Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 58/2014)

Sentido del fallo05/03/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente58/2014
Fecha05 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 276/2013 RELACIONADO CON EL D. T.275/2013))




1 Rectángulo RECURSO DE INCONFORMIDAD 58/2014 [27]

RECURSO DE INCONFORMIDAD 58/2014.

quejosa: **********.



PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de marzo de dos mil catorce.


Cotejó.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el uno de abril de dos mil trece, en la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Xalapa, Veracruz, **********, por conducto de su apoderada legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado el veintiséis de febrero de dos mil trece, por la referida autoridad, en el juicio laboral **********.


La apoderada de la persona moral quejosa consideró vulnerados en perjuicio de esta última los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros perjudicados a ********** y **********; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil trece, la admitió a trámite y registró con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veinte de junio de dos mil trece, el Pleno de dicho Órgano Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y cuyas consideraciones, en la parte conducente, son del tenor literal siguiente:


(…).

SEXTO.

(…).

En cambio, es fundado lo alegado por la empresa quejosa en el propio segundo concepto de violación, en el sentido de que la junta responsable transgredió las garantías de debido proceso, legalidad y exhaustividad, contenidas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, ya que en el cómputo de la antigüedad del trabajador **********, incluyó ********** de permiso sin goce de sueldo que solicitó el mencionado operario, bajo el argumento de que no existía prueba que justificara la solicitud del citado trabajador, ni la existencia de la cláusula 54 del contrato colectivo de trabajo bienio 2000-2002, así como tampoco la notificación del ajuste.

Que tal determinación es incongruente con las constancias de autos, pues en los autos del juicio laboral se justificó la existencia de los días solicitados, así como de la notificación del reajuste y de la cláusula contractual, ello mediante la prueba de inspección ofrecida por la demandada bajo el número 13, incisos c) y d), de su ocurso de pruebas; además, corre agregado en el expediente laboral los anexos del dictamen emitido por la perito propuesta por la empresa demandada, con los cuales se comprueba que al mencionado trabajador le fue notificado el reajuste de su antigüedad con motivo de los permisos sin goce de salario que solicitara, lo cuales insiste se encuentran agregados en autos y fueron materia de la prueba pericial; de ahí que sea incorrecta la afirmación de la autoridad laboral en el sentido de que no consta en autos documento alguno con el que se compruebe la notificación al trabajador del ajuste a su reconocimiento de antigüedad, ni la existencia de la cláusula 54 del contrato colectivo de trabajo aplicable.

Al igual que lo argüido en dicha demanda de amparo en cuanto a que el contenido de la cláusula 54 que se anexó al dictamen pericial, es del mismo contenido que la ofrecida bajo el número 4 del escrito de pruebas de la empresa demandada; que la autoridad responsable debió tomar en cuenta esta probanza, así como los anexos del dictamen pericial, en conjunto con la prueba de inspección, para comprobar los días que le fueron deducidos de la antigüedad del actor por haber solicitado permisos sin goce de sueldo, ello con fundamento en la citada disposición contractual.

Asiste razón a la empresa quejosa, pues de los autos del juicio laboral, se aprecia que la patronal demandada sí exhibió la cláusula 54 del contrato colectivo de trabajo, que obra agregada a fojas doscientos cincuenta y ocho y doscientos cincuenta y nueve del expediente natural, con el título de ‘permisos’; en el inciso B), punto 2, de dicha cláusula, se establece:

(…). SIN GOCE DE SUELDO.

(…).

2. Hasta ciento noventa días naturales en un año, en uno o varios periodos, para atender asuntos particulares. Dicho lapso podrá ser ampliado a solicitud del SUTERM, si existe causa razonable para ello (...).’

El antepenúltimo párrafo de dicha cláusula dispone:

(…). En cuanto a los permisos del punto 2 del propio inciso, los que se otorguen de uno y hasta treinta días en un año, no disminuirán la antigüedad de los trabajadores. Los días que excedan de los primeros treinta días en un año, no serán computables en la antigüedad del trabajador, ni tendrán derecho durante estos periodos a las prestaciones que otorga el contrato (...).’

