Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 81/2013)

Sentido del fallo21/08/2013 1. INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente81/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 134/2013-I),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONF. 18/2013))




RECURSO DE INCONFORMIDAD 81/2013





RECURSO DE INCONFORMIDAD 81/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..



México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil trece.


Vo. Bo.:



V I S T O S los autos para fallar el recurso de inconformidad 81/2013, interpuesta en contra de la determinación de cumplimiento dictada por el J. Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en el juicio de amparo indirecto **********, de su índice; y


Cotejó:


R E S U L T A N D O Q U E:


  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, si se encuentra cumplida o no, la ejecutoria de amparo, en la que se concedió la protección constitucional a la quejosa, en contra del acuerdo de once de enero de dos mil trece, en la que la Fiscalía Desconcentrada en M.C., determinó el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa **********.


  1. PRIMERO. Antecedentes. El veintisiete de septiembre de dos mil doce, ********** ─de ahora en adelante la “quejosa” o la “inconforme”, presentó denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por hechos probablemente constitutivos de delito en contra de **********, consistentes en:


  1. A).- QUE EL AUTOBÚS OBJETO DE LA PRESENTE DENUNCIA CUENTA CON REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CUYO PROPIETARIO ES LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ‘**********’ (DEBIÉNDOSE ESTAR A LOS ENDOSOS QUE OBRAN AL REVERSO DE LA FACTURA DEL MISMO AUTOBÚS).

B).- QUE EL DENUNCIADO EN LA PRESENTE DENUNCIA SE ABSTUVO DE REALIZAR EL TRÁMITE DEL CAMBIO DE PROPIETARIO DEL AUTOBÚS EN COMENTO Y REGISTRARLO ANTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

C).- QUE EL DENUNCIADO SE ABSTUVO DE REALIZAR EL CANJE DE PLACAS Y DOCUMENTO RELATIVO A LA CALCOMANÍA DEL PROGRAMA DE CHATARRIZACIÓN Y OBTENER EL ENGOMADO VERDE RESPECTIVO.

D).- QUE EL DENUNCIADO TENÍA PLENO CONOCIMIENTO QUE EL AUTOBÚS OBJETO DE LA PRESENTE DENUNCIA PODÍA PRESTAR SERVICIO DE TURISMO CON CLASIFICACIÓN DE EXCURSIÓN HASTA EL AÑO DE 1997, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DETALLADO EN EL HECHO 7.- DE ESTE CAPÍTULO, TOMANDO EN CUENTA QUE EL AÑO DE FABRICACIÓN DEL SUPRACITADO VEHÍCULO ES DEL AÑO 1982.

E).- QUE EL DENUNCIADO TIENE CONOCIMIENTO DE LO ANTES EXPUESTO Y SE ABSTUVO DE ENTREGAR A LA SUSCRITA EL AUTOBÚS OBJETO DE LA PRESENTE DENUNCIA EN LAS CONDICIONES MECÁNICAS Y DE FUNCIONAMIENTO ÓPTIMAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TURISMO EN SU MODALIDAD DE EXCURSIÓN, ASÍ COMO PARA ENTREGAR A LA SUSCRITA LA DOCUMENTAL VIGENTE Y ACTUALIZADA DEL MISMO AUTOBÚS TALES COMO CANJE DE PLACAS DE CIRCULACIÓN, TARJETA DE CIRCULACIÓN REVALIDADA Y ACTUALIZADA, ENGOMADOS Y CALCOMANÍAS CORRESPONDIENTES, LO QUE REDUNDÓ EN PERJUICIO DE LOS INTERESÉS JURÍDICOS DE LA SUSCRITA.

(…)

APROVECHÁNDOSE DE LA BUENA FE DE LA SUSCRITA Y DEL POSIBLE ERROR EN EL QUE ME ENCONTRABA, REALIZÓ LA VENTA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR EN COMENTO, A SABIENDAS DE QUE EL MISMO NO SE ENCONTRABA A SU NOMBRE O QUE FUERA EL LEGÍTIMO PROPIETARIO REGISTRADO ANTE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.”

