** generada por el concepto del Impuesto al Valor Agregado, obligada y convenida, por las demandadas, lo anterior con base a los derechos publicados en el Diario Oficial de la Federación de treinta de octubre del dos mil tres y veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.



    1. El pago de los gastos y costas que se generen en el presente juicio.1


  1. Conoció del asunto el Juzgado Segundo de lo Civil y Familiar de Tula Allende, con residencia en el Estado de H., quien lo registró con el número *********** y emplazó a la parte demandada, quien en su escrito de contestación negó el derecho de la parte actora para reclamarle las referidas prestaciones, alegando que a la fecha había realizado el pago total del adeudo reclamado; por lo tanto, opuso como excepción la contenida en la fracción XI, del artículo 8, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito consistente en la excepción personal de pago total del adeudo.


  1. Seguidos los trámites respectivos, el Juzgado del conocimiento dictó sentencia el veintisiete de mayo de dos mil trece, en la que determinó, por una parte, que la actora había probado su acción y la parte demandada no probó sus excepciones, condenando así a las demandadas a pagar a la parte actora dentro del término de cinco días contados a partir de que causara ejecutoria la resolución, la cantidad de **********, por concepto de suerte principal, y determinó que en caso de no ser verificado dicho pago en los términos que señaló, se ordenara el trance y remate de los bienes embargados para garantizar el pago a la actora; finalmente condenó a las demandadas al pago de intereses moratorios, pactados, generados y que se siguieran causando hasta la total determinación del juicio, previa regulación en ejecución de la sentencia.2


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H...*., por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil trece, dictada por la Jueza Segundo Civil y Familiar de Tula, con residencia en el Estado de H., dictada en el expediente del juicio ejecutivo mercantil **********.


  1. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Del amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo M.P. en funciones, quien por proveído de quince de julio de dos mil trece, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 724/2013; en ese mismo auto, tuvo por debidamente notificado a la empresa tercero interesada. Seguidos los trámites correspondientes, dicho órgano colegiado dictó sentencia el tres de octubre de dos mil trece, en la cual resolvió en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada para los efectos siguientes:3

  • Deje insubsistente la sentencia reclamada en el amparo.

  • En su lugar dicte otra en la cual determine que la quejosa acreditó la excepción de pago que opuso.

  • Que así la responsable resuelva en consecuencia lo que estime ajustado a derecho.


  1. Trámite del cumplimiento. Con motivo de la ejecutoria de amparo, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, por oficio **********, de nueve de octubre de dos mil trece, requirió a la Juez Segundo Civil y Familiar de T.A., con residencia en el Estado de H., para que diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de mérito en el término de tres días.


  1. Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito manifestó que la autoridad responsable por oficio número ************, remitió copia certificada de la resolución de dieciséis de octubre de dos mil trece que dictó en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo cual se dio vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.


  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito con residencia en Pachuca H., la parte tercero interesada se inconformó en contra la resolución dictada el tres de octubre de dos mil trece por el Tribunal Colegiado del conocimiento, así como de la resolución de dieciséis de octubre de dos mil trece dictada por la Jueza Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de T.A..


  1. Mediante acuerdo de once de noviembre siguiente, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al advertir que en dicho escrito no se apreciaba la intención respecto de la promoción de la recurrente, le requirió para que en el término de tres días manifestara en forma clara y precisa si era su intención hacer valer recurso de inconformidad prevista en el artículo 201, de la Ley de Amparo vigente, y de ser así, lo hiciera valer en el momento procesal oportuno.


  1. Así, mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, declaró que la ejecutoria de amparo estaba debidamente cumplida.4


  1. RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Inconforme con la anterior determinación, por escrito presentado el veintitrés de diciembre de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca H., ***********, en el carácter de endosataria en procuración de **********, en su carácter de parte tercera interesada, promovió recurso de inconformidad, en contra de la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil trece, pronunciada por el órgano jurisdiccional de referencia, en la que tuvo por cumplida la sentencia de amparo.5


  1. Así, mediante proveído de catorce de enero de dos mil catorce, el M.P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito remitió los autos respectivos a esta Suprema Corte para que se resolviera lo conducente, respecto del recurso de inconformidad hecho valer.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante auto diecisiete de enero de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la...

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