Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 180/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente180/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 62/2013-I-B),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 16/2013))
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,

RECURSO DE INCONFORMIDAD 180/2013

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 180/2013

INCONFORME: ***



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 25 de septiembre de 2013.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad de número 180/2013 interpuesto en contra del auto de 8 de mayo de 2013 emitido por el Juez Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 18 de enero de 2013 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, *** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución incidental de 12 de diciembre de 2012, dentro de la causa penal ***, en la cual se proveyó la solicitud de aplicación de ley más favorable y compurgamiento simultáneo de las penas dictada por el Juez Trigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal.


El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El mismo día, el Juez Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número ***. Previo los trámites correspondientes, el 14 de marzo de 2013, el órgano colegiado determinó conceder el amparo para el efecto de que el juez responsable dejara insubsistente la resolución incidental reclamada y emitiera una nueva en la que: (i) respecto de la causa penal ***, se tome en cuenta un año, cuatro meses y trece días como prisión preventiva; y (ii) en la causa penal ***, incluya en el cómputo para precisar la prisión preventiva el tiempo que el impetrante estuvo recluido durante la resposición del procedimiento ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y hasta el dictado de la sentencia de segunda instancia de 23 de enero de 2008.


En consecuencia, por proveído de 9 de abril de 2013, el Juez de Distrito advirtió que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la abrogada Ley de A. para impugnar la resolución antes referida, trascurrió sin que las partes hicieran valer recurso alguno, por lo que declaró que la misma había causado ejecutoria.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por proveído de 11 de abril de 2013, el Juez Trigésimo Séptimo del fuero común del Distrito Federal hizo del conocimiento del Juez de Distrito que se había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, adjuntando copia certificada de la nueva sentencia.


Al día siguiente, el Juez de Distrito tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de 3 días manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibiéndolo de que, una vez trascurrido dicho periodo y aun ante la ausencia de argumentos, se pronunciaría sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En atención a ello, el quejoso desahogó la vista por escrito presentado el 16 de abril de 2013, ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal.


Así, mediante proveído de 22 de abril de 2013, el Juez de Distrito requirió al juez responsable para que dentro del término de 3 días hábiles diera cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues advirtió errores al momento de dictar la nueva resolución respecto al cómputo del tiempo en que pasó en prisión el quejoso que calificó como una exteriorización de su intención de cumplir con el fallo protector. Aunado a ello, en atención a las manifestaciones del quejoso del 16 de abril de 2013, aclaró que no fue materia de la concesión del amparo tener por compurgada la pena.


En respuesta a tal requerimiento, el 26 de abril de 2013, el juez responsable hizo del conocimiento del Juez de Distrito que se había dado estricto cumplimiento a la ejecutoria de amparo y remitió copia certificada de la resolución.


Por lo tanto, el 29 del mismo mes y año tuvo por recibido el oficio y ordenó dar vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibiéndolo de que, una vez trascurrido dicho periodo y aun ante la ausencia de argumentos, resolvería lo conducente. En atención a ello, el 3 de mayo de 2013, el quejoso presentó escrito ante el Juzgado de Distrito.


Consecuentemente, por proveído de 8 de mayo de 2013, el Juez de Distrito determinó que el fallo protector se encontraba cumplido y señaló, en relación con las manifestaciones vertidas en el escrito de 3 de mayo por el quejoso, que lo alegado respecto al fondo del asunto era inatendible.


TERCERO. Trámite de la inconformidad. El quejoso promovió recurso que denominó de queja, por defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, mediante escrito de 14 de mayo de 2013 presentado ante el Juzgado de Distrito del conocimiento. El mismo día, el Juez de Distrito ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno para el trámite correspondiente, con independencia de la denominación que el quejoso le asignó al medio de impugnación que hizo valer.


Por proveído de 21 de mayo de 2013, la Presidenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibido el escrito presentado por ***, y ordenó formar y registrar el expediente con el número ***. Además, suplió la deficiencia de la vía y ordenó continuar el trámite como recurso de inconformidad y no de queja, al advertir que lo que combate en su escrito es el proveído de 8 de dicho mes, por el que se declaró cumplida la sentencia en el amparo indirecto ***. Así, el 24 de mayo de 2013, el órgano colegiado, admitió el recurso de inconformidad en cuestión y la registró con el número ***.


Posteriormente, el 4 de julio de 2013, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que sostuvo carecer de competencia legal para conocer y resolver el recurso de inconformidad ***, por lo que ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por auto de 2 de agosto de 2013, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la presente inconformidad y la registró con el número 180/2013. Asimismo, determinó turnar los autos al Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente. Por su parte, mediante proveído de 16 de agosto del mismo año, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de A. en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el asunto fue recibido por este Alto Tribunal en fecha anterior a la aprobación del instrumento normativo que modifica el referido Acuerdo Plenario 5/2013.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de A.. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al quejoso el viernes 10 de mayo de 2013, surtiendo efectos dicha notificación el lunes 13 siguiente. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes 14 de mayo al lunes 3 de junio, ambos de 2013, descontándose los días 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de mayo, así como el 1º y 2 de junio, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el martes 14 de mayo del citado año, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El acuerdo de 8 de mayo de 2013 por el cual el Juez de Distrito tuvo por cumplido el fallo protector señala lo siguiente:


[…] analizadas las actuaciones de dicho juzgador [responsable], se aprecia que dejó insubsistente las determinaciones anteriores y estableció en tal resolución:

En este orden de ideas, la prisión preventiva en la causa *** de ***, corrió a partir de su detención acaecida el tres de abril de mil novecientos ochenta y nueve y concluyó el quince de agosto de mil novecientos noventa (cuando el tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida), habiendo durado legalmente un año cuatro meses trece días, (lo que se precisa en estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo pronunciada por el Juez de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, de acuerdo con el cuadro ejemplificativo trascrito en párrafos arriba).---Por lo que hace a la prisión preventiva en la causa penal ***, corrió a partir de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR