Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 356/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha18 Septiembre 2013
Número de expediente356/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA (EXP. ORIGEN: JA.-1557/2012-E),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 25/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 356/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 356/2013.

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por los actos, que a continuación se señala:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadoras:


  • Agente del Ministerio Público Investigador de la Mesa número Uno del Distrito Judicial de L. y U..


ACTOS RECLAMADOS:


  • La falta de impartición de justicia, por parte del Agente del Ministerio Publico Investigador de la Mesa número Uno, del Distrito Judicial de L. y U., dentro de la acta circunstanciada número **********.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el cual mediante auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce1, la admitió y ordenó su registro con el número **********; y seguidos los trámites de ley, dictó resolución el ocho de abril de dos mil trece2, misma que se terminó de engrosar el seis de junio de dos mil trece, en la que resolvió otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos:


“… lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal que solicita el quejoso **********, a efecto de que la autoridad responsable Agente del Ministerio Público Investigador Titular de la Mesa de Trámite Número Uno, con residencia en Chiautempan, Tlaxcala, quien conoce del acta circunstanciada **********, ordene y desahogue las diligencias que estime necesarias practicar dentro de la aludida acta, lo que deberá hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de que esta sentencia cause ejecutoria y hecho lo anterior, dentro de los cinco días subsecuentes, con libertad de jurisdicción, determine si ha lugar a ejercitar la acción penal solicitada, o en su caso, remita el expediente, con opinión fundada, al Procurador General de Justicia, solicitándole autorización para el no ejercicio de la acción penal; o bien, si estima que no existen datos bastantes para ejercer la acción persecutoria, ordene la reserva del expediente hasta en tanto aparezcan nuevos datos que la robustezcan, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 del Código de Procedimientos Penales del Estado …”3


TERCERO. Mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento, requirió a la autoridad responsable, para que en el término de tres días diera cumplimiento a la sentencia de amparo.4


CUARTO. Por oficios números ********** y **********, de veintiuno de mayo de dos mil trece y veintiocho del mismo mes y año, la Agente del Ministerio Público Investigador encargada de la Mesa de Trámite Número Uno, con residencia en Chiautempan, Tlaxcala, informó al Juez de Distrito del conocimiento, que da cumplimiento a la sentencia de amparo. 5


En virtud de lo anterior, en auto de treinta de mayo de dos mil trece, el Juez del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera.6


QUINTO. Mediante acuerdo de once de julio de dos mil trece, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.7


SEXTO. En contra de la anterior determinación la parte quejosa, interpuso la inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el dos de agosto de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el cual mediante acuerdo de doce de agosto del año en curso, remitió el juicio de amparo **********, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para la substanciación del recurso de inconformidad.


Por lo cual, mediante oficio número ********** de dieciséis de agosto de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo número **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.8


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 356/2013, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.9


OCTAVO. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil trece, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.10


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, -en virtud de que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal en fecha anterior a la aprobación del Instrumento Normativo que modifica el citado Acuerdo General 5/2013- así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.

Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada por lista el día diecisiete de julio de dos mil trece, (según consta a foja 121 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el jueves dieciocho de julio del mismo año, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del viernes diecinueve de julio al ocho de agosto año en cita, descontándose los días veinte, veintiuno, veintisiete, veintiocho de julio, tres y cuatro de agosto del año en comento, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si la parte quejosa presentó su recurso de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el dos de agosto de dos mil trece, según se desprende...

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