Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 33/2013)

Sentido del fallo13/03/2013 1.- ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA SU CONOCIMIENTO EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha13 Marzo 2013
Número de expediente33/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 832/2012))

SRectángulo 3 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 33/2013


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 33/2013.


SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



visto bueno

señor ministro

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de marzo de dos mil trece.



V I S T O S, los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 33/2013; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común 01 para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su carácter de autoridad ordenadora.

  2. Juez Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su carácter de autoridad ordenadora y ejecutora.


  1. Ejecutor adscrito al Juzgado Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su carácter de autoridad ejecutora.


Actos Reclamados:


  1. De la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, reclama la sentencia definitiva dictada el ocho de octubre de dos mil doce, en el toca 763/2012/01.


  1. Del Juez Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, reclama la sentencia definitiva emitida el catorce de julio de dos mil doce, en el juicio especial de extinción de dominio con número de expediente 1467/2011.


Garantías Individuales violadas. La parte quejosa señaló que los actos reclamados eran violatorios de los artículos 1, 2, fracciones VI, VII y VIII, 3, fracciones II y III, 7, 9, fracción I, 11, 13, párrafo tercero, 14, 16, 17, 20, apartado B, fracción IV, 22, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Sexto Transitorio del Decreto de Reformas a la Constitución en materia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho. Asimismo, en la demanda de amparo se señaló como parte tercero perjudicada al Gobierno del Distrito Federal; se narraron los antecedentes del caso y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.1

SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Mediante acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil doce, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno tocó conocer del asunto, ordenó el registro de la demanda bajo el número 832/2012, y requirió a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a fin de que remitiera la constancia de emplazamiento de uno de los terceros perjudicados.


Desahogado el requerimiento anterior, por auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce, el P. del Tribunal Colegiado en mención, dispuso admitir la demanda promovida contra actos de la Primera Sala, Juez y A., adscritos al Juzgado Séptimo, todos en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la primera en su calidad de autoridad ordenadora y las segundas en su calidad de autoridades ejecutoras; y, determinó no admitirla contra el acto reclamado al Juez Séptimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia de primer grado emitida en el expediente 1467/2011.2


TERCERO. Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el veinticuatro de enero de dos mil trece, los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictaron resolución en la que ordenaron remitir el expediente del juicio de amparo 832/2012, a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que lo hiciera llegar a la Primera Sala del Máximo Tribunal, y ésta determinara si ejerce o no la facultad de atracción para el conocimiento del referido juicio.3

CUARTO. Recepción de los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio 2C.-216/2013, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el uno de febrero de dos mil trece, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió las constancias relativas al juicio de amparo 832/2012.


Por auto de siete de febrero de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 33/2013 y la admitió a trámite.


En el propio acuerdo, se proveyó que el conocimiento del asunto correspondía a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el tema que se planteó pertenece a la materia civil y, se ordenó el turno del expediente para su estudio al M.J.M.P.R., así como la radicación del asunto en la Primera Sala.


QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto, así como su envío al Ministro designado Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción respecto del juicio de amparo directo número 832/2012, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción VIII, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que para la resolución del mismo no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, y 182, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de ser formulada por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien se sometió el conocimiento del juicio de amparo directo 832/2012.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación de las causas que le dieron origen.


I. Antecedentes del asunto


1. Mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil once, en la Oficialía de Partes común 27 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Agente del Ministerio Público especializada en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, demandó en la vía especial de extinción de dominio, de **********, la declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad del bien inmueble identificado de acuerdo al folio real número **********, como el ubicado en **********, sin contraprestación ni compensación alguna para la afectada.


La demanda se fundó básicamente en el hecho consistente en que el ocho de diciembre de dos mil diez, se dio inicio a la averiguación previa **********, en la Fiscalía Desconcentrada de G.A.M., Agencia Uno con Detenido, Primer Turno, suscitada con la declaración del remitente que se desempeñaba como Policía en Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, adscrito a la Coordinación Territorial GAM-4, quien manifestó que al estar desempeñando las funciones propias de su encargo, los Policías que circulaban en la Patrulla P07-13 de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, le solicitaron su apoyo porque habían recibido una llamada anónima en la cual les indicaban que en el domicilio **********, se encontraban varios sujetos desvalijando una motoneta, motivo por el cual el remitente junto con otros compañeros acudieron al domicilio señalado, encontrando que en la azotea del mismo, efectivamente, dos sujetos de nombre ********** y **********, realizaban la conducta denunciada.


Por lo anterior, se consideró que había lugar a que se evidenciara la comisión de un evento típico de los previstos en el artículo 4...

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