Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (ARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX 3/2013)

Sentido del fallo19/02/2014 • SE DECLARA SIN MATERIA LA PRESENTE SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Tipo de AsuntoARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX
Número de expediente3/2013
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha19 Febrero 2014


1 Rectángulo SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2013. [9]


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2013.

PROMOVENTES: COORDINADOR DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y OTROS.



ponente:

Ministro A.P.D..


secretariO:

ENRIQUE SUMUANO CANCINO.


Vo.Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de febrero de dos mil catorce.


V I S T O S, Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Trámite del asunto. Por oficio presentado el siete de noviembre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, Coordinador de Magistrados de Circuito de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, **********, Coordinador de Magistrados de Circuito de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, Coordinador de Jueces de Distrito en el Distrito Federal, **********, Coordinadora de Jueces Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, **********, Coordinador de Jueces de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, Director de la Tercera Región de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, ********** y **********, ambos Magistrados de Circuito, solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en la facultad prevista en el artículo 11, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1, para que resuelva sobre la legalidad del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de septiembre de dos mil trece, que reforma el artículo 100 del diverso Acuerdo General que R. la Carrera Judicial y las condiciones de los Funcionarios Judiciales.


En el oficio de solicitud se relataron los argumentos que lo motivaron, esencialmente, se manifestó que el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el Artículo 100 del diverso Acuerdo General que R. la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, publicado el dos de septiembre de dos mil trece, adolece de motivación al establecer periodos fijos para que los titulares de los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito disfruten de los periodos vacacionales.


La falta de motivación alegada, bajo la consideración de los promoventes, se sustenta en que el citado acuerdo no satisface los requisitos que todo acto de autoridad debe cumplir, según lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, ya que dicho acuerdo no establece las razones ni motivos particulares que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal tuvo en cuenta para establecer periodos fijos en los que los titulares de los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito disfruten de vacaciones


Consecuentemente, señalan los promoventes, la facultad de programar libremente los periodos vacacionales en los meses de julio, agosto, diciembre y enero que previo a la reforma establecía el artículo 100 a favor de los titulares de los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito, fue suprimida.


SEGUNDO. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a la facultad prevista en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el número 3/2013.


Asimismo, se admitió a trámite la solicitud, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir, a criterio del Pleno; se ordenó solicitar por oficio al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Comisión de Carrera Judicial de la solicitud, dándole un plazo de nueve días para que rindiera un informe en relación a los hechos y exhibiera los documentos que le sirvieran de apoyo. Por último, se ordenó que en su oportunidad se turnaran los autos para su estudio al M.A.P.D..


TERCERO. Mediante oficio CCCJ/ST/6543/2013, presentado ante Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de diciembre de dos mil trece, el Magistrado **********, C.P. de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, rindió el informe solicitado en el que adujo esencialmente que, a su juicio, los argumentos de inconformidad de los promoventes eran infundados, pues el Consejo de la Judicatura Federal contaba con las facultades constitucionales y legales para administrar, vigilar y disciplinar a los órganos jurisdiccionales federales y a sus miembros, para lo cual cuenta con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, de conformidad con los artículos 94 y 100 de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


CUARTO. En auto de nueve de diciembre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por comparecido, cumpliendo el requerimiento que se le formuló respecto de la solicitud planteada por los ocursantes.


De igual forma, con este oficio se dio vista a los promoventes por un plazo de tres días, para que manifestaran lo que conviniera a su derecho.


QUINTO. En auto de veintisiete de enero del presente año, la ministra Presidenta en funciones de este Alto Tribunal tuvo por precluidos los derechos de los ocursantes al no haber comparecido para el desahogo de la vista relacionada con el informe del Magistrado Presidente de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y ordenó que se devolviera el expediente al Ministro A.P.D. para su estudio correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente solicitud, con fundamento en los artículos 11, fracción IX, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 88 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que prevé la posibilidad del envío de los asuntos de la competencia originaria del Pleno a las Salas. Esto se debe a que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, en atención al sentido de la presente resolución.


SEGUNDO. Consideraciones y fundamentos. Resulta innecesario ocuparse de los motivos que informan la presente solicitud, en atención a que la misma ha quedado sin materia.


Lo anterior es así, ya que mediante oficio número CCJ/ST/6543, recibido el cuatro de diciembre del presente año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Magistrado Presidente de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, entre otras cuestiones relacionadas a su informe, informó que en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolvió modificar el contenido del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que R. la Carrera Judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, la nueva disposición entró en vigor el día de su aprobación2.


La reforma al artículo 100 del Acuerdo General que R. la Carrera Judicial que fue impugnada preveía lo siguiente:


ÚNICO. Se reforma el artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:


Artículo 100. Los magistrados de tribunales unitarios de circuito y los jueces de distrito podrán gozar de los periodos vacacionales a que se refiere el artículo 160 de la Ley, en el primer periodo vacacional de quince días, del uno al quince o del dieciséis al treinta de los meses de julio y agosto; y, el segundo del uno al quince o del dieciséis al treinta de diciembre, así como del uno al quince o del dieciséis al treinta de enero del año siguiente.


Se exceptúa de lo anterior a los titulares de los órganos jurisdiccionales que conforme al sistema de turno de guardias que regula el Consejo, no...

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