Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 353/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO MOTIVO DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente353/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 876/2013-I))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE inconformidad 353/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 353/2013.

INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 353/2013, promovido en contra del acuerdo de ocho de julio de dos mil trece, emitido por el Juzgado Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo ***********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco con residencia en Zapopan, ***********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • Agente del Ministerio Público 11-b Unidad de Delitos Patrimoniales no Violentos.


Acto reclamado:


  • La negativa de expedir copias de la averiguación previa ***********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como garantía violada la contenida en el artículo 20, inciso B, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Admisión y resolución del amparo. Mediante auto de tres de mayo de dos mil trece, la Juez Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto ordenó que se formara y registrara el expediente ***********, y admitió la demanda de amparo.


Seguida la secuela procesal, el veintiuno de mayo de dos mil trece, la Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional y en esa misma fecha emitió sentencia en la que concedió la protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:



En suma, se concede el amparo y protección de la Justicia Federal a ***********, para que el AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO 11 UNIDAD DE DELITOS PATRIMONIALES NO VIOLENTOS (denominación correcta)¨, cumpla con la garantía contemplada en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es:

Se pronuncie respecto a lo solicitado por el promovente del amparo al rendir su declaración ministerial, en la cual le solicitó copia de la averiguación previa *********** y le notifique dicha contestación.”


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El dieciocho de junio de dos mil trece, la sentencia causó ejecutoria y se requirió el cumplimiento del fallo.



Mediante proveído de veintiséis de junio de dos mil trece, la Juez Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, tuvo por recibida la resolución de ocho de abril de dos mil trece, emitida por el Agente del Ministerio Público 11 Unidad de Delitos Patrimoniales no violentos, por conducto del encargado del Área de la Fiscalía General, a través del cual dio contestación a la petición del quejoso; asimismo, se le ordenó dar vista para que manifestara lo que a su interés correspondiera.


En proveído de ocho de julio de dos mil trece, la Juez Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación ***********, por su propio derecho, promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el treinta de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco; y por acuerdo de treinta y uno de julio del mismo año, la juez del conocimiento remitió dicho recurso al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.


Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, y por acuerdo de ocho de agosto de dos mil trece, la P. de dicho Tribunal acordó devolver los autos a la Juez de Distrito para que procediera conforme al artículo 203 de la Ley de A.; y, por acuerdo de trece de agosto de dos mil trece, la Juez del conocimiento ordenó remitir los autos y anexos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintidós de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 353/2013, asimismo turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio todos de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20131 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo2 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto resuelto por un Juez de Distrito, que causo estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia. Lo anterior, considerando que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal con antelación a la aprobación del referido Instrumento Normativo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de A.:


  1. El nueve de julio de dos mil trece, el autorizado de la parte quejosa acudió al órgano jurisdiccional, para notificarse del auto que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue, el diez de julio de la presente anualidad; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del once de julio al treinta y uno de julio de dos mil trece.

  1. De dicho plazo hay que descontar los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de julio de dos mil trece, por haber sido inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, debe declararse oportuna su presentación ya que el recurso de inconformidad se presentó el treinta de julio de dos mil trece.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El ocho de julio de dos mil trece, la Juez Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, declaró cumplida la sentencia de amparo bajo las siguientes consideraciones:


  • El Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 11 Unidad de Delitos Patrimoniales no Violentos, emitió acuerdo de ocho de abril de dos mil trece, en el que se pronunció en torno a la petición del quejoso a la expedición de copias simples de la denuncia en su contra, cuya notificación se dio el dieciséis de abril de dos mil trece.

  • Sin que sea obstáculo a lo anterior, que la parte quejosa haya manifestado inconformidad en el sentido de que el Agente del Ministerio Público responsable, no tenía ningún motivo para negarle la expedición de copias, puesto que refiere cuestiones atingentes al fondo.

  • La sentencia en la que se concedió el amparo se otorgó plena libertad de jurisdicción al Agente del Ministerio Público responsable para que resolviera en torno a su petición de expedición de copias, lo anterior se traduce en que la concesión del amparo fue por ausencia de requisitos formales, y de ninguna manera se estudiaron cuestiones de fondo solicitadas por la quejosa en la demanda de garantías.

  • En consecuencia, la sentencia se cumplió.


CUARTO. Motivos de inconformidad. Una vez precisado lo anterior, en síntesis, el impetrante de garantías manifestó que el fallo protector no se cumplió en sus términos, por las razones siguientes:


Único. El juzgador debe revocar el acuerdo recurrido, ya que:

  1. La Juez de Distrito no valoró el escrito presentado por la parte quejosa de fecha cuatro de julio de dos mil...

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