Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 88/2014)

Sentido del fallo10/06/2015 1. ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 88/2014, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha10 Junio 2015
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente88/2014

RRectángulo 1 ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 88/2014

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 88/2014

RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.



S U M A R I O


El promovente del presente asunto participó en la primera etapa del Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, obteniendo una puntuación de ochenta y un puntos en el cuestionario escrito. La lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del referido concurso fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles uno de octubre de dos mil catorce. Inconforme con no haber sido incluido en el listado referido, ********** promovió el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O



¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que el reactivo 86 del cuestionario contraviene al artículo 21, fracción II, inciso a), del Acuerdo General 22/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal? ¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que los reactivos 55, 67, 88 y 90 deben declararse inválidos en virtud de que su solución se basa en la memorización de textos legales?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de junio de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


1. Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 88/2014, promovido por **********, participante en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la resolución del Pleno de dicho órgano colegiado dictada el treinta de septiembre de dos mil catorce, por la que se determinó no incluirlo en la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del referido concurso.


I. ANTECEDENTES.


2. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. El recurrente fue aceptado como participante en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta convocado por el Consejo de la Judicatura Federal. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el veintiséis de septiembre de dos mil catorce. En dicho cuestionario el promovente obtuvo una calificación de ochenta y un puntos, habiendo respondido de manera equivocada, según la evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, los reactivos 2, 41, 50, 51, 55, 61, 66, 67, 70, 75, 78, 81, 85, 86, 88, 90, 93, 95 y 99.


b) En sesión extraordinaria de treinta de septiembre de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso de mérito, misma que fue publicada en el Diario oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil catorce.


c) Inconforme con el hecho de no haber sido incluido en la lista a que se refiere el punto anterior, el recurrente promovió el presente recurso de revisión administrativa.


II. TRÁMITE.


3. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el ocho de octubre de dos mil catorce en la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:



El Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concurso interno de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil catorce.

El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, aplicado en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal el veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

La publicación de la lista de participantes que en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta pasan a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles uno de octubre de dos mil catorce.


4. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El catorce de octubre de dos mil catorce se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en que el recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


5. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el veintiuno de octubre de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa. Asimismo, ordenó solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que recabara y exhibiera las demás pruebas documentales requeridas por el recurrente y tuvo por presentado en tiempo y forma el informe suscrito por el Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández, como representante designado por el mismo órgano colegiado para intervenir en el asunto.



6. Mediante oficios números 6844/2014 y 7185/2014, recibidos en este Alto Tribunal el catorce y veintiuno de noviembre de dos mil catorce, respectivamente, el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal remitió las pruebas ofrecidas por el promovente en su recurso de revisión administrativa.



7. Por acuerdo de dos de diciembre de ese mismo año, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó agregar al expediente los oficios de referencia junto con sus anexos. Asimismo, admitió las pruebas documentales acompañadas a los mismos y ordenó dar vista al promovente con ellas, a fin de que dentro de un plazo de tres días expresara lo que a su interés conviniera.


8. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de diciembre de dos mil catorce, el recurrente formuló ampliación a sus agravios.


9. Por acuerdo de doce de enero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte admitió la ampliación de agravios y dispuso dar vista al Consejo de la Judicatura Federal, así como a quienes tuvieran el carácter de terceros interesados, con el escrito respectivo.


10. El Consejo de la Judicatura Federal, por conducto del Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández, desahogó la vista que le fue conferida, mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil quince ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


11. El veintiséis de enero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal ordenó agregar al expediente el escrito presentado por el Consejero de la Judicatura y dar vista con el informe respectivo al recurrente, para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su interés conviniera.


12. Por acuerdo de diez de febrero de dos mil quince, la presidencia en funciones declaró precluido el derecho del recurrente para manifestarse acerca del informe de mérito y ordenó dar vista con las constancias que integran el expediente a las personas que fueron favorecidas con las resoluciones impugnadas.



13. Mediante auto de veintiséis de febrero siguiente, la Presidenta en funciones declaró la preclusión de los derechos de los terceros interesados para manifestarse. Asimismo, al no existir trámite pendiente que desahogar, ordenó la remisión de los autos y las constancias ofrecidas como pruebas, para su estudio, al M.J.R.C.D. y el envío del asunto a la Sala de su adscripción para que su Presidente proveyera respecto del trámite en la revisión administrativa.


14. Finalmente, por auto de seis de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, así como el envío de los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


15. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, fracción I, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, según la cual el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer únicamente de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo que no acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen...

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