De lo anterior, se tiene por una parte que la patronal demandada, contrario a lo sostenido en el laudo reclamado, sí justificó la existencia de esta cláusula contractual.

Además, como acertadamente lo indica la empresa demandada, en el caso se probó que el trabajador **********, solicitó un total de ********** de permiso sin goce de sueldo, ello con la inspección ofrecida bajo el número 13 del ocurso de ofrecimiento de pruebas, en el cual se solicitó que con base en el expediente personal del citado actor, se diera fe, en lo que aquí interesa, de lo siguiente:

(…). I. Respecto al C. **********, R.P.E. **********. Si:

(…).

c) Mediante memorándum 4.6ARC*1089/01, fue informado que al haber presentado el C. **********, del periodo comprendido del ********** al **********, y del ********** al **********, solicitó ********** días de permiso sin goce de salarios.

d) Mediante memorándum 4.6-ARC*1089/01, se informó que de conformidad con el contrato colectivo de trabajo celebrado entre CFE y el SUTERM, bienio 2000-2002, se procedía realizar ajuste de la fecha de antigüedad del C. **********, quedando la misma al día **********(…).’

La prueba de referencia fue admitida por la junta responsable mediante proveído de veintitrés de agosto de dos mil siete (fojas 303 a 308); y su desahogo se verificó el veinticinco de enero de dos mil doce (fojas 593 y 594), en la cual la diligenciaria asentó:

(…). QUE TENIENDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL C. **********, CON NÚMERO DE R.P.E. **********, PROCEDO A DESAHOGAR LOS PUNTOS DE LA PRESENTE INSPECCIÓN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

a. ES CIERTO.

b. ES CIERTO.

c. ES CIERTO.

d. ES CIERTO.

e. ES CIERTO.

f. ES CIERTO.

g. ES CIERTO. (…).’

Lo anterior evidencia que, contrario de lo sustentado por la junta del conocimiento, en el caso la demandada aportó medios probatorios para justificar que el actor ********** solicitó permisos sin goce de sueldo, ello aunado a la existencia de la cláusula 54 del pacto colectivo laboral, con la intención de justificar su afirmación en ese sentido.

En diverso tema, el organismo quejoso aduce en el tercer concepto de violación, que respecto del pago de diferencias de vacaciones y prima vacacional, la junta omitió tomar en consideración que los actores hicieron ese reclamo con base y fundamento en la cláusula 52 del contrato colectivo de trabajo bienio dos mil cuatro - dos mil seis; que al momento de la presentación de la demanda, el veinte de septiembre de dos mil cinco, el actor ********** contaba con una antigüedad reconocida por la empresa demandada a partir del **********, de ahí que tenía ********** de servicio; que considerando que la autoridad laboral condenó a reconocer una antigüedad a partir del ********** y, tomándose de base esta fecha, el citado trabajador al momento de la presentación de la demanda en todo caso contaba con ********** de servicios, de ahí que en términos de la citada cláusula contractual, cuando un trabajador cuente con una antigüedad de diez a veinte años, se le otorgará el disfrute de veinticuatro días hábiles de vacaciones y pago adicional de la prima vacacional por cuarenta y un días de salario, de ahí que no exista diferencia alguna respecto del disfrute de vacaciones y la prima vacacional.

Indica que la misma situación acontece con el actor **********, quien al momento de la presentación de la demanda, contaba con una antigüedad reconocida por la demandada a partir del **********, de ahí que contaba con ********** de antigüedad; luego, si la autoridad del conocimiento condenó al reconocimiento de la antigüedad a partir de esa fecha, entonces no existió ninguna diferencia, por tanto, fue incongruente la condena, ordenándose incluso la apertura del incidente de liquidación.

Que se violan en su perjuicio las garantías de debido proceso, fundamentación y motivación, pues fuera de toda lógica jurídica, la junta responsable condenó al pago de diferencias de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda y durante la secuela del juicio, cuando en términos de la citada cláusula, no existe diferencia que cubrir respecto de los días de disfrute de vacaciones ni en el pago de la prima vacacional.

Agrega que lo resuelto en ese sentido por la junta responsable carece de una debida motivación, pues se trata de un beneficio contemplado en el contrato colectivo...

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