Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 344/2013)

Sentido del fallo26/06/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente344/2013
Fecha26 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.A. 121/2013))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2007-PL


RECURSO DE RECLAMACIÓN 344/2013


RECURSO DE RECLAMACIÓN 344/2013.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

PROMOVENTE: **********



PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortIz mena

SECRETARIO: miguel antonio núñez valadez

COLABORÓ: I.N.A. CORTÉS


México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de junio de dos mil trece.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación **********, promovido por ********** en contra del acuerdo emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de mayo de dos mil trece, por medio del cual se desechó el amparo directo en revisión **********; y


R E S U L T A N D O Q U E:


ÚNICO. Antecedentes y trámite del recurso de

reclamación ante la Suprema Corte


  1. ********** (de ahora en adelante el “quejoso” o la “parte quejosa”), quien se ostentó como propietario de la parcela ejidal número **********, **********, Estado de Oaxaca, promovió juicio ordinario agrario mediante escrito recibido el veinticinco de octubre de dos mil diez en el Tribunal Agrario Distrito 46, Huajuapan de León, en el Estado de Oaxaca, en contra de la Comisión Federal de Electricidad (de ahora en adelante “CFE”). Entre otras cuestiones, el quejoso ejerció en la demanda la acción de pago de indemnización por el derecho de paso que tiene la demandada en su parcela asignada en el mencionado ejido.


  1. El referido Tribunal Agrario que conoció del asunto lo registró bajo el número ********** y, el diez de marzo de dos mil once, celebró la audiencia de ley, en la que se hizo constar la asistencia de las partes con sus representantes legales, a quienes se les reconoció personalidad, se asentó que no hubo arreglo conciliatorio y el asesor legal del actor dijo que ratificaba en todos y cada uno de sus términos el escrito de la demanda; por su parte, el apoderado legal de la CFE exhibió un escrito mediante el cual dio contestación a la demanda, por lo que se pasó a la etapa de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas. Cabe destacar que del contenido del escrito de contestación a la demanda, se advirtió que el apoderado legal de la parte demanda opuso excepciones y defensas, entre ellas la de prescripción negativa.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas legales y una vez desahogadas las pruebas admitidas a las partes, el Tribunal Agrario dictó sentencia definitiva el veintidós de agosto de dos mil once, en la que absolvió a la parte demandada del pago de la indemnización por el paso de la línea de energía eléctrica de alta tensión, por resultar procedente la excepción de prescripción negativa. Además, declaró judicialmente la existencia a favor de la citada parte demandada de la servidumbre legal de paso respecto de la línea ES73440 Ometepec-Pinotepa sobre la parcela ejidal número **********, cuyo titular es el ahora quejoso, ubicada en el ejido de **********, Estado de Oaxaca.


  1. Inconforme con esa decisión, el quejoso promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil once en la Oficialía de Partes Común del citado Tribunal Agrario, del cual tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativo del Décimo Tercer Circuito, quien lo registró bajo el rubro **********.


  1. Posteriormente, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil once, en la que resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que el tribunal responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, resolviera congruentemente la excepción de prescripción de la CFE, determinando que a ésta le correspondía demostrar su afirmación vertida en el sentido de que en el año de mil novecientos ochenta, instaló y puso en operación la línea eléctrica en la parcela ejidal del quejoso, hecho lo cual resolviera respecto de todas las prestaciones reclamadas.


  1. En cumplimiento a lo anterior, mediante proveído de dieciocho de enero de dos mil doce, toda vez que debía reponerse el procedimiento, el titular del Tribunal Agrario ordenó que se precisara conocer la fecha o en la época en que se constituyó la servidumbre legal de paso; asimismo dejó sin efecto el punto CUARTO dictado en proveído de veintiocho de marzo de dos mil once, en lo relativo a que se le designara en rebeldía a un perito en la materia nombrado por la parte demandada. En ese mismo auto, designó a un ingeniero eléctrico perito en la materia, a fin de que emitiera el dictamen correspondiente sustentando y fundamentando su dicho respecto de los puntos fijados en el cuestionario de la demanda, así como que procediera a precisar la fecha en que se constituyó la servidumbre legal de paso en su modalidad de conducción de energía eléctrica de sub-transmisión ********** Ometepec-Pinotepa de 115 Kilovolts.


