Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 32/2013)

Sentido del fallo21/08/2013 1. INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente32/2013
Fecha21 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-534/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 32/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 32/2013.

quejoso: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: A.G.O.M..

SECRETARIA: K.I.Q.O..

COLABORADORA: M.C.T.O..




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil trece.


Cotejó:


V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 32/2013, promovida en contra del acuerdo de ocho de mayo dos mil trece, emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


A N T E C E D E N T E S:


PRIMERO. Demanda de amparo.


  1. Mediante oficio recibido el siete de diciembre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito se recibió la demanda de amparo promovida por **********, mediante la cual solicita la protección de la Justicia Federal.


SEGUNDO. Admisión y resolución del amparo.

  1. Mediante auto de diez de diciembre de dos mil doce, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó que se formara y registrara el expediente ********** y admitió la demanda por el acto consistente en la sentencia dictada el dieciocho de febrero de dos mil tres, en el toca penal ********** emitida por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como autoridad ordenadora y contra el Juez Vigésimo Penal y Director de la Penitenciaría, ambos del Distrito Federal, como autoridades ejecutoras.1


  1. El cinco de abril de dos mil trece el Tribunal Colegiado mencionado dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado para que:


La Sala responsable deje insubsistente dicha resolución y con plenitud de jurisdicción dicte otra, en la que reitere los demás aspectos examinados de la sentencia reclamada, que no son materia de la concesión y realice lo siguiente:


1.- Tenga por no demostrada la calificativa de violencia física en los delitos de violación equiparada, cuyos hechos acaecieron los días nueve y trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.


2.- Al individualizar las penas, para determinar el grado de culpabilidad del quejoso, tome en cuenta que la calificativa de violencia solamente se demostró en uno de los delitos, además, estudie en estricto sentido la apelación del Ministerio Público ciñéndose al contenido de sus agravios, omita incluir aspectos objetivos que no forman parte de la litis, y se abstenga de tomar en consideración el estudio de personalidad del quejoso.


3.- Se pronuncie sobre la ley más favorable al quejoso realizando el estudio comparativo de las penas concretas que le corresponderían de acuerdo con el grado de culpabilidad, atendiendo a los marcos de punición establecidos en la ley vigente al momento de los hechos y, en la actual legislación.


4.- En la aplicación de las reglas del concurso real de delitos, si decide imponer la del delito que merece la mayor y sumar las correspondientes a los restantes delitos, motive adecuadamente dicha decisión.2


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. El diez de abril de dos mil trece se requirió el cumplimiento del fallo.



  1. El dieciocho de abril de dos mil trece, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito recibió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento de la sentencia pronunciada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el dieciséis de abril de dos mil trece. Asimismo, ordenó dar vista a las partes para que expresaran lo que a su interés correspondiera.


  1. El ocho de mayo de dos mil trece, los integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado.


  1. En contra de la anterior determinación, **********, por propio derecho, promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil trece ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por auto de once de junio de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 32/2013. Asimismo ordenó turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro A.G.O.M. y remitió los autos a la Primera Sala.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto.


C O N S I D E R A C I O N E S:


PRIMERO. Competencia.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad.


  1. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo aplicable3.


  • El quince de mayo de dos mil trece se notificó personalmente4 el acuerdo impugnado al quejoso5.

  • La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el dieciséis de mayo de dos mil trece. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del diecisiete de mayo al seis de junio de dos mil trece, ya que de dicho plazo hay que descontar los días dieciocho, diecinueve, veinticinco, veintiséis, de mayo, uno y dos de junio de dos mil trece por haber sido inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • El escrito de inconformidad se presentó ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el tres de junio de dos mil trece. Consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad.


  1. El ocho de mayo de dos mil trece, los integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declararon cumplida la sentencia de amparo6 bajo las siguientes consideraciones:


  • El dieciséis de abril de dos mil trece la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó una nueva sentencia en el toca penal **********, en la que dejó insubsistente el acto reclamado de dieciocho de febrero de dos mil tres y determinó que se estaría a la descripción típica de los ilícitos de violación equiparada agravada y tentativa de violación agravada vigentes al momento de ocurrir los hechos (septiembre de mil novecientos noventa y nueve).


  • Asimismo la Sala ad quem señaló que por lo que se refiere a los hechos ocurridos los días nueve y trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el sumario no se demostró que ********** empleara la violencia como medio de comisión, porque la **********, en ambos sucesos, se encontraba durmiendo cuando sintió dolor en el ano y al despertar se percató que estaba siendo copulada por su padre.


  • Al analizar la individualización de la pena, la Sala estudió en estricto sentido la apelación del Ministerio Público y señaló que no obstante que los agravios que formuló al estimar que el sentenciado denotó una culpabilidad superior a la asignada por el juzgador, éste no justificó la razón legal por la que ese órgano colegiado debía sustituir al juez, pues no expuso con razonamientos lógico jurídicos los motivos que debían incidir en un grado de culpabilidad superior.


  • La Sala no tomó en consideración el estudio de personalidad del quejoso, así como que los tres diversos delitos de VIOLACIÓN EQUIPARADA CALIFICADA, de los cuales uno se cometió con las calificativas de violencia física y ascendiente contra su descendiente y los dos restantes con la calificativa de ascendiente contra su descendiente; por lo que impuso al quejoso el grado de culpabilidad en un punto debajo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR