Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2014 (CONFLICTO COMPETENCIAL 19/2014)

Sentido del fallo09/04/2014 • EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha09 Abril 2014
Número de expediente19/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 783/2013 (CUADERNO AUXILIAR 334/2013),Y/O 177/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 177/2013 Y/O A.R. 783/2013 (CUADERNO AUXILIAR 334/2013)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 2443/2013 ))
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 135/2001, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 207/2000-III

CONFLICTO COMPETENCIAL 19/2014


CONFLICTO COMPETENCIAL 19/2014

SUSCITADO entre EL Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.



PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales.

SECRETARIA: L.G.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de abril de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver el expediente relativo al conflicto competencial número 19/2014, suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. En atención a lo resuelto en sesión de nueve de enero de dos mil catorce, en los autos del recurso de revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito; su Presidente, mediante oficio 664/2014, recibido el veintiocho de enero de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió a este Alto Tribunal los autos correspondientes al conflicto competencial suscitado entre dicho órgano jurisdiccional y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. a fin de que esta Suprema Corte determine lo que en derecho proceda.


  1. SEGUNDO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de cuatro de febrero de dos mil catorce, admitió a trámite el presente conflicto competencial y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Luis María Aguilar Morales, en virtud de que la materia relativa al fondo del asunto corresponde a la especialización de la Segunda Sala.


  1. TERCERO. El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de trece de febrero de dos mil catorce, tuvo por recibidos los autos del conflicto competencial 19/2014, determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro correspondiente y turnar los autos a su ponencia para la formulación del proyecto de resolución respectivo.




C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, en virtud de que la materia de fondo del asunto corresponde a la especialidad de la Segunda Sala.


  1. SEGUNDO. Antecedentes relevantes. Para una mejor comprensión de esta resolución es necesario reseñar algunos antecedentes relevantes que dieron origen al presente conflicto de competencia.


  1. Mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgado de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., ********** promovió juicio de amparo indirecto en contra de las siguientes autoridades: Pleno, Presidente Municipal, S., S. y D. de la Gaceta Municipal, todos ellos del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, J., de quienes reclamó, dentro de sus respectivas áreas de competencia, el Decreto que contiene la modificación del capítulo XXV del Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, J., que anteriormente se denominaba “Del Examen de Detección de Drogas”, para ser cambiado por el “De los Exámenes de Evaluación y Control de Confianza y Desempeño”, el cual fue aprobado el veintitrés de diciembre de dos mil diez y publicado el dieciocho de enero de dos mil once, en particular reclamó su artículo 186. Asimismo, reclamó del D. General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan, J.: su participación en la observancia y aplicación del mencionado Decreto, mediante la expedición del oficio DA/622/2012, de seis de noviembre de dos mil doce, por el que obligó al quejoso a realizar evaluación toxicológica; de este mismo D., reclamó también, la instrucción girada a la D.a Administrativa de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan, J., para que requiriera al quejoso, el martes trece de noviembre de dos mil doce, para realizar dicha evaluación; cualquier orden o emisión de acto administrativo tendente a requerir al quejoso para presentar la evaluación toxicológica, para substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa por la omisión de sujetarse a dicha prueba, cualquier sanción que pudiera imponerse con ese motivo; por último, reclamó de la mencionada D.a Administrativa, la participación que pudiera tener en la observancia y aplicación del Decreto reclamado; cualquier orden o emisión de acto administrativo tendente a hacer efectivos los apercibimientos descritos anteriormente; cualquier orden de iniciar o substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y cualquier orden de cese que se pretendiera girar en contra del quejoso.

  1. De dicha demanda correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J. en donde, previo los trámites de ley, se celebró la audiencia constitucional el cinco de junio de dos mil trece y se dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio en relación con algunos actos reclamados y, por otros, negar el amparo impetrado.

  1. En contra de dicha sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual, en proveído de veintisiete de junio de dos mil trece, se remitió al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en Turno.


  1. De dicho recurso correspondió conocer, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Presidente en proveído de veintiocho de junio de dos mil trece, lo admitió y, una vez integrado el expediente para dictar sentencia, en diverso proveído de Presidencia del mismo Tribunal Colegiado, se ordenó remitirlo al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., para que dictara la sentencia correspondiente, en cumplimiento a lo comunicado por la Comisión de Creación de Nuevo Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el oficio STCCNO/2825/2013.


  1. Recibidos los autos en el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, su Presidente, en proveído de catorce de agosto de dos mil trece, determinó que dicho órgano se avocara al conocimiento del asunto y ordenó turnarlo al Magistrado correspondiente a fin de que elaborara el proyecto de resolución conducente.


  1. En sesión de diez de octubre de dos mil doce, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región resolvió, por mayoría de votos, que ese órgano colegiado carecía de competencia legal por razón de materia para conocer del recurso de revisión interpuesto y ordenó remitir los autos y sus anexos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito auxiliado para que, a su vez, los remitiera a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, para los efectos legales consiguientes.


  1. En proveído de veintiocho de octubre de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, órgano colegiado al que correspondió, por razón de turno, conocer del recurso de revisión, determinó aceptar la competencia declinada, al considerar que la sentencia recurrida era de naturaleza laboral, y admitió a trámite el recurso de revisión intentado.


  1. En sesión de nueve de enero de dos mil catorce, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito emitió resolución en el sentido de no aceptar la competencia declinada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región que actuó en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


  1. TERCERO. Existencia del conflicto competencial. Como deriva de lo anterior, la mayoría de los magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región se declararon incompetentes por materia para conocer del recurso de revisión intentado por el quejoso en contra de la sentencia emitida en el juicio de amparo indirecto **...

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