Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 437/2014)

Sentido del fallo03/09/2014 • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente437/2014
Fecha03 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1566/2012),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 130/2013-2017))

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 437/2014


AMPARO EN REVISIÓN 437/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: J.P.G.F..


Vo. Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de septiembre de dos mil catorce.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Durango, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- H. Congreso de la Unión;

2.- H. Cámara de Senadores;

3.- H. Cámara de Diputados;

4.- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

5.- El C. Secretario de Gobernación;

6.- El C. Director del Diario Oficial de la Federación;

7.- El Secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal;

8.- El C. Comisionado General de la Policía Federal;

9.- El S. General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal;

10.- El H. Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal;

11.- El Comité Técnico de Substanciación “F” del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal.

12.- El Suplente Permanente del Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal C.J.M.. **********.

13.- El Jefe de la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal;

14.- El Coordinador Servicios Generales de la Policía Federal;

15.- El Notificador de la Secretaría General de la Policía Federal, autoridades domiciliadas en su respectivo recinto oficial de la Policía Federal, en esta ciudad de México, Distrito Federal.”


ACTOS RECLAMADOS:


De las primeras tres autoridades responsables, se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 4º, fracción II, 16, fracción II, 17, Apartado A, fracción VI, 17, Apartado B, fracción VI, XV, y 24 a 42 de la Ley de la Policía Federal, que integran los capítulos VII y VIII, intitulados: ‘Del Consejo Federal de Desarrollo Policial y del Procedimiento’, por cuanto refiere a su expedición.


De la autoridad responsable, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la sanción, promulgación y publicación de las disposiciones que se señalan como inconstitucionales en el apartado que antecede y la aplicación de las mismas en perjuicio de la parte quejosa, así como la expedición de los artículos 101, 197 a 205 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, que integran el Título Cuarto, intitulado ‘Del Consejo Federal de Desarrollo Policial’.


De las autoridades responsables, Secretario de Gobernación, Secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal y D. General del Diario Oficial de la Federación, reclamo el refrendo correspondiente para la promulgación y publicación de las disposiciones de hoy se atacan como inconstitucionales, el numeral 358 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal y el Acuerdo por el cual se crean seis Comités Técnicos para substanciar los procedimientos administrativos por infracciones al régimen disciplinario y por incumplimiento a los requisitos de permanencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de abril de dos mil once, así como la aplicación de las mismas en perjuicio del quejoso.


Del Secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal, reclamo como primer acto concreto de aplicación en perjuicio del quejoso del artículo 34, párrafo tercero, de la Ley de la Policía Federal, que hoy se impugna como inconstitucionales, el refrendo de los artículos 101, 197 a 205 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y el numeral 358 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal.


De la autoridad responsable, Comisionado General de la Policía Federal y el Consejo General de Desarrollo Policial de la Policía Federal, reclamo como primer acto concreto de aplicación la designación con el cual se otorgaron nombramientos al Agente Federal de Investigaciones de la Procuraduría General de la República, ********** y a **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********.


Del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal y del Comité Técnico de Substanciación ‘F’ del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, reclamo como primer acto concreto de aplicación en perjuicio del quejoso los artículos 4º, fracción II, 16, fracción II, 17, apartado A, fracción VI, 17, apartado B, fracción VI, XV, 24 al 42 de la Ley de la Policía Federal y 101, 197 a 205 del Reglamento de la Policía Federal, el numeral 358 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal que hoy se impugnan como inconstitucionales en los casos que señala el oficio número ********** de fecha 31 de julio de 2012 signado por quien se ostenta como Suplente Permanente del Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal Comisario Jefe Mtro. ********** Titular del Órgano Auxiliar.


Del Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal reclamo como primer acto concreto de aplicación el Acuerdo por el cual se crean seis Comités Técnicos para substanciar los procedimientos administrativos por infracciones al régimen disciplinario y por incumplimiento a los requisitos de permanencia en los casos que señala el oficio número ********** de fecha 31 de julio de 2012, signado por quien se ostenta como Suplente Permanente del Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal C.J.M.. ********** Titular del Órgano Auxiliar.


Del Jefe de División de Fuerzas Federales de la Policía Federal, reclamo como primer acto concreto de aplicación en perjuicio del quejoso los artículos 4º, fracción II, 16, fracción II, 17, apartado A, fracción VI, 17, apartado B, fracción VI, 24 a 42 de la Ley de la Policía Federal y 101, 197 a 205 del Reglamento de la Policía Federal, el numeral 358 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, que hoy se impugnan como inconstitucionales en los casos que señala el oficio número ********** de fecha 31 de julio de 2012, signado por quien se ostenta como Suplente Permanente del Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal Comisario Jefe Mtro. ********** Titular del Órgano Auxiliar consistente en la suspensión ipso facto de mis funciones y actividades de seguridad y salvaguarda a la integridad física del L.. **********, Gobernador de Durango y familia, en toda la República Mexicana.


Del Coordinador de Servicios Generales de la Policía Federal, reclamo como primer acto concreto de aplicación en perjuicio del quejoso los artículos los artículos 4º, fracción II, 16, fracción II, 17, apartado A, fracción VI, 17, apartado B, fracción VI, 24 a 42 de la Ley de la Policía Federal y 101, 197 a 205 del Reglamento de la Policía Federal, el numeral 358 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, que hoy se impugnan como inconstitucionales en los casos que señala el oficio número ********** de fecha 31 de julio de 2012, signado por quien se ostenta como Suplente Permanente del Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal Comisario Jefe Mtro. ********** Titular del Órgano Auxiliar consistente en la suspensión ipso facto del salario y demás prestaciones.


Del Notificador de la Secretaría General de la Policía Federal, reclamo la aplicación en perjuicio del quejoso de los artículos los artículos 4º, fracción II, 16, fracción II, 17, apartado A, fracción VI, 17, apartado B, fracción VI, XV, 24 al 42 de la Ley de la Policía Federal y 101, 197 a 205 de su Reglamento y el numeral 358 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, que hoy se impugnan como inconstitucionales en los términos que señala el oficio número ********** de fecha 31 de julio de 2012, signado por quien se ostenta como Suplente Permanente del Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal C.J.M.. ********** Titular del Órgano Auxiliar de la notificación personal de fecha siete de agosto de dos mil doce.”


La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 13, 14, 16, 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Durango, quien previo al desahogo de la prevención realizada en auto de diez de...

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