Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 27/2013)

Sentido del fallo27/02/2013 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente27/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 758/2011 (CUADERNO AUXILIAR 101/2012)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 321/2012))

A. en Revisión 27/2013 [48]

AMPARO EN REVISIÓN 27/2013.


QUEJOSA: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de febrero de dos mil trece.


Cotejó:


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, **********, en su carácter de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Congreso de la Unión.

2. P. de la República.

3. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

4. Director del Diario Oficial de la Federación.

5. C. General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

6. Delegado en Sonora de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


ACTOS RECLAMADOS:

1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 35, fracción IV.

2. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 4.

3. Ley Federal sobre M. y Normalización, artículos 3, fracción XI, 39, fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51.

4. Reglamento de la Ley Federal sobre M. y Normalización, artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.

5. Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, campaña nacional contra la Influenza Aviar, publicada el 14 de agosto de 1996.

6. Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad.


Mediante aclaración de la demanda, la quejosa precisó que también señalaba como responsable al Secretario de Gobernación.


SEGUNDO. Derechos violados. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite de la demanda. La demanda se turnó al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, quien previo requerimiento formulado a la parte quejosa, consistente en precisar los actos reclamados y las autoridades responsables, la admitió a trámite mediante proveído de veinte de julio de dos mil once, y ordenó su registro con el número 758/2011. Seguidos los trámites de ley, el J. de Distrito celebró audiencia constitucional el treinta y uno de enero de dos mil doce.


Posteriormente, en cumplimiento al oficio STCCNO/656/2012 de veintisiete de febrero de dos mil doce, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitió el expediente de amparo al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, quien dictó resolución el treinta de mayo de dos mil doce, en el sentido de sobreseer en el juicio con base en las siguientes causales:


1. Respecto del acto reclamado consistente en el “Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, campaña nacional contra la Influenza Aviar, publicada el 14 de agosto de 1996”, estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 76, ambos de la Ley de A., bajo la consideración de que una eventual concesión del amparo tendría como consecuencia dejar insubsistente el Aviso reclamado provocando a su vez, que la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995 recobrara su vigencia, vinculando así no sólo a la parte quejosa sino a todos los gobernados y autoridades, en otras palabras, estaría dando efectos generales a la concesión del amparo porque la norma oficial cancelada estaría nuevamente vigente.


2. Respecto del “Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad”, determinó que la quejosa carece de interés jurídico para impugnarlo, en términos de la fracción V, del artículo 73, de la Ley de A.; para ello, hizo la distinción entre normas autoaplicativas y heteroaplicativas, para precisar que ese Acuerdo es de carácter autoaplicativo y, posteriormente, formuló consideraciones sobre el interés jurídico y analizó las pruebas exhibidas en el juicio, para concluir que aun con ese acervo probatorio, la quejosa no demostró su interés jurídico para combatir ese acto, pues debió probar que sus representadas realizan o vienen realizando actos vinculados con aves de corral, sus productos y subproductos, lo que subrayó, no quedó acreditado en el caso.


3. Por último, respecto de las disposiciones contenidas en las distintas leyes federales reclamadas, también sobreseyó en el juicio con apoyo en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de A., en relación con la jurisprudencia de la Segunda Sala de rubro: “LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN.”; esto es, porque la inconstitucionalidad se hizo depender de los otros actos reclamados, por lo que si el juicio resultó improcedente por ellos, por extensión tampoco procede contra las disposiciones reclamadas.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia descrita, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Del recurso de mérito, por razón de turno, tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, quien lo registró con el número 321/2012; y en sesión de cuatro de diciembre de dos mil doce, dictó resolución en la que determinó confirmar el sobreseimiento respecto del aviso de cancelación reclamado; revocar la resolución recurrida por lo que hace al sobreseimiento decretado en contra del Acuerdo y leyes federales reclamadas; y, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer del planteamiento de inconstitucionalidad referido, así como solicitó el ejercicio de la facultad de atracción por lo que hace al Acuerdo combatido.


En esa resolución el Tribunal Colegiado sostuvo en síntesis, lo siguiente:


1. Declaró inoperantes los agravios aducidos por la quejosa respecto del “Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, campaña nacional contra la Influenza Aviar, publicada el 14 de agosto de 1996”, pues están enfocados a controvertir el fondo del acto reclamado pero no el sobreseimiento advertido por el J. de Distrito; asimismo, determinó que fue correcta la conclusión del J. de Distrito de declarar improcedente el juicio de garantías respecto de ese acto, toda vez que de ser fundados los conceptos de violación, ello provocaría que quedara vigente la Norma Oficial Mexicana cancelada, dando efectos generales a la sentencia de amparo y, por tanto, se contravendría el principio de relatividad que rige en este juicio.


2. Declaró fundados parte de los agravios tendentes a combatir el sobreseimiento en el juicio respecto del “Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad”, concluyendo que ese acto sí causa afectación en la esfera de derechos de la quejosa por lo siguiente: “… ya que con total independencia de que las empresas físicas o morales representadas hubieran probado o no que se dedicaban efectivamente a producir o comercializar aves o sus productos y subproductos, por el solo hecho de estar constituidas y formalmente inscritas para realizar estas actividades, con anterioridad al Acuerdo impugnado, les otorga el derecho de reclamar la conservación del régimen jurídico existente al momento de su constitución e impugnar cualquier modificación reglamentaria que afecte sus intereses y ponga en peligro no sólo el estatus sanitario de la entidad donde operen o pretendan operar, sino la salubridad animal y humana.”.


3. Posteriormente, analizó las causales de improcedencia planteadas por las autoridades responsables respecto de las cuales no se pronunció el J. de Distrito, las que desestimó en los siguientes términos:


a) La causal prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los diversos 4, 76 y 80 de la Ley de A., pues razonó que de concederse el amparo éste sí podría tener efectos restitutorios, esto es, el efecto sería que no se apliquen a la quejosa las disposiciones contenidas en el Acuerdo reclamado.


b) La diversa hipótesis prevista en la misma fracción XVIII, del artículo 73, en relación con el diverso 116, fracción V de la Ley de A., pues precisó que la quejosa sí formuló conceptos de violación en contra de las leyes y Acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR