Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 181/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente181/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 215/2013-V))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE Inconformidad 181/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 181/2013.

INCONFORME: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: H.A.M.B..




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 181/2013, promovido en contra del acuerdo de uno de julio dos mil trece, emitido por el Juzgado Quinto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Mesa ********** de la Subdelegación de Procedimientos Especiales de la Delegación en el Distrito Federal de la Procuraduría General de la República.


Actos Reclamados:

  • La omisión de dar respuesta a su escrito de diecisiete de febrero de dos mil doce, así como resolver sobre el ejercicio o no de la acción penal dentro de la averiguación previa **********.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que el quejoso estimó violadas, los artículos , 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de seis de marzo de dos mil trece, la Jueza Quinto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó que se formara y registrara el expediente bajo el número **********.


El veintitrés de abril de dos mil trece, se celebró la audiencia constitucional y una vez concluida, en la misma fecha se dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


“… Por lo anteriormente expuesto, es indudable que la actitud omisiva adoptada por la autoridad ministerial responsable, es violatoria de su derecho consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ello, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al agraviado, para el efecto de que, al causar ejecutoria esta sentencia, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Mesa ********** de la Subdelegación de Procedimientos Especiales de la Delegación en el Distrito Federal de la Procuraduría General de la República, proceda en el término de tres días siguientes, a notificar a la parte quejosa en el domicilio que señaló para tal efecto, la respuesta que recayó a su escrito de diecisiete de febrero de dos mil doce, presentado ante dicha autoridad…”.2


“… al resultar esencialmente fundado el concepto de violación expresado, lo procedente en derecho es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado por **********, para el efecto de que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Mesa ********** de la Subdelegación de Procedimientos Especiales de la Delegación en el Distrito Federal de la Procuraduría General de la República, en el término de sesenta días hábiles, (contados a partir de que cause ejecutoria la presente determinación), que se estima suficiente para ello, recabe los elementos de prueba que considere necesarios y se pronuncie respecto de los hechos a ella consignados y que dieron origen la averiguación **********, habida cuenta que en concepto de la que aquí resuelve, por los motivos antes expuestos, ha transcurrido un plazo evidentemente razonable para que lo haga...”.3


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El trece de mayo de dos mil trece, la sentencia causó ejecutoria y se requirió el cumplimiento del fallo.


El seis de mayo de dos mil trece, aparece signado y recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal del Distrito Federal el oficio **********, por el que la autoridad responsable remitió copia certificada de un acuerdo que dictó el veinticuatro de abril del mismo año, en cuyos puntos SEGUNDO y TERCERO, dispuso se realizaran las gestiones de notificación al quejoso de la respuesta que recayó a su solicitud de diecisiete de febrero de dos mil doce, así como que en el plazo de sesenta días fijado en la sentencia de amparo, se efectuara un estudio valorativo de las constancias de esa indagatoria a efecto de ordenar diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos o que se resolviera conforme a derecho. Del mismo modo, envió copia certificada del oficio ********** que dirigió al quejoso a efecto de notificar la determinación relativa.


El trece de mayo de dos mil trece, la Jueza de A. declaró que la sentencia que otorgó la protección constitucional causó ejecutoría y al acordar lo que estimó conducente en torno al oficio ********** y sus anexos, dispuso que en los términos establecidos en los considerandos cuarto y quinto de la resolución concesoria de amparo la responsable debía comunicar el cumplimiento que diera a ese fallo.


No obstante ello, la Jueza Federal agregó en este mismo acuerdo un lineamiento (que no se plasmó en la sentencia de amparo) en el sentido de que la responsable debía comunicar cada quince días hábiles, las gestiones subsecuentes que realizara para acatar la sentencia de amparo, adjuntando copia certificada de las constancias respectivas, bajo apercibimiento de multa.



A través de los oficios números ********** y **********, de diecisiete de mayo así como de cinco de junio, ambos de dos mil trece, la autoridad responsable envió copia certificada de la notificación personal, de siete de mayo de dos mil trece, practicada directamente con el quejoso de los acuerdos de diecisiete de febrero de dos mil doce y de veinticuatro de abril de dos mil trece.4


Mediante oficio número **********, de trece de junio de dos mil trece, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Mesa ********** de la Subdelegación de Procedimientos Especiales de la Delegación en el Distrito Federal de la Procuraduría General de la República, informó dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el asunto, y remitió copias certificadas de la determinación que emitió el seis del mismo mes de junio, relativa a la consulta de no ejercicio de la acción penal, en el expediente de averiguación previa número **********, por las razones y fundamentos que se plasmaron en tal acto.5


Luego de dar vista al quejoso con las constancias relativas, y de llevar a cabo otros actos procesales, en proveído de uno de julio de dos mil trece, la Jueza Quinto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, promovió inconformidad mediante escrito presentado el nueve de julio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de dos de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número **********, asimismo turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de catorce de agosto de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de...

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