Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 64/2014)

Sentido del fallo02/04/2014 1. SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha02 Abril 2014
Número de expediente64/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 838/2012-III),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 80/2013 E INCONFORMIDAD 16/2013))

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 64/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 64/2014

DERIVADO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD **********

RECURRENTE: **********











PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIa: L.G.R.





sumario



El presente asunto deriva del juicio de amparo indirecto promovido por ********** en contra de la determinación de ocho de junio de dos mil doce, emitida por el Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República, en la cual se autorizó en definitiva no ejercer la acción penal en la averiguación previa **********. De la demanda conoció el Juez Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, mismo que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en la que analizara de forma fundada y motivada la denuncia de hechos y ampliación presentadas por el quejoso en la averiguación previa de referencia, en aras de establecer si se actualizaba o no una conducta delictiva. Contra tal determinación, el agente del Ministerio Público de la Federación interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Previo procedimiento de ejecución, el juzgador de amparo determinó, por resolución de veintisiete de agosto de dos mil trece, tener por cumplida la sentencia de amparo. El diecisiete de septiembre de dos mil trece, el quejoso interpuso recurso de inconformidad. Dicho recurso fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mismo que por resolución plenaria de veintidós de noviembre de dos mil trece determinó carecer de competencia legal para conocer del asunto, en términos del artículo primero transitorio del acuerdo general plenario 5/2013, y remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal determinó devolver los autos al órgano colegiado de referencia, en virtud de que el citado acuerdo 5/2013 fue modificado a través del instrumento normativo de nueve de septiembre de dos mil trece, para establecer que serían remitidos a los tribunales colegiados aquellos recursos de inconformidad derivados de amparo indirecto hechos valer en términos de las fracciones I y III del artículo 201 de la Ley de A. vigente, recibidos en el Alto Tribunal con posterioridad al diecisiete de septiembre de dos mil trece, lo que en el caso se colmaba. Esta última determinación configura la materia del presente recurso de reclamación.



CUESTIONARIO



¿Se interpuso de manera oportuna el presente medio de defensa?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dos de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación número 64/2014 interpuesto en contra del acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de cuatro de diciembre de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al recurso de inconformidad **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo. ********** promovió juicio de amparo indirecto en contra de la determinación de ocho de junio de dos mil doce, emitida por el Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República, en la cual se autorizó en definitiva no ejercer la acción penal en la averiguación previa **********.


  1. De la demanda conoció el Juez Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México (expediente **********), mismo que, por sentencia de tres de diciembre de dos mil doce, determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en la que analizara de forma fundada y motivada la denuncia de hechos y ampliación presentadas por el quejoso en la averiguación previa de referencia, en aras de establecer si se actualizaba o no una conducta delictiva.



  1. Recurso de revisión. Contra tal determinación, el agente del Ministerio Público de la Federación interpuso recurso de revisión, el cual fue radicado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con el número de expediente ********** y resuelto el veintisiete de junio de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.



  1. Recurso de inconformidad. Previo procedimiento de ejecución, el juzgador de amparo determinó, por resolución de veintisiete de agosto de dos mil trece, tener por cumplida la sentencia de amparo.



  1. Consecuentemente, el quejoso interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil trece, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México.



  1. Dicho recurso fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mismo que por resolución plenaria de veintidós de noviembre de dos mil trece determinó carecer de competencia legal para conocer del asunto, en términos del artículo primero transitorio del acuerdo general plenario 5/2013, y remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Auto recurrido. Mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal determinó devolver los autos al órgano colegiado de referencia, en virtud de que el citado acuerdo 5/2013 fue modificado a través del instrumento normativo de nueve de septiembre de dos mil trece, para establecer que serían remitidos a los tribunales colegiados aquellos recursos de inconformidad derivados de amparo indirecto hechos valer en términos de las fracciones I y III del artículo 201 de la Ley de A. vigente, recibidos en el Alto Tribunal con posterioridad al diecisiete de septiembre de dos mil trece, lo que en el caso se colmaba1.



II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. ********** interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo arriba indicado, mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal2.


  1. El P. de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente con el número 64/2014, mediante auto de veinticuatro de enero de dos mil catorce3. En dicho auto se indicó que el presente asunto se regía conforme a la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y que, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, procedía admitirlo y turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, por lo cual se ordenó remitir los autos a la Sala de su adscripción para que su P. dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil catorce4.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. Como presupuesto previo debemos responder la siguiente interrogante: ¿Se interpuso de manera oportuna el presente medio de defensa?


  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta es negativa, dada la extemporaneidad con la que fue interpuesto el recurso de reclamación que ahora nos ocupa.

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