Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2014 (AMPARO DIRECTO 55/2013)

Sentido del fallo21/05/2014 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha21 Mayo 2014
Número de expediente55/2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 345/2013))

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 55/2013


JUICIO DE AMPARO dIRECTO 55/2013

QUEJOSos: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: M.M. ALMARAZ


S U M A R I O


En el juicio ordinario civil **********, ********** y **********, demandaron de **********, entre otras prestaciones, el pago de una indemnización por concepto de reparación del daño moral derivado del diseño defectuoso de la aeronave involucrada en un siniestro. La Juez Septuagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal desestimó las pretensiones de la actora. Inconforme con esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación, en cuya resolución la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –en cumplimiento de lo resuelto en un juicio de amparo directo anterior– desestimó los agravios de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. En contra de tal determinación, la ahora quejosa promovió el juicio de amparo directo que esta Primera Sala decidió atraer en sesión de dieciséis de octubre de dos mil trece y que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿Es vinculatorio para el Estado Mexicano el Convenio de Chicago y su anexo 13 titulado “Investigación de accidentes e incidentes de aviación”, para la indagación de siniestros aéreos en que intervienen aeronaves del Estado que cumplen un servicio de policía?

  • ¿Es inconstitucional el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

  • ¿El artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, constituye un obstáculo para acceder a la justicia, en materia de cargas probatorias en relación a la demostración del defecto en la fabricación de productos?

  • ¿Es inconstitucional la interpretación formulada por la sala responsable respecto de los artículos 346 al 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

  • ¿Es válido que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revise los temas de legalidad que ha resuelto un Tribunal Colegiado en una sentencia de amparo directo anterior, sobre la base del nuevo paradigma fundado en los artículos 1 y 133 constitucionales y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

  • ¿Fue correcta la valoración de pruebas efectuada por la autoridad responsable?

  • ¿La sentencia reclamada es violatoria de los artículos 1, 8, 10, 24 y 25 de la convención Americana sobre los Derechos Humanos?

  • ¿Fue correcta la condena en costas, es decir, se actualizó el supuesto previsto en el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?, esto es, ¿el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se actualiza cuando la sentencia de segunda instancia, que guarda identidad con el fallo de primer grado, fue dictada en cumplimiento a una ejecutoria de amparo?

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de mayo de dos mil catorce emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo 55/2013, interpuesto por ********** y **********, por conducto de su apoderada legal, en contra de la sentencia dictada el doce de abril de dos mil trece por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el recurso de apelación **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Con la revisión de las constancias que obran en autos se advierte que ********** (su sucesión), ********** por su propio derecho y en representación de **********, demandaron en la vía ordinaria civil, de **********, las prestaciones que enseguida se reproducen:


  1. El pago de la responsabilidad civil objetiva en que incurrió la demandada, según se desprende de la narrativa de los hechos y que trajo como consecuencia la muerte de los C. **********, con fundamento en los artículos 1910 y 1915 del Código Civil, como acción principal.


  1. Como consecuencia de la prestación marcada en el inciso a) del presente capítulo, el pago de los intereses legales generados desde la fecha en que fallecieron los C. ********** y hasta la fecha de pago.


  1. Como acción principal el pago de la cantidad de $********** (**********) o su equivalente en dólares americanos al momento del pago al tipo de cambio vigente en esa época como mínimo para cada uno de los actores señores ********** por el daño moral ocasionado a cada uno de ellos por la muerte del C. **********, por los hechos y omisiones realizados por la demandada y que se narran en la demanda.


  1. Como acción principal el pago de la cantidad de $********** (**********) o su equivalente en dólares americanos al momento del pago al tipo de cambio vigente en esa época como mínimo para cada uno de los actores señores ********** por su propio derecho y en representación de su menor hijo ********** por el daño moral ocasionado a cada uno de ellos por la muerte del C. **********, por los hechos, actos y omisiones realizados por la demandada y que se narran en la demanda.


  1. Como acción principal el pago de la cantidad de $********** (**********) o su equivalente en dólares americanos al momento del pago al tipo de cambio vigente en esa época como mínimo para cada uno de los actores señores ********** por el daño moral ocasionado a cada uno de ellos, por la muerte del C. **********, por los hechos, actos y omisiones realizados por la demandada y que se narran en la demanda.


  1. Como consecuencia de las prestaciones marcadas con los incisos c), d) y e), el pago de los intereses legales generados desde la fecha en que fallecieron los C. ********** y hasta la fecha de pago a favor de cada uno de los representados.


  1. El pago de gastos y costas.


  1. Los hechos relevantes que motivaron su petición son los que enseguida se sintetizan:


Sobre los acontecimientos


  • El treinta de mayo de dos mil seis, ********** (comandante de la aeronave), ********** (Agente Federal de Investigación) y ********** (técnico de apoyo logístico) fueron asignados a realizar un vuelo policiaco con destino a **********, a bordo de la aeronave marca **********1 ********** matrícula **********, despegando a las 7:38 horas, hora local del helipuerto de la Agencia Federal de Investigación en la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, quienes después de realizar dicho vuelo, aterrizaron a las 11:14 horas –hora local en el Aeropuerto Internacional de Ciudad Juárez– con el propósito de reabastecer de combustible la aeronave y continuar su vuelo al Helipuerto de la Agencia Federal de Investigación.


  • Dicha aeronave despegó del Aeropuerto Internacional de Ciudad Juárez a las 11:58 horas con destino al Helipuerto de la Agencia Federal de Investigación en la zona centro de dicha ciudad, trayecto que quedó inconcluso debido al desplome de la aeronave en un predio ubicado en la colonia Parque Industrial Juárez, en Ciudad Juárez, C..


  • En consecuencia, se desarrollaron diversas investigaciones y se recabaron pruebas, de tales indagatorias destaca el hecho de que el tapón del tanque de combustible no fue localizado entre los restos2. Además se concluyó que no existió ningún componente interno que hubiera motivado la falla del motor3.


Sobre el diseño de la nave


  • Ante ese siniestro y como medida para evitar otros subsecuentes, la Dirección General de Servicios Aéreos de la Procuraduría General de la República, emitió la circular No. **********, en la cual sugirió a diversas áreas de esa dependencia instruir a los pilotos sobre la verificación de que el tapón del tanque de combustible se encuentre colocado y asegurado antes de cada vuelo.


  • Por su parte, **********4, por conducto de su representante, extendió algunas recomendaciones tanto al Investigador de Seguridad Aérea de la compañía Rolls Royce, como al Manager de la compañía **********. (éste último fabricante del helicóptero), entre las cuales sugería realizar una modificación al diseño de la tapa de combustible, con la finalidad de que la tapa no pudiera ser removida completamente del helicóptero.


  • Al respecto, los actores en el juicio de primera instancia, señalaron que el diseño del tapón del tanque de combustible, constituye una negligencia por falta de previsión por parte del fabricante, toda vez que su omisión trajo como consecuencia la muerte de los tripulantes de dicha aeronave.


  • Además, sostuvo que la aeronave no contaba con suficientes medidas de seguridad para que el tapón del tanque de combustible no se desprendiera por cualquier causa física o humana, ni con alerta alguna que permitiera al piloto percatarse de...

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