Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 464/2013)

Sentido del fallo10/03/2015 ÚNICO. Ha quedado sin materia la presente contradicción de tesis 464/2013.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha10 Marzo 2015
Número de expediente464/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.R. 12/2010 Y A.R. 169/2010, A.R. 390/2012 Y A.R. 793/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 106/2010),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 115/2006),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 434/2010),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 351/2009 Y 3/2010))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 464/2013

CONTRADICCIÓN DE TESIS 464/2013 sUSCITADA ENTRE: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito; El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito; y,

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito



MINISTRO PONENTE: juan n. silva meza

SECRETARIa: maria carla trujillo ugalde




México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diez de marzo de dos mil quince.


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, *************, delegado del Presidente del Ayuntamiento y del Municipio de Chihuahua, denunció la posible contradicción de criterios entre los siguientes Tribunales:


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito;


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito; y,


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.


SEGUNDO. Mediante proveído de dos de diciembre de dos mil trece el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, registrándola con el número 464/2013, acordó solicitar a las Presidencias de los órganos colegiados citados en el resultando anterior, que remitieran copia certificada de las ejecutorias de sus índices y las sentencias vía electrónica al correo sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx, que informaran si los criterios sustentados en los asuntos de sus índices respectivos se encontraban vigentes, determinó turnar los autos para su estudio a la Ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández, quien de considerar necesaria la intervención del Pleno podría acordarlo; asimismo, ordenó dar vista para su conocimiento a los Plenos en Materia Administrativa y de Trabajo del Primer Circuito, a la Oficina de Estadística Judicial y también a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de este Máximo Tribunal.


En el mismo auto se determinó que la competencia para conocer de la presente contradicción de tesis correspondía al Pleno de este Alto Tribunal, por tratarse de la materia común.


TERCERO. Mediante proveído de once de septiembre de la presente anualidad, el Presidente del Pleno tuvo por integrado el expediente, al haber recibido las copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los amparos en revisión y el recurso de reclamación que se estudian en la presente contradicción, por parte de los cuatro Tribunales Colegiados mencionados en el RESULTANDO PRIMERO que antecede, donde informaron sobre la vigencia de los criterios ahí sostenidos, como se sintetiza en la siguiente tabla:


Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito


Tribunal Colegiado

Datos del expediente

Día en que se falló el expediente

Vigencia del criterio

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.

Recurso de reclamación 12/2010 y en el amparo en revisión administrativo 793/2012.

15/julio/2010

(12/2010)


23/noviembre/2012 (793/2012)


Vigentes

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 115/2006 que derivó en la tesis I..A.73 K


31/mayo/2006


Vigente

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito.

Amparo en Revisión 106/2010, que derivó en la tesis XIX.1º.P.T.25 K


19/agosto/2010


Vigente

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.

Amparo en Revisión 434/2010. Que derivó en la tesis IV.2º.C.63 K


13/enero/2011


Vigente



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Segundo, fracción VII, del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que los criterios denunciados como contradictorios han sido sustentados por tribunales colegiados de diversa especialidad y circuitos diferentes.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue denunciada por el delegado de las autoridades recurrentes en el recurso de reclamación 12/2010, fallado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, lo cual encuentra su fundamento en el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente desde el tres de abril de dos mil trece.


TERCERO. Sistema de contradicción de tesis. Para estar en posibilidad de resolver cuál de las posturas contendientes debe prevalecer, constituye un presupuesto necesario determinar si existe la contradicción de criterios denunciada.


Tal como lo sostuvo este Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 36/2007-PL, en sesión del treinta de abril de dos mil nueve, por unanimidad de diez votos, para que se dé una contradicción de tesis es indispensable que dos órganos jurisdiccionales, sobre un mismo punto de derecho, adopten criterios jurídicos discrepantes a través de argumentaciones de índole lógico jurídicas para justificar su decisión en una controversia determinada.


Al respecto, debe precisarse que con el sistema de contradicción de tesis establecido en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; y 225, 226 fracción II, y 227, fracción II de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, se persigue acabar con la inseguridad jurídica que provoca la divergencia de criterios de los órganos jurisdiccionales terminales al resolver un mismo tema jurídico, mediante el establecimiento de una tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que unifique el criterio que deberá observarse en lo subsecuente para resolver asuntos similares o iguales a los que motivaron la denuncia respectiva.


En esa tesitura, a efecto de determinar si existe o no la contradicción de criterios denunciada y, en su caso, pronunciarse sobre el que habrá de prevalecer, es conveniente conocer las consideraciones sostenidas por los Tribunales Colegiados contendientes en sus respectivas resoluciones.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito; al resolver el recurso de reclamación 12/2010, sostuvo lo siguiente:


TERCERO. El acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


A U T O.- Chihuahua, C., a catorce de junio de dos mil diez. Por recibido el oficio número 14478, del Juez Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, recibido el día once de los corrientes, al que acompaña original y copia del oficio de expresión de agravios número 22/0288/10, en trece fojas útiles, relativo al recurso de revisión interpuesto por el licenciado Á.G.M.M., en su doble carácter de Presidente del H. (sic) Ayuntamiento y del Municipio de Chihuahua, y los autos originales del juicio de amparo indirecto número 145/2010. A. recibo, fórmese el toca respectivo y regístrese en el libro de gobierno. Ahora bien, en el presente caso esta presidencia estima que el recurso de revisión interpuesto debe desecharse por improcedente, toda vez que en el caso, la parte recurrente resulta ser una autoridad, que en todo caso tiene el carácter de ejecutora y a la cual el juez federal le requiere el cumplimiento de la ejecutoria según queda establecido en el acuerdo dictado el diecinueve de mayo de dos mil diez, por el Juez Tercero de Distrito en el Estado, en los autos del juicio de amparo indirecto 145/2010. Tiene apoyo lo anterior la jurisprudencia número I.6o.P.10 K, sustentada por el SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, que se comparte publicada...

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