  1. Inconforme con ese proveído, el quejoso interpuso recurso de queja por exceso en la ejecución de la sentencia de mérito, de la cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. Este órgano colegiado, mediante resolución de veintiocho de marzo de dos mil doce, determinó declarar fundada la queja, llegando a la conclusión de que el Tribunal responsable incurrió en exceso en el cumplimiento del amparo, pues advirtió que en ningún momento se había ordenado reponer el procedimiento del juicio agrario ni el desahogo de la prueba pericial para que se precisara la fecha en que se constituyó la servidumbre legal de paso en la parcela ejidal del quejoso.


  1. En cumplimiento a la resolución anterior, el Tribunal Agrario responsable dictó sentencia el veintidós de junio de dos mil doce, en la cual concluyó que: a) era procedente el reconocimiento judicial de la servidumbre legal de paso de la línea de conducción de energía eléctrica de alta tensión denominada ********** Ometepec-Pinotepa de 115 Kilovolts, que forma parte de la parcela ejidal ********** ubicada en el ejido **********, **********, Estado de Oaxaca; b) el quejoso no había demostrado los extremos de sus pretensiones consistentes en la abstención de hacer labores de limpieza debajo de la línea eléctrica, así como el pago de daños y perjuicios, por lo que absolvió a la parte demandada de tales prestaciones; c) condenó a la demandada CFE a pagarle el concepto de indemnización la cantidad que resultare durante el desahogo de la prueba pericial en materia de avalúo que se practicara en el incidente de liquidación, por el valor equivalente a los juicios ocasionados con la constitución de la servidumbre legal de paso en su modalidad de conducción de energía eléctrica.


  1. En desacuerdo con esa decisión, el representante legal de la CFE promovió juicio de amparo directo mediante escrito recibido el dos de agosto de dos mil doce en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 46, con residencia en el Estado de Oaxaca.


  1. Tocó conocer de dicho juicio al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el cual lo registró bajo el rubro ********** y, posteriormente, por resolución de dos de octubre de dos mil doce, determinó conceder el amparo a la CFE contra el acto reclamado del citado Tribunal Agrario para el efecto de que dicho tribunal dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, declarara procedente la excepción de prescripción opuesta por ésta; sin perjuicio de reiterar lo que no fue materia de la ejecutoria.


  1. En acatamiento a lo anterior, el tribunal responsable procedió a dictar sentencia el veintidós de noviembre de dos mil doce, dejando insubsistente la resolución reclamada de veintidós de junio de ese año en el expediente ********** y, por lo demás, determinó que: a) era procedente el reconocimiento judicial de la servidumbre legal de paso de la línea de conducción de energía eléctrica de alta tensión denominada ********** Ompetepec- Pinotepa de 115 kilovolts, la cual tiene un ancho de derecho de vía de 20.00 veinte metros, ancho que afecta la línea de conducción eléctrica en una longitud de 836.52 metros lineales con una superficie total de 16,730.44 metros cuadrados que forman parte de la parcela ejidal **********; b) era procedente la excepción de prescripción negativa opuesta por la demandada CFE, con respecto al pago de indemnización de daños y perjuicios. Además, estimó que resultaba también improcedente el pago de indemnización y el pago de daños y perjuicios reclamados por el actor, con motivo del cruce de línea de energía eléctrica de alta tensión de sub-transmisión denominada ********** Ometepec-Pinotepa de 115 kilovolts, sobre su parcela ejidal número **********, **********, Municipio...

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