Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2014 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 33/2013)

Sentido del fallo22/10/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha22 Octubre 2014
Número de expediente33/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 245/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 231/2013))



REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 33/2013

REASUNCIÓN DE COMPETENCIa 33/2013

RELATIVa AL AMPARO EN REVISIÓN ********** DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

SOLICITANTE: MINISTRO A.G.O.M..




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q. OSUNA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la reasunción de competencia 33/2013 relacionada con el amparo en revisión ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, interpuesto por **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es viable o no reasumir competencia para resolver un amparo en revisión en el que se objeta la constitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave (en adelante “Código Penal de Veracruz”).


I. ANTECEDENTES


  1. ********** (en adelante “la quejosa”) se encontraba en estado de embarazo, el cual se interrumpió el **********. Ese mismo día, el ministerio público, luego de recibir una denuncia sobre el particular, se constituyó en la dirección proporcionada y siguió un rastro hemático hasta llegar a la casa de la quejosa, en donde ya se encontraban elementos de la Policía Naval y de la Agencia Veracruzana de Investigaciones1.


  1. El mismo día, la Agencia Veracruzana de Investigaciones dejó a la quejosa a disposición del ministerio público para determinar la responsabilidad que resultara en la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de delito2. El ministerio público consideró que los hechos podrían encuadrarse en el delito de homicidio, por lo que correspondía la persecución de oficio y, además, por encontrarse los hechos en “flagrancia” cuando la Agencia Veracruzana de Investigaciones intervino transcurridas “algunas horas después de que se suscitaron los hechos”3.


  1. El mismo día, el ministerio público determinó la legalización de la detención “que de hecho ya (venía) sufriendo” la quejosa y decretó su retención por el término de cuarenta y ocho horas4. Por tanto, al encontrarse internada en el Hospital **********, la quejosa quedó bajo vigilancia policial5, hasta el ********** siguiente, cuando el ministerio público la puso en libertad, por considerar que no se acreditaba el delito de homicidio6.


  1. El 21 de enero de 2013, el ministerio público ejerció la acción penal contra la quejosa por su probable responsabilidad en la comisión del delito de aborto7, el cual se encuentra tipificado en el artículo 149 del Código Penal de Veracruz de la siguiente manera: “Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas” y cuya pena, de conformidad con el artículo 150 del código referido, consiste, para la mujer que sea encontrada responsable, en ser sancionada “con tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud”.


  1. El 31 de enero del mismo año, la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Veracruz dictó orden de comparecencia a juicio, ya que la conducta de aborto está clasificada con tratamiento en libertad y con medidas educativas y de salud8. La quejosa fue notificada de dicha orden el uno de febrero del mismo año9.


  1. El 11 de febrero de 2013, el Juez Primero de Primera Instancia en Veracruz dictó auto de sujeción a proceso contra la quejosa10, el cual se le notificó el mismo día11.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. El 15 de marzo de 2013, la quejosa, por su propio derecho, promovió juicio de amparo, en el que señaló como autoridad responsable al Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz y, como acto reclamado, el auto de sujeción a proceso dictado el 11 de febrero de 201312.

  1. El 20 de marzo siguiente, la Jueza Tercera de Distrito en el Estado de Veracruz registró la demanda de amparo bajo el número **********, solicitó el informe justificado a la autoridad señalada como responsable y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


  1. Posteriormente, el 25 de marzo de 2013, la quejosa presentó escrito de ampliación de demanda, en la que señaló como autoridades responsables al Congreso del Estado de Veracruz, al Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, al Director de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz y, nuevamente, al Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz. Asimismo, señaló como ley reclamada, además del auto de sujeción a proceso, los artículos 149 y 150 del Código Penal de Veracruz.


  1. La audiencia de ley tuvo verificativo el 16 de mayo de 2013 y, seguidos los trámites legales correspondientes, se dictó sentencia en la misma fecha, la cual se terminó de engrosar el 30 de julio de 2013. Dicha sentencia determinó:


  • sobreseer respecto del acto reclamado de la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Penal de Veracruz, por considerar que su presentación fue extemporánea; y


  • amparar a la quejosa contra el auto de sujeción a proceso por considerar que no se acreditó uno de los elementos del cuerpo del delito. Por tanto, ordenó dejar insubsistente el auto en cuestión y emitir otro en el que se dictara la resolución de término constitucional con plenitud de jurisdicción y siguiendo los lineamientos de la sentencia.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa presentó recurso de revisión, el cual se tuvo por interpuesto mediante acuerdo de 15 de agosto de 201313, en el que ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito en turno. Posteriormente, la quejosa presentó escrito de ampliación de agravios, el cual se ordenó remitir al tribunal colegiado, mediante auto de 16 de agosto de 2013.


  1. Correspondió conocer del recurso de revisión al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, el cual lo registró con el número ********** y admitió a trámite el 8 de octubre de 2013.


  1. Reasunción de competencia. El 2 de octubre de 2013, la quejosa, a través de su autorizado, presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de la Nación una solicitud para que la Primera Sala reasumiera la competencia originaria en el amparo indirecto en revisión **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, interpuesto contra la sentencia de 16 de mayo de 2013, dictada por la Jueza Tercera de Distrito en el Estado de Veracruz, en los autos del juicio de amparo **********. La quejosa consideró que el asunto cumple con las características de importancia y trascendencia para que conozca esta Suprema Corte, pues se plantea que el tipo penal previsto y sancionado en los artículos 149 y 150 del Código Penal de Veracruz es violatorio de los artículos , , 14° y 18° de la Constitución Federal y del artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos14.


  1. El 3 de octubre de 2013, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte dio trámite al referido escrito admitiéndolo bajo el número de reasunción de competencia 33/2013 y lo remitió a la Primera Sala para la substanciación correspondiente.


  1. En sesión privada de 6 de noviembre de 2013, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena decidió, de oficio, hacer suyo el escrito de petición de reasunción de competencia originaria. El 22 de noviembre de 2013 se admitió a trámite el presente asunto y se ordenó turnar al ministro citado para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, así como con el artículo 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del...

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