Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 79/2013)

Sentido del fallo21/08/2013 1. INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente79/2013
Fecha21 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 60/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

r ecurso de INCONFORMIDAD 79/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 79/2013.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de agosto de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 79/2013, promovido por **********, por conducto de su mandatario judicial, en contra del acuerdo P. de veintiocho de mayo de dos mil trece, en el que el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil trece,1 en la Oficialía de Partes Común 34 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, turnado al día siguiente al Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil del citado Tribunal Superior, *********, por conducto de su apoderado *********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


J. Vigésimo Octavo de lo Civil, en el Distrito Federal.


Acto reclamado:


La sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil doce, dictada por la citada autoridad responsable en el Juicio Ejecutivo Mercantil **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos , 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto presidencial de veinticinco de enero de dos mil trece,2 el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió y registró el presente asunto bajo el número **********; tuvo como tercero perjudicado a **********, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y una vez integrado debidamente el presente asunto, en sesión de diecisiete de abril de dos mil trece,3 lo resolvió, determinando conceder el amparo solicitado, para el efecto siguiente:


“…que el juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar dicte otra, en la que, en atención a las directrices señaladas en esta ejecutoria, tome en cuenta que el contrato de prestación de servicios sí se tuvo por objetado en cuanto a su alcance y valor probatorio y no fue perfeccionado por su oferente; que las facturas **********, que fueron pagadas por la demandada, sí tienen relación con la litis y deben considerarse, así como que funde y motive por qué ********* representa también a una persona moral denominada ********* y si se trata de otro ente jurídico o es, en realidad, *********, a partir de lo cual valore, en su justa dimensión, esas particularidades. Hecho lo cual decida, con plenitud de jurisdicción, lo que en derecho corresponda, sobre la demostración del vínculo contractual entre las partes y, por ende, sobre la legitimación de la demandante, así como de las cuestiones que deban decidirse…”


Mediante acuerdo presidencial de dos de mayo de dos mil trece,4 el Tribunal Colegiado recibió el oficio número 1545 de fecha treinta de abril del año en cita, a través del cual, el J. Vigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió copia certificada de la resolución pronunciada en esa misma fecha, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Con lo anterior, se ordenó dar vista a la parte quejosa y a la tercero interesada para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley, mediante acuerdo P. de veintiocho de mayo de dos mil trece, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con la resolución anterior, la parte tercero interesada *********, por conducto de su mandatario judicial, *********, promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil trece, ante el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y, por diverso auto de dieciocho de junio siguiente, el citado órgano colegiado ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su P., mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil trece, lo admitió y registró bajo el número 79/2013; asimismo, acordó turnar el expediente al Ministro J.M.P.R., y en atención a esa disposición, ordenó el envío del mismo a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de tres de julio de dos mil trece, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo P. 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la nueva Ley de Amparo.6


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la tercero interesada por lista el veintinueve de mayo de dos mil trece.


  • La notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es el treinta de mayo de la presente anualidad.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del treinta y uno de mayo al veinte de junio de dos mil trece.


  • De dicho plazo hay que descontar los días uno, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de junio del año en cita, por haber sido inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • El escrito de inconformidad se presentó en el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer, el diecisiete de junio de dos mil trece; por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. Por acuerdo P. de veintiocho de mayo de dos mil trece, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, al estimar que la responsable cumplió, en esencia, con lo determinado en el fallo protector, toda vez que resolvió con libertad de jurisdicción respecto a la excepción de falta de acción y derecho de la parte actora, la falta de legitimación activa, la falta de legitimación pasiva, lo anterior con base en las probanzas ofrecidas, mismas que a su consideración, no acreditaron las excepciones y defensas en estudio, atendiendo a que el contrato de mérito no fue perfeccionado ni adminiculado con ningún medio de convicción para generar certeza de su celebración; así como tampoco llamó a juicio a la persona moral denominada *********, más aun no acreditó que la persona moral fuera diversa a su contraria, lo que motivó que declarara procedente la acción ejercitada y que condenara a la parte demandada a las prestaciones reclamadas.


De tal manera que al observar que la autoridad responsable cumplió con lo determinado en el fallo protector y al no advertir que hubiera incurrido en exceso o defecto, declaró cumplida la sentencia de garantías, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo.


En el mismo auto, indicó que respecto a la inconformidad presentada por el autorizado de la parte tercero interesada, en la que menciona que existe un defectuoso actuar de la responsable, pues omite estudiar los lineamientos que ya habían sido pronunciados en la diversa sentencia de amparo **********, así como...

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