Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 73/2014)

Sentido del fallo19/03/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente73/2014
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 81/2012-1),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.-218/2013 (AUXILIAR 1010/2013)))
AMPARO EN REVISIÓN 1233/2006

AMPARO en revisión 73/2014

AMPARO EN REVISIÓN 73/2014

QUEJOSO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: A.M. CHÁVEZ


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de diecinueve de marzo de dos mil catorce.


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el A. en Revisión 73/2014, interpuesto por la Ministerio Público adscrita al Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, en contra de la sentencia constitucional dictada el veintisiete de junio de dos mil trece, por el mismo Tercer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, en el juicio de amparo indirecto **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra, entonces, en la revisión de la sentencia de amparo indirecto recurrida por la Agente del Ministerio Público de la Federación, en la cual el Tribunal Unitario del conocimiento declaró que los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales son contrarios al texto constitucional, y por ende, concedió la protección federal al quejoso.

I. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y de amparo indirecto. **********, por propio derecho, mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Ordenadoras:

1.- P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

2.- Cámara de Diputados;

3.- Cámara de Senadores;

4.- S. de Gobernación;

5.- Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito; y,

  1. Ejecutora:

Juez Primero de Distrito en Materia de Proceso Penales del Décimo Noveno Circuito


ACTOS RECLAMADOS:

  1. De las responsables ordenadoras en los ordinales del uno al cuarto, reclamó la expedición, discusión, aprobación, promulgación, orden de publicación, refrendo y firma del Código Federal de Procedimientos Penales, en concreto los artículos 294 y 295 publicados en la sección segunda del Diario Oficial de la Federación de treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

  2. De la autoridad ordenadora señalada con el número quinto reclamó la resolución de fecha veinticinco de septiembre de dos mil doce pronunciada en los autos del toca penal **********.

  3. De la autoridad ejecutora reclamó la ejecución y cumplimiento que le fuere ordenado por el Magistrado aludido.


  1. El quejoso señaló que fueron vulnerados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos , 14, 16, 17, párrafo segundo, 21 párrafo primero y segundo, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con las garantías judiciales relativas al debido proceso penal contempladas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

  2. Mediante auto de veinticinco de octubre de dos mil doce, el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito admitió a trámite la demanda de amparo bajo el registro **********.2

  3. Una vez efectuado el trámite correspondiente del juicio de amparo indirecto, se celebró audiencia constitucional el diecisiete de enero de dos mil trece, dictándose sentencia de amparo en la misma fecha, en la que se otorgó el amparo al quejoso **********.3

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. La Agente del Ministerio Público adscrita al Tribunal Unitario del conocimiento interpuso recurso de revisión, remitido por el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en turno para la substanciación del mismo, mediante proveído de once de julio de dos mil trece. 4

  2. El Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión, previo requerimiento y desahogo debidamente cumplimentado, mediante auto de veinticuatro de octubre de dos mil trece, bajo el registro **********.

  3. No obstante lo anterior, mediante proveído de siete de noviembre de dos mil trece, conforme al Punto C. de la Circular CAR 162/2013-V emitida por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se comunicó que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, apoyaría en el dictado de la sentencia respectiva.

  4. Por tal motivo, en sesión de diez de diciembre de dos mil trece, el citado órgano auxiliar confirmó, en una parte, la sentencia recurrida y, en otra, determinó que es legalmente incompetente para resolver el problema de constitucionalidad que subsiste respecto de los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales vigentes en el dos mil doce; y en consecuencia ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5

  5. Recibidos los autos el veintiocho de enero de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal por auto de treinta de enero de dos mil catorce, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 73/2014 y lo turnó al Ministro A.G.O. Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto. Asimismo, ordenó notificar a la admisión a las partes, así como al Procurador General de la República, por conducto del Ministerio Público adscrito.

  6. Finalmente, mediante acuerdo de once de febrero de dos mil catorce, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos del recurso de revisión, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a) de la abrogada Ley de A. en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha dos de abril del dos mil trece; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Unitario en la audiencia constitucional de un juicio de amparo donde se planteó la inconstitucionalidad de diversos numerales del Código Federal de Procedimientos Penales vigente en el dos mil doce.

IV. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN DEL RECURSO

  1. En razón de que el tribunal colegiado de circuito del conocimiento ya tuvo por admitido el recurso de revisión, lo que conlleva su trámite y resolución, resulta innecesario pronunciarse sobre la oportunidad y legitimación al efecto, de manera que es viable proceder al examen constitucional en la presente revisión.

V. ELEMENTOS DE ESTUDIO


  1. Conceptos de violación. El quejoso formuló, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:

Que los actos reclamados son violatorios de derechos humanos, ya que los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales contravienen los principios de igualdad procesal, imparcialidad, debido proceso y garantías judiciales, en atención a lo siguiente:

(i). Que el magistrado responsable aplicó incorrectamente los artículos 363, 364, 385, 386, 387 y 388 fracción XIII del multicitado código adjetivo de la materia puesto que es inexacto que con las conclusiones defectuosas y erróneas formuladas por el Ministerio Público eran motivo suficiente para decretar la absoluta e inmediata libertad, atento a los principios de imparcialidad, objetividad e igualdad procesal.

(ii). Que la responsable aplicó de manera incorrecta el contenido de los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales, olvidando que los mismos ya fueron declarados inconstitucionales por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y porque de la exposición de motivos de la Constitución de 1917 se dijo que debería existir una separación funcional entre el órgano persecutor y el órgano jurisdiccional que este, por consiguiente nunca se debe permitir una nueva corrección, mejoría y acusación del Procurador General de la República.

(iii). Que las afirmaciones hechas con anterioridad fueron tomadas del amparo en revisión 167/2012, resuelto por unanimidad por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un asunto exactamente igual al que...

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