Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 38/2013)

Sentido del fallo10/07/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha10 Julio 2013
Número de expediente38/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 232/2013-9))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 38/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 38/2013.

INCONFORMES: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de julio de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 38/2013, promovido por **********, por propio derecho, en contra del auto de diez de mayo de dos mil trece, en el que el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número ********** y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil trece,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, *********, por propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se indican:





Autoridad Responsable:


Agente del Ministerio Público del Fuero Común, Mesa Investigadora Central Número 04, con sede en la ciudad de San Luis Potosí.


Actos reclamados:


**********, reclaman lo siguiente:


1. La admisión de la prueba testimonial vía interrogatorio de **********, dentro de la averiguación **********, ofrecida por el indiciado al momento de rendir declaración respecto de los hechos, motivo de la indagatoria.


2. La omisión de acordar la petición verbal realizada el veintiuno de febrero de dos mil trece, relativa al cuestionamiento realizado al Representante Social Investigador respecto del fundamento que le sirvió de sustento para admitir la prueba referida en el punto precedente.


Por su parte, **********, en su carácter de testigos reclaman:


Los citatorios girados a su cargo para que comparecieran ante la citada autoridad ministerial a rendir testimonio vía interrogatorio, con motivo de la prueba ofrecida por el indiciado en la indagatoria **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos , , 14, 16, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes de su demanda y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, quien por auto de su titular de veintisiete de febrero de dos mil trece,2 la admitió y registró con el número *********; solicitó a la autoridad responsable su informe justificado, dio la intervención que legalmente asiste al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, tuvo como representante común de los quejosos a ********** y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Una vez integrado debidamente el presente asunto, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veinticinco de marzo de dos mil trece3 y dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto siguiente:


“…La anterior transcripción, evidencia la falta de fundamentación y motivación del acto reclamado, puesto que la autoridad señalada como responsable omitió exponer el fundamento constitucional y legal que lo facultan para ordenar el desahogo de pruebas, y sobre todo ordenar la citación de los testigos para que comparezcan en la fecha y hora señaladas para el desahogo.

Tampoco expuso las consideraciones que sustenten por qué la admisión de la prueba ofertada, así como la justificación de su proceder.

Así las cosas, lo expuesto revela la falta de motivación y fundamentación del acto reclamado, en consecuencia, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados para el efecto de que el Agente del Ministerio Público señalado como responsable, deje sin efectos el acto reclamado y sus consecuencias –citatorios– y con libertad de jurisdicción emita otro, el cual puede ser en el mismo sentido o uno diverso, empero, en dicho auto deberá exponer las consideraciones lógico y jurídicas que estime adecuadas al caso, las cuales deberán estar sustentadas en las disposiciones constitucionales y legales que lo rigen…”


Por auto de dieciocho de abril de dos mil trece,4 el titular del Juzgado de Distrito, señaló que había causado ejecutoria la resolución de amparo, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 192 de la Ley de Amparo en vigor, requirió a la autoridad responsable Agente del Ministerio Público del Fuero Común, Mesa Investigadora Central Número Cuatro, para que dentro del término de tres días, informara el cumplimiento dado al fallo protector; apercibiéndolo que de no justificar el cumplimiento que en su totalidad diera a dicho fallo, se le impondría una multa equivalente a cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de que se remitiera el expediente al Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en Turno, para la continuación del trámite de inejecución. Asimismo, requirió al Procurador General de Justicia del Estado, con el carácter de superior jerárquico de la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, ordenara a la citada autoridad responsable, a cumplir en su totalidad con la ejecutoria de amparo, reiterándole el apercibimiento dado a la autoridad responsable.


Mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil trece,5 el Juez Federal, tuvo por recibido el oficio número **********, de fecha diecinueve de abril de dos mil trece, signado por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, Mesa IV Investigadora Central de la ciudad de San Luis Potosí, a través del cual, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio de amparo **********; en atención a lo anterior, dicho juzgador ordenó dar vista a la parte quejosa, para que en el término de tres días, manifestara lo que a su interés legal conviniera, la cual, tuvo por desahogada en auto de treinta de abril de dos mil trece.6


Posteriormente, por acuerdo de diez de mayo de dos mil trece,7 el Juez de Distrito, determinó que la sentencia de garantías estaba cumplida, al estimar que de las constancias enviadas por la responsable, se advertía que en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, ésta emitió un proveído el dieciocho de abril de dos mil trece, en el que se subsanaron las violaciones procesales que se destacaron en el fallo protector, toda vez que a diferencia del auto que constituía el acto reclamado, la responsable con plenitud de jurisdicción, sustentó sus consideraciones, así como el por qué se reservaba proveer respecto del desahogo de la prueba de interrogatorio ofrecida, citando los preceptos legales en los que apoyó su determinación, sin que se haya incurrido en exceso o defecto.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa por conducto de su representante, mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, turnado al día siguiente al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, promovió recurso de inconformidad, el cual, por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil trece, el Juez de Distrito, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes al Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en turno, a fin de que resolviera lo procedente.


Por acuerdo presidencial de seis de junio de dos mil trece,8 el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, lo tuvo por recibido y lo registró con el número ********** y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Amparo en vigor y el Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013, al advertir que el presente asunto es de competencia originaria de este Máximo Tribunal, ordenó remitir los autos a fin de que se emitiera la resolución que en derecho procediera.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su P., mediante acuerdo de doce de junio de dos mil trece, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado bajo el número 38/2013; asimismo, acordó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de...

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