  1. El veintinueve de noviembre de dos mil doce, el agente del Ministerio Público de la “Unidad de Investigación Dos Sin Detenido”, de la “Coordinación Territorial MC-2”, adscrito a la “Fiscalía Desconcentrada en Magdalena Conteras”, acordó la propuesta de no ejercicio de la acción penal definitivo en la averiguación previa **********, la cual fue autorizada por el responsable de la Agencia investigadora ─de ahora en adelante la “autoridad responsable”─, en esa misma fecha.


  1. El diecinueve de diciembre de dos mil doce, la quejosa presentó inconformidad en contra de la determinación anterior; la cual fue resuelta por la autoridad responsable el once de enero de dos mil trece, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se precisan:


  1. III. AUTORIDAD RESPONSABLE. 1. (SIC) C. FISCAL DESCONCENTRADO EN M.C., DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.”


  1. ACTOS RECLAMADOS. SE RECLAMA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN ESTE SUMARIO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA **********, POR EL (SIC) CUAL SE RESUELVE LA INCONFORMIDAD DEL ACUERDO DE NO EJERCICIO DE LA CCIÓN (SIC) PENAL DEFINITIVO, DE FECHA ********** Y EN (SIC) FORMA, LA QUEJOSA RECLAMA LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS MEDIATAS E INMEDIATAS QUE POR HECHO O DERECHO SE DERIVEN DEL REFERIDO ACTO RECLAMADO, EL CUAL ES INCONSTITUCIONAL EN SÍ MISMO Y, POR ENDE, CONCULCATORIO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES TUTELADAS POR LOS ARTÍCULOS 1°, 4°, 14, 16, 17, 20 Y CONCORDANTES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y, PARA EL EFECTO DE QUE MEDIANTE SENTENCIA QUE DICTE ESE H. JUZGADO FEDERAL, DECRETE LA INSUBSISTENCIA LISA Y LLANA DEL REFERIDO ACTO RECLAMADO, ORDENANDO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTE ACUERDO DE SI (SIC) EJERCICIO DE ACCIÓN PENALEN (SIC) EN CONTRA DE **********, REALIZÁNDOSE UNA SANA Y CORRECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, EN BENEFICIO DEL ESTADO DE DERECHO Y DEL AMPARISTA.”


  1. TERCERO. Derechos violados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 1°, 4°, 5°, 8°, 14, 16, 17 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. CUARTO. Incompetencia, admisión, trámite, resolución y ejecutoria del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular, declinó la competencia para conocer de aquélla, por considerar que se trataba de un asunto en materia penal, por lo que remitió los autos al Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal en turno.


  1. El siete de febrero de dos mil trece, el J. Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, aceptó la competencia declinada y, admitió a trámite la demanda de amparo, radicándola bajo el número **********.


  1. Seguidos los trámites legales, el doce de marzo de dos mil trece, el J. de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, terminada de engrosar el catorce de marzo siguiente, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


  1. PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto, autoridad y para los efectos precisados en el considerando cuarto del presente fallo.

SEGUNDO. Se hace efectivo el apercibimiento que se le hizo al admitir la demanda, en consecuencia, únicamente se suprimirán los datos sensibles que en su caso pueda contener la presente resolución, en términos del último considerando.”


  1. Los efectos de la concesión del amparo, fueron los siguientes:


  1. (…) Es por ello, que, ante la insuficiente fundamentación y motivación, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable:

1. Deje sin efectos la resolución de once de enero de dos mil trece.

2. Dicte otra conforme a derecho corresponda; y que de ser en el mismo sentido deberá purgar la totalidad de los vicios formales de que adolece la que reclama, precisados en este considerando.

3. Si reitera lo relativo a la prescripción de la acción penal, deberá precisar que delito es el que no se acredita y por tanto, si es perseguible de oficio o querella, a fin de estar en aptitud de establecer el precepto aplicable al caso concreto. (…).”


  1. El diez de abril de dos mil trece, el J. a quo determinó que la sentencia de amparo había causado estado, en razón de que feneció el plazo para que las partes interpusieran los recursos de impugnación conducentes1.


  1. QUINTO. Trámite para el cumplimiento. Previo requerimiento de cumplimiento, la autoridad responsable, mediante oficio número **********, de **********, informó al J. de Distrito que había cumplido los efectos del fallo protector y adjuntó copias certificadas del acuerdo de once de abril del año en curso, mediante el cual se dejó insubsistente la determinación reclamada y, de la resolución dictada el doce de abril de dos mil trece, por la que se emitió una nueva determinación en...

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