Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 190/2013)

Sentido del fallo21/08/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente190/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 15/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 41/2013, RELACIONADO CON EL A.R. 40/2013))

SOLICITD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 190/2013

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 190/2013.

solicitante: Tribunal COLEGIADO EN MATERIAs penal y administrativa del decimotercer CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: B.J.J. RAMOS.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil trece emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número 190/2013, prevista en la fracción VIII inciso b) segundo párrafo del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer del amparo en revisión penal **********, relacionado con el amparo en revisión **********, ambos del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, en el que se tiene como recurrentes a ********** y **********. Los temas que se presentan en la resolución son los siguientes:


  • Si la solicitud planteada por los Magistrados del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito cumple con los requisitos formales para ser atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y


  • Si es posible considerar que se reúnen los requisitos materiales de importancia y trascendencia, para que el presente asunto sea atraído por este Alto Tribunal, del hecho de analizar el interés superior de cinco menores de edad de entre cuatro y cinco años, como víctimas del delito de delincuencia organizada, en la modalidad de corrupción de menores de dieciocho años de edad y corrupción de menores de dieciocho años de edad que no tienen la capacidad de resistirlo, en la modalidad de obligar a realizar actos de exhibicionismo corporal, con fin lascivo y sexual y abuso sexual agravado y que al parecer algunos de ellos resultaron positivos a **********, enfermedad contagiosa única y exclusivamente por contacto sexual.


I. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito, con residencia en Oaxaca de J.*., por su propio derecho, solicitó amparo contra actos de autoridad en los términos siguientes:


Autoridades responsables:

Primer Tribunal Unitario del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca y

El Director de la Penitenciaría Central del Estado de Oaxaca”.

Actos Reclamados.

La resolución de fecha dos de agosto de dos mil diez, dentro del toca penal **********, dictada en cumplimiento del amparo en revisión **********, donde inconstitucionalmente se determina la comisión y probable responsabilidad de mi persona en el ilícito de corrupción de menores, en la modalidad de obligar a un menor incapaz de comprender el significado del hecho a realizar actos de exhibicionismo corporal con fines lascivos. El cumplimiento y ejecución de dicho auto de formal prisión.


  1. El veintitrés de abril de abril de dos mil doce, el secretario encargado del despacho por licencia del Titular del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, registró el expediente con el número **********; admitió a trámite la demanda; solicitó a la autoridad responsable el informe justificado respectivo; dio al Ministerio Publico de la Federación la intervención que le corresponde; y seguidos los trámites legales dictó sentencia el siete de diciembre de dos mil doce, en la que determinó conceder el amparo.


  1. Inconforme con tal resolución, la autorizada legal del tercero perjudicado ********** interpuso recurso de revisión, que correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer, quien lo admitió y registró como A.R. **********. Por acuerdo de seis de febrero de dos mil trece, se turnaron los autos al Licenciado David Jesús Velasco Santiago, S. de Tribunal en funciones de Magistrado, para que formulara el proyecto de resolución correspondiente y con fecha veintidós de mayo de dos mil trece, se dictó resolución por la que se ordenó enviar los autos del presente recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto de lo que tenga a bien determinar con respecto a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


II. TRÁMITE


  1. Trámite del ejercicio de la facultad de atracción. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibió y formó el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción prevista en la fracción VIII inciso b) segundo párrafo del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el número 190/2013, mediante el acuerdo dictado el seis de junio de dos mil trece. Asimismo, ordenó que el expediente fuera turnado a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., integrante de la Primera Sala, en virtud de que el asunto se refiere a la materia penal.

  1. Finalmente, por acuerdo de once de junio de dos mil trece, la Presidencia de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el turno del mismo a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., a fin de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal; 84, fracción III, de la Ley de Amparo Abrogada, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal y 84, fracción III de la Ley de Amparo abrogada, ya que el Tribunal Colegiado correspondiente cuenta con legitimación para solicitar el ejercicio de dicha facultad.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Planteamiento del problema. Dado que el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, somete a la consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, derivado del juicio de amparo indirecto **********, resulta necesario tener presentes las consideraciones del Segundo Tribunal Unitario del Decimotercer Circuito, así como los agravios expresados por el recurrente.


  1. Consideraciones de la Sentencia.


  • Que en suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación, en términos de la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, el tribunal advirtió que la resolución reclamada es violatoria de los dispuesto por el párrafo primero del artículo 16 constitucional, al carecer de una adecuada fundamentación y motivación.


  • Que la citada garantía formal, a que se contrae el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado en forma debida, pues es la única forma en que el gobernado está en posibilidad de conocer las causas que originan su emisión y de combatirlo legalmente.


  • Que por fundamentación debe entenderse que en el acto de autoridad ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso concreto, y por motivación, que se mencionen las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para emitirlo; debiendo evidenciarse además adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas, que permitan concluir que quien lo dictó se ajustó a lo previsto en determinadas hipótesis normativas.


  • Que en la especie, para la emisión de la nueva resolución el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, otorgó plenitud de jurisdicción al Tribunal Unitario responsable, para analizar y dar respuesta al argumento planteado por el quejoso en el primero de sus agravios, relativo a la falta de competencia legal de ese tribunal federal y, hecho lo anterior, resolviera lo que en derecho proceda.


  • Que del análisis de lo expresado por la responsable al ocuparse del agravio omitido, permitió determinar que la resolución reclamada resulta violatoria de la garantía que...

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