Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 366/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente366/2014
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 1763/2012-V (CUADERNO AUXILIAR 118/2013-II)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.A 381/2013 (CUADERNO AUXILIAR 108/2014)))


AMPARO EN REVISIÓN 366/2014.




AMPARO EN REVISIÓN 366/2014.

QUEJOSA: **********



MINISTRa PONENTE: OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: jorge luis revilla de la torre.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, **********, por conducto de su apoderado general judicial para pleitos y cobranzas, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


  • Del Administrador Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la resolución contenida en el oficio **********, de fecha tres de septiembre de dos mil doce, supuestamente notificada por estrados que se fijaron del seis al veintiséis de septiembre de esa anualidad, en un sitio abierto al público de las oficinas de la Administración General de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria.

  • Del Administrador de Fiscalización Estratégica “4” de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en tanto se trata de frutos de actos viciados, se reclama, por una parte, la solicitud de documentación contenida en el oficio **********, de fecha veintidós de octubre de dos mil doce y, por la otra, la multa impuesta mediante el oficio **********, de fecha veintidós de octubre de dos mil doce, por no haber proporcionado la información y documentación que le fue solicitada mediante la diversa resolución a que se ha hecho referencia en primer término.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del asunto y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por acuerdo de fecha quince de noviembre de dos mil doce, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, admitió a trámite la demanda de garantías quedando registrada bajo el expediente **********.


Mediante proveído de fecha seis de febrero de dos mil trece, el Juez del conocimiento admitió a trámite la ampliación de la demanda, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


  • Del Congreso de la Unión, integrado tanto por la Cámara de Diputados, como por la Cámara de Senadores, se reclama la discusión, sanción, aprobación y expedición del Decreto que contiene el Código Fiscal de la Federación; específicamente, por lo que se refiere a los artículos 134, fracción I y 139 del ordenamiento legal en comento.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la sanción, promulgación y orden de publicación del referido Decreto.



  • Del S. de Gobernación, se reclama el refrendo otorgado a dicho Decreto.



  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en el medio de Difusión Oficial del Decreto a que se ha hecho alusión.



  • Del Administrador Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la resolución contenida en el oficio **********, de fecha tres de septiembre de dos mil doce, supuestamente notificada por estrados que se fijaron del seis al veintiséis de septiembre de esa anualidad, en un sitio abierto al público de las oficinas de la Administración General de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria, que contiene la orden ********** de revisión de escritorio o de gabinete en contra de la hoy quejosa.



  • Del Notificador adscrito a la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, se reclama, en primer lugar, la ejecución y aplicación de los artículos 134, fracción I y 139 del Código Fiscal de la Federación; en segundo lugar, el levantamiento de las constancias de hechos de los días tres y cuatro de septiembre de dos mil doce, en tercer lugar, el acuerdo de notificación por estrados de cuatro de septiembre de dos mil doce y; finalmente, las actas de notificación y retiro de estrados de fechas cinco y veintisiete de septiembre de dos mil doce.



  • Del Administrador de Fiscalización Estratégica “4” de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la ejecución y aplicación de los artículos 134, fracción I y 139 del Código Fiscal de la Federación; así como el acuerdo de notificación por estrados de cuatro de septiembre de dos mil doce.



Previos los trámites de ley, el dos de mayo de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, celebró la audiencia constitucional y por auto de fecha ocho de mayo de dicha anualidad, ordenó la remisión del asunto al Centro Auxiliar de la Tercera Región, en términos del Acuerdo General 18/2008, modificado por sus diversos 28/2008, 44/2008 y 12/2011, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En cumplimiento a la resolución recaída a la consulta CAR 41/2009 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, así como al oficio STCCNO/2906/2012, signado por el Secretario Técnico de dicha Comisión, correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, quedando registrado bajo el expediente auxiliar **********.


Derivado de lo anterior, la Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, dictó sentencia que se terminó de engrosar hasta el seis de agosto de dos mil trece, en donde resolvió; en primer lugar, sobreseer en el juicio de garantías respecto de los actos reclamados al Congreso de la Unión, al Presidente de la República, al Secretario de Gobernación y al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, en relación con el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XII, de la Ley de A., toda vez que la impetrante de garantías consintió tácitamente su aplicación; en segundo lugar, negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa respecto de los actos reclamados al Congreso de la Unión, al Presidente de la República, al Secretario de Gobernación y al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, en relación con los artículos 134, fracción III y 139, del Código Fiscal de la Federación por las razones expresadas en el considerando séptimo de ese fallo y, en tercer lugar, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en relación con los actos reclamados al Administrador Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, al Administrador de Fiscalización Estratégica “4” de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria y al Notificador adscrito la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, por las razones expresadas en el octavo considerando de la misma.


CUARTO.- Inconformes con dicha resolución, tanto el Administrador Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, como la parte quejosa, por conducto de su apoderado general judicial para pleitos y cobranzas, interpusieron sendos recursos de revisión, mismos que fueron remitidos por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en turno, por auto de fecha diez de octubre de dos mil trece.


QUINTO.- Mediante acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil trece, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que le correspondió el conocimiento del asunto, los admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


Posteriormente, el Presidente de dicho órgano jurisdiccional ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en turno, para el efecto de que se dictara la resolución correspondiente, siendo recibido en la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región el trece de febrero de dos mil catorce.


Mediante proveído de fecha catorce de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, tuvo por recibido dicho asunto, y en sesión de fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, los Magistrados integrantes de dicho Cuerpo Colegiado; en primer lugar, desestimaron el planteamiento hecho valer por la parte quejosa respecto del sobreseimiento decretado por la A quo en relación con el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; en segundo lugar, determinaron que...

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