Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 345/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente345/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 362/2013-VI),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 9/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 345/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 345/2013.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..



México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciséis de octubre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de abril de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco con sede en Zapopan, **********, en su carácter de parte demandada dentro del juicio mercantil ordinario **********, por conducto de su apoderado general judicial, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan (fojas 3 y vuelta del cuaderno de amparo):


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • J. Noveno de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en Guadalajara.


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia interlocutoria de cuatro de marzo de dos mil trece, dictada en los autos del juicio mercantil ordinario **********, por la que se declara improcedente el incidente de falta de personalidad promovido por la parte quejosa, y se le condena al pago de gastos y costas.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, que por auto de dos de abril de dos mil trece, la admitió; registrándola con el número **********, y teniendo como tercero perjudicado a **********, parte actora en el juicio mercantil ordinario de origen (fojas 12 a 15 vuelta del cuaderno de amparo).


Seguidos los trámites de ley, el diecisiete de junio de dos mil trece, se dictó sentencia en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa, en los siguientes términos (fojas 53 a 66 vuelta del cuaderno de amparo):


“…A fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos constitucionales violados, el amparo y la protección de la justicia federal se otorga para el efecto de que el juez responsable: --- 1. Deje insubsistente la resolución reclamada: y, --- 2. En su lugar dicte otra en la que declare fundado el incidente de falta de personalidad planteado en el juicio natural…”

(fojas 66 y vuelta del cuaderno de amparo).


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número 2936/2013, de diez de julio de dos mil trece (fojas 83 del cuaderno de amparo), recibido esa misma fecha en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, el J. Noveno de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, con sede en Guadalajara, Jalisco, le remitió a dicho J. del conocimiento, copia certificada de la sentencia interlocutoria de la misma fecha, dictada dentro del Juicio Mercantil Ordinario **********, en cumplimiento al fallo protector de garantías (fojas 84 a 88 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Mediante proveído de doce de julio de dos mil trece, se dio vista a las partes con la sentencia, para que en el término de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniera, en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable (fojas 89 y vuelta del cuaderno de amparo); por lo que, mediante escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil trece, ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, la parte quejosa, demandada en el juicio de origen, desahogó la vista que se le dio con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, manifestando estar inconforme con el mismo (fojas 94 y vuelta del cuaderno de amparo).


QUINTO. Una vez transcurrido el plazo concedido a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniere, por acuerdo de veintiséis de julio de dos mil trece, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 101 a 103 vuelta del cuaderno de amparo).

En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, el primero de agosto de dos mil trece, la parte quejosa, demandada en el expediente de origen, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa (fojas 2 y vuelta del expediente del recurso de inconformidad).


SEXTO. Mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 345/2013; asimismo, determinó turnar el toca para su estudio a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, y remitir los autos a la Primera Sala (fojas 4 a 5 vuelta del expediente del recurso de inconformidad).


SÉPTIMO. Mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (fojas 8 y vuelta del cuaderno del recurso de inconformidad).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, -en virtud de que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal en fecha anterior a la aprobación del Instrumento Normativo que modifica el citado Acuerdo General 5/2013- fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se advierte que la resolución impugnada fue notificada personalmente a la parte quejosa el lunes veintinueve de julio de dos mil trece (fojas 111 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el martes treinta del mismo mes y año, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del miércoles treinta y uno de julio de dos mil trece al martes veinte de agosto del año en comento, descontándose por inhábiles los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de agosto del citado año, por ser sábado y domingo de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco, el primero de agosto de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que obra en la foja dos del expediente del recurso de inconformidad, es de concluirse que procedió oportunamente.


TERCERO. El agravio planteado, en esencia, refiere lo siguiente:


  1. Que contrario a lo resuelto por la autoridad responsable en la resolución en que pretendió dar cumplimiento a la sentencia de amparo, ésta...

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