Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 155/2014)

Sentido del fallo13/08/2014 • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. • HA QUEDADO SIN MATERIA LA DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha13 Agosto 2014
Número de expediente155/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.R. 73/2014),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.R. 73/2014),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I. R. 65/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 52/2014))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 155/2014 [56]

1 Conector recto



CONTRADICCIÓN DE TESIS 155/2014.

SUSCITADA entre LOS TRIBUNALES Colegiados PrimerO y QUINTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL Primer CIRCUITO Y EL Tercer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL Segundo CIRCUITO y DÉCIMO SEXTO tRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIo:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil catorce.



VISTOS, para resolver la contradicción de tesis identificada al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia. Mediante escrito recibido el siete de mayo de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su representante legal **********, denunció la existencia de una posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver los incidentes en revisión ********** y **********, respectivamente, en contra del criterio sostenido por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Décimo Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver la queja ********** y el incidente en revisión ********** respectivamente.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia de contradicción y ordenó su registro bajo el número 155/2014; solicitó a las Presidencias de los Tribunales Colegiados Primero, Quinto y Décimo Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito, copia certificada de las ejecutorias relativas a los recursos revisión y queja **********, **********, ********** y **********, respectivamente. Asimismo se instruyó que se turnara el expediente a esta Segunda Sala a la que se encuentra adscrito el M.A.P.D., a quien por razón de turno virtual le correspondió conocer del mismo, para que el P. proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del asunto.


Mediante proveído de nueve de junio de dos mil catorce, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto; y al encontrarse debidamente integrado el expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de tesis, ordenó su envío al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción VII y tercero del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados de distinto circuito, en un tema que, por ser de naturaleza administrativa, corresponde a la materia de su especialidad.

SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que fue formulada por **********, representante legal de **********, que fue parte quejosa en el juicio de amparo **********, del índice Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., donde deriva la ejecutoria del recurso de queja Q.A. **********, que constituye uno de los criterios materia de análisis en el asunto que no ocupa.


TERCERO. Posturas contendientes. A fin de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar los antecedentes y consideraciones esenciales que sustentan las ejecutorias de las que provienen los criterios materia de contradicción.


I.- Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El citado tribunal conoció de la revisión incidental **********, interpuesta por **********, por conducto de su apoderada legal, contra la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión derivado del amparo indirecto **********, en la que fue negada la suspensión definitiva solicitada.


Los antecedentes del caso, son los que a continuación se resumen:


1.- **********, por conducto de su apoderada legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos atribuidos al Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en: A) En el ámbito de sus respectivas atribuciones, la tramitación, discusión, aprobación, expedición y publicación del Decreto que contiene el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece); y B) La resolución contenida en el oficio **********, relativa al listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes; además, solicitó la suspensión de los actos reclamados.



2.- Por razón del turno le correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Décimo Segundo en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********.


3.- Tramitado el incidente de suspensión, mediante interlocutoria de veintiuno de febrero de dos mil catorce, se negó la suspensión definitiva.


4.- En contra de dicha resolución, la quejosa interpuso el recurso de revisión número **********; mismo que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió en el sentido de confirmar la interlocutoria recurrida y negar la suspensión definitiva al tenor de las siguientes consideraciones:


[…] Previamente a abordar los argumentos que expone la recurrente a título de agravios, resulta conveniente conocer las razones que dan sustento a la resolución impugnada, en la parte que interesa para este asunto.


En el considerando tercero, la juzgadora indicó que la medida cautelar fue solicitada para el efecto de que no se publique la razón social de la quejosa en la lista definitiva de contribuyentes que simulan operaciones inexistentes.


Posteriormente, indicó que la inclusión de una persona en ese documento, que identificó como “segunda lista”, únicamente acontece en los casos en que la autoridad exactora, luego de valorar las pruebas y alegatos que aquélla ofrezca, considere que no se desvirtuaron los hechos que le fueron atribuidos, esto es, que son inexistentes las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales que emitió.


Por ende, decidió que el acto contra el que se solicitó la suspensión es futuro e incierto, por lo que no es posible el otorgamiento de dicha medida.


Asimismo, indicó que, en relación con los efectos precisados en párrafos anteriores, esto es, para que la autoridad se abstenga de emitir y publicar una segunda resolución, esta juzgadora estima que tales actuaciones no quebrantan de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, ya que su actualización sólo produce efectos formales…”.


En consecuencia, la a quo negó la suspensión definitiva contra la publicación de la lista referida.


En sus agravios, la quejosa argumenta que la determinación recurrida le causa perjuicio en virtud de que su inclusión entre los contribuyentes que simulan operaciones tiene como consecuencia que sus clientes y proveedores decidan paralizar las operaciones comerciales, situación que se pretende evitar a través de la medida suspensiva.


Añade que lo previsto por...

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