Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2013 (INCONFORMIDAD 44/2013)

Sentido del fallo06/03/2013 1. ES FUNDADA. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN MOTIVO DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente44/2013
Fecha06 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 606/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

iRectangle 2 nconformidad 44/2013

INCONFORMIDAD 44/2013.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de marzo de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 44/2013, promovida en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil doce, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, **********, actuando por sí y en representación del menor **********, a través de su mandatario judicial, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de diecinueve de abril de dos mil doce, dictada en el toca de apelación número **********.


Garantías Individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros perjudicados a ********** y **********, de apellidos **********; y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de once de junio de dos mil doce, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, ordenó formar y registrar el juicio de amparo bajo el número **********, y requirió al P. de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, para que enviara el original de la constancia de emplazamiento de la parte tercero perjudicada.


El requerimiento anterior se tuvo por desahogado mediante proveído de quince de junio de dos mil doce, mismo auto en el que se admitió la demanda de amparo; se tuvo por acreditada la personalidad del promovente, en virtud de que ya le había reconocido ante la autoridad responsable; y, se tuvo con el carácter de terceros perjudicados a ********** y **********, de apellidos **********.2


Por auto de veinticinco de junio de dos mil doce, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, ordenó agregar a los autos el oficio ********** del S. General de Acuerdos de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con el que remitió el escrito de alegatos presentado por el mandatario judicial de los terceros perjudicados.3


Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el ocho de noviembre de dos mil doce, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos que más adelante se precisan.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio 6481, presentado en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, el dieciséis de noviembre de dos mil doce, el S. de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo y requirió su cumplimiento en términos de los artículos 105 y 106 de la Ley de Amparo.4


Mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil doce, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido el oficio **********, en el que el S. General de Acuerdos de la Sala responsable informó que por auto del día diecinueve anterior se había dejado sin efectos la sentencia emitida el diecinueve de abril de dos mil doce y se había ordenado el dictado de la resolución correspondiente.


En el mismo acuerdo se requirió a la Sala de referencia para que en cuanto dictara sentencia, hiciera llegar copia certificada de la misma al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el entendido de que la emisión de la nueva resolución era necesaria para tener por satisfecho el fallo protector, de conformidad con la tesis P.XLV/2010, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO, ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y DICTA OTRO, SIN QUE SEA NECESARIO EXAMINAR SI CUMPLIÓ O NO CON LA TOTALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA SENTENCIA DE AMPARO”.5


En auto de cinco de diciembre de dos mil doce, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó agregar a los autos el oficio **********, con el que el S. General de Acuerdos de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, remitió copia certificada de la resolución dictada en el toca civil **********, el veintiséis de noviembre de dos mil doce, en cumplimiento de la sentencia de amparo y, dispuso dar vista a la parte quejosa, con el apercibimiento de que en caso de no desahogarla, se resolvería sobre el cumplimiento del fallo constitucional con base en los elementos del expediente y los aportados por la autoridad responsable.6


En acuerdo plenario de veintiuno de diciembre de dos mil doce, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, determinó que con base en las constancias que había exhibido la autoridad responsable y lo manifestado por la parte quejosa en el escrito con el que desahogó la vista referida en el punto que precede, así como lo establecido en la tesis P.XLV/2010, antes citada, se concluía que la autoridad responsable había atendido los lineamientos establecidos en la sentencia constitucional y, por tanto, se encontraba cumplida.7


CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la determinación anterior, el mandatario judicial de los quejosos hizo valer recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el tres de enero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en T.G., Chiapas.8


Por auto de diecisiete de enero de dos mil trece, el P. del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con fundamento en los artículos 105 y 107 de la Ley de Amparo, dispuso la remisión del escrito de inconformidad y del juicio de amparo directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.9


Recibidas las constancias anteriores, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiocho de enero de dos mil trece, ordenó la formación y registro de la inconformidad bajo el número 44/2013 y dispuso admitirla.


En el mismo proveído se ordenó el turno del expediente al Ministro J.M.P.R., y el envío de los autos a la Primera Sala en que se encuentra adscrito, a fin de que como P. de la misma dictara el auto de radicación respectivo.


QUINTO. Radicación en la Primera Sala. Mediante proveído de treinta de enero de dos mil trece, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, por tratarse de una inconformidad interpuesta en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó en tiempo.

El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo fue notificado personalmente al mandatario judicial de la parte quejosa el veintiséis de diciembre de dos mil doce10 y surtió efectos el día veintisiete siguiente; por tanto, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, corrió del veintiocho de diciembre de dos mil doce al cuatro de enero de dos mil trece.


Debiendo descontarse de dicho cómputo los...

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