Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 96/2014)

Sentido del fallo23/04/2014 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO MOTIVO DEL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha23 Abril 2014
Número de expediente96/2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 559/2013-IV RELACIONADO CON EL D.C. 558/2013-III Y D.C. 560/2013-I))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 96/2014




RECURSO DE INCONFORMIDAD 96/2014.

Derivado del juicio de amparo directo 559/2013.

relacionado con el recurso de inconformidad 94/2014.

QUEJOSA E INCONFORME: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: A.G.O.M..



COTEJÓ



SECRETARIA: C.A.A..

COLABORÓ: A.M.G.P..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 96/2014, interpuesto en contra del auto dictado el doce de diciembre de dos mil trece, por los magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el cual declararon cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 559/2013, relacionado con los amparos directos 558/2013 y 560/2013.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si el recurso de inconformidad resulta fundado en relación a si el acuerdo de doce de diciembre de dos mil trece, emitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento del amparo, es legal al considerar cumplida la ejecutoria emitida en el amparo directo civil 559/2013.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO:


De acuerdo a lo que se desprende de la ejecutoria del amparo directo 559/2013:


  1. Mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil doce, **********, **********, **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil de ********** y **********, por sí y en representación de **********, diversas prestaciones, entre ellas, el pago de la cantidad de **********, por concepto de suerte principal derivada del incumplimiento de pago al título de crédito base de la acción, suscrito por la demandada el tres de septiembre de dos mil doce; así como el pago de intereses ordinarios sobre saldo insolutos; el pago de intereses moratorios, y el pago de gastos y costas.


  1. Conoció del asunto el Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, quien lo registró con el número ********** y emplazó a la parte demandada, quien dio respuesta oponiendo como excepciones y defensas, la de falsedad ideológica, error en la vía, falta de acción, falta de acción en Litis cerrada, carencia de derecho, nulidad absoluta, la acción incumbe probatio, la facta non trasumitur, sed pprovantur y falta de legitimación pasiva.


  1. Seguido el procedimiento, mediante auto de veinticinco de enero de dos mil trece, dictado por la J.a Quincuagésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal dentro del expediente **********, se desecharon diversas pruebas ofrecidas por la parte demandada, en contra de dicho proveído la parte demandada interpuso apelación preventiva.


  1. Substanciado el procedimiento el juez del conocimiento dictó sentencia el veinte de marzo de dos mil trece, en la que resolvió que la actora probó su acción y los demandados no acreditaron sus excepciones y defensas, condenó a los demandados al pago de la suerte principal, así como, al pago de intereses ordinarios y moratorios y al pago de costas.


  1. Inconformes los demandados interpusieron recursos de apelación, mismos que se tramitaron por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con números de tocas **********, ********** y **********, resueltos el veinte de junio de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenar al pago de costas en ambas instancias. Respecto a la apelación preventiva que la demandada interpuso en contra del acuerdo del J. del conocimiento de veinticinco de enero de dos mil trece, por el que le desecharon las pruebas aportadas, la Sala resolvió confirmar el auto impugnado1.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común 18 para S., del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado jurídico de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades responsables y actos reclamados siguientes:


Autoridades responsables:

  • Los Magistrados integrantes de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su calidad de autoridad ordenadora.

  • El Actuario adscrito a la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su calidad de autoridad ejecutora.

  • La J. Quincuagésima Primero de lo Civil del Distrito Federal, en su carácter de autoridad ordenadora y ejecutora.

  • El Actuario adscrito al Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, en su carácter de autoridad ejecutora.


Actos reclamados:

  • La sentencia de veinte de junio de dos mil trece, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que resuelve el toca de apelación **********, dictado dentro del expediente **********.

  • La notificación y/o ejecución de la mencionada sentencia y sus consecuencias mediatas e inmediatas, directas e indirectas.


  1. Derechos violados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos , 14, 16, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado a **********, **********, **********; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Del amparo conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de dos de septiembre de dos mil trece2, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 559/2013. Seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia el dieciséis de octubre de dos mil trece, en la cual resolvió conceder el amparo, para los efectos siguientes:


  • Reponga el procedimiento.

  • Se admitan y desahoguen las pruebas de inspección ocular y la documental consistente en el informe que rinda la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos precisados en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte inconforme, atendiendo a los lineamientos del presente fallo.

  • La concesión del amparo se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados al actuario adscrito a la Quinta Sala Civil, al J. Quincuagésimo Primero de lo Civil y actuario adscrito a dicho juzgado, todos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por razón de jerarquía.


III. TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO


  1. Con motivo de la sentencia de amparo, el Actuario del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por oficio **********, de veintidós de octubre de dos mil trece, requirió a la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo en el término de tres días3.


  1. Cumplimiento. Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil trece4, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, manifestó que por oficio **********, la autoridad responsable, informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada de veinte de junio de dos mil trece.


  1. El P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, por auto de doce de noviembre de dos mil trece5, refirió que la Sala responsable por oficio **********, remitió copia certificada de la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil trece, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo cual se dio vista a las partes para que dentro del término de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.


  1. Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado, tuvo al apoderado de la parte quejosa desahogando la vista que le fue formulada y por hechas las manifestaciones que hizo valer.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El doce de diciembre de dos mil trece, sin el desahogo de la vista de la parte tercero interesada, los integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento, dictaron resolución en el sentido de declarar que quedó cumplida la ejecutoria de amparo6.


IV. INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********, en su carácter de apoderado jurídico de **********, por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil catorce, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de inconformidad, en contra de la resolución de doce de diciembre de dos mil trece, pronunciada por el referido Tribunal Colegiado, en la que tuvo por cumplida la sentencia de amparo,7 la Presidenta del citado Tribunal Colegiado, por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil catorce, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de cuatro de febrero de dos mil...

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