Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 65/2013)

Sentido del fallo14/08/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente65/2013
Fecha14 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (EXP. ORIGEN: J.A. 550/2012),TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 406/2012 (CUADERNO AUXILIAR 202/2012)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO en revisión 65/2013

AMPARO EN REVISIÓN 65/2013

QUEJOSO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día catorce de agosto de dos mil trece.

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 65/2013, interpuesto por el Defensor Público Federal del quejoso **********, en contra del fallo constitucional de doce de septiembre de dos mil doce, dictado por el secretario en funciones de juez del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, en el Juicio de A. Indirecto **********.


El problema jurídico a resolver deviene de la impugnación de inconstitucionalidad del artículo 477, en relación con el 479, de la Ley General de Salud, que prevé y sanciona el Delito Contra la Salud, en la modalidad de Narcomenudeo, bajo su variante de Posesión Simple de Narcóticos, al remitir a la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato”, a fin de verificar si bajo la delimitación de cantidades y tipos de droga bajo tal regulación normativa, se sanciona de manera desproporcional, en perjuicio de quien acreditare tener la calidad de farmacodependiente, al impedirle que se actualice a su favor la excluyente del delito.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos. En la sentencia de amparo, el juzgado de distrito del conocimiento realizó examen de constitucionalidad respecto del artículo 477 de la Ley General de Salud, al reclamarse como primer acto de aplicación de la ley tildada de inconstitucional el auto de formal prisión dictado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, en la causa penal **********; resolución reclamada en la cual, se tuvo por probado como hecho materia del delito, lo ocurrido el siete de abril de dos mil doce, aproximadamente a las dieciocho horas, en calle Constitución, entre Cabildos y Ayuntamiento, colonia F.V., en La Paz, Baja California Sur; contexto circunstancial en el cual, los agentes policiacos remitentes revisaron el vehículo de motor conducido por **********, imputándole haber encontrado, en la guantera debajo del volante, un envoltorio de plástico transparente que contenía una sustancia cristalina con las características propias de la droga conocida como “cristal”, así como dos bolsitas de plástico transparente con vegetal verde y seco con las características propias de la marihuana; lo que luego fue fedatado y dictaminado, respectivamente, como 2.3 dos punto tres gramos del psicotrópico Clorhidrato de Metanfetamina, así como 46.6 cuarenta y seis punto seis gramos del estupefaciente Cannabis Sativa I. –Marihuana–.


  1. Con base en lo anterior, se tuvo por acreditado el Delito Contra la Salud, en la modalidad de Narcomenudeo, bajo su variante de Posesión Simple de Narcóticos, previsto y sancionado en el artículo 477, en relación con el 479, de la Ley General de Salud.


II. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, **********, por conducto de su Defensor Público Federal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:1

Autoridades Responsables:

Ordenadoras:

  • Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  • Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  • P. de la República.

  • Secretario de Gobernación.

Ejecutoras:

  • Director del Diario Oficial de la Federación.

  • Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California.

Acto Reclamado:

  • De las autoridades ordenadoras se reclama el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, específicamente el artículo 477.

  • De la autoridad responsable ejecutora, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, se reclama como primer acto de aplicación el auto de formal prisión dictado en la causa penal **********.

  1. Lo anterior, al estimarse violados los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur; por lo que en auto de veintisiete de junio de dos mil doce, se radicó y fue admitida la demanda bajo el registro **********2.


  1. Seguido el trámite, el secretario en funciones de juez celebró la audiencia constitucional el doce de septiembre de dos mil doce, y en la misma fecha, emitió sentencia en la que determinó negar el amparo.3


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado ante el juzgado de amparo, el veinte de septiembre de dos mil doce, el Defensor Público Federal del quejoso interpuso recurso de revisión.4


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito; por lo que mediante auto de diecinueve de octubre de dos mil doce, el P. de dicho Tribunal de A. lo admitió bajo el registro **********.5


  1. Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil doce, el tribunal colegiado de circuito del conocimiento remitió los autos al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, a fin de que dictara la sentencia respectiva.6


  1. El Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en sesión de diecisiete de enero de dos mil trece dictó resolución en el sentido de remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que asumiera la competencia originaria del asunto.7


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para conocer del recurso interpuesto, el cual fue registrado bajo el A. en Revisión 65/2013; asimismo, determinó turnar el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; además, ordenó notificar lo anterior a las autoridades señaladas como responsables, así como a la Procuraduría General de la República, para los efectos legales conducentes.8


  1. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil trece, decretó avocarse al conocimiento del asunto, así como su envío a esta ponencia.9


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A., vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme al punto tercero y quinto del Acuerdo General 5/2013 acordado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de mayo de dos mil trece; toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un juez de distrito en un juicio de amparo que este tribunal constitucional decidió reasumir competencia y que por razones de su especialidad le corresponde su conocimiento y resolución.



  1. Cabe precisar que la aplicación de los artículos de la Ley de A. que se harán en el desarrollo de la presente ejecutoria, se justifica en relación con la vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en términos del transitorio Tercero del Decreto de la nueva Ley de A. publicada ese día en el Diario Oficial de la Federación, con entrada en vigor al día siguiente; por lo cual, la tramitación del presente recurso de revisión, al derivar de un juicio de amparo indirecto iniciado, antes de la fijada fecha, debe ser tramitado a la luz de la Ley de A. que regía entonces su tramitación y resolución.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. Es innecesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión, en virtud de que el tribunal colegiado de circuito que previno en el conocimiento del asunto ya se hizo cargo de tal aspecto, en el sentido de su oportunidad.10


V. PROCEDENCIA

  1. Es procedente el estudio del presente recurso ante este Alto Tribunal, en virtud que fue interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, en que se tildó de inconstitucional el artículo 477 de la Ley General de...

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