Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2013 (INCONFORMIDAD 9/2013)

Sentido del fallo06/02/2013 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente9/2013
Fecha06 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-448/2012))
INCONFORMIDAD 79/2012


INCONFORMIDAD 9/2013.


INCONFORMIDAD 9/2013.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

Promovente: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.R.G..



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de febrero de dos mil trece.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil doce, ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y el acto siguientes:



AUTORIDAD RESPONSABLE:

Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva dictada el veinte de septiembre de dos mil doce en el toca penal ********** (causa penal **********).

El quejoso señaló como tercera perjudicada a ********** y como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14, 16 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante auto de veintitrés de octubre de dos mil doce (fojas 52 y 53 del cuaderno de amparo), la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente número D.P. **********.


El quince de noviembre de dos mil doce, el Pleno del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia correspondiente y concedió el amparo para los siguientes efectos:


“…de que la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deje insubsistente la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil doce, y con plenitud de jurisdicción emita otra, en la cual observe la formalidad aludida en este considerando”.



TERCERO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió copia certificada de la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos mil doce, en la cual dejó insubsistente la sentencia reclamada, y siguió los lineamientos de la sentencia de amparo (fojas 112 a 176 del cuaderno de amparo).



El diez de diciembre de dos mil doce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo fue cumplida en sus términos, lo que se transcribe para mejor comprensión:


México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil doce. - - - Visto el estado de autos para resolver, en términos del artículo 105, de la Ley de A., sobre el cumplimiento realizado por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, respecto de la ejecutoria dictada en este juicio de garantías D.P. **********. - - - En sesión de quince de noviembre de dos mil doce, se concedió a **********, el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la autoridad responsable, dejara insubsistente la sentencia reclamada y con plenitud de jurisdicción dictara otra, en la que la resolución relativa se suscriba por los tres magistrados integrantes de dicha Sala Penal. - - - En cumplimiento a lo anterior, la citada responsable, en el Toca **********, dictó resolución el veintidós de noviembre de dos mil doce, de cuya lectura se advierte que realizó lo siguiente: - - - 1). Dejó insubsistente la sentencia de veinte de septiembre de dos mil doce. - - - 2). Cumplió con la formalidad señalada, es decir, la nueva resolución está firmada por los tres magistrados de dicha Sala Penal. - - - Mediante proveído de veintiséis de noviembre de dos mil doce, este Órgano Colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera referente al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y por acuerdo de tres de diciembre del mismo año, se tuvo por recibido el escrito mediante el cual el quejoso realizó diversas manifestaciones, respecto al cumplimiento dado por la autoridad ejecutora. En tales circunstancias, se evidencia que la resolución dictada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cumple con los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo; en tanto que, se reitera, dejó insubsistente la sentencia de veinte de septiembre de dos mil doce y emitió una nueva suscrita por los tres magistrados integrantes de dicho órgano jurisdiccional. - - - En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 105, de la Ley de A., se tiene por cumplida la ejecutoria en cuestión. - - - N. y personalmente a la parte quejosa. - - - Así lo acordaron y firmaron los Señores Magistrados, J.P.P.V.(., Manuel Baráibar Constantino y C.E.R.D., ante el S. de Acuerdos que autoriza y da fe”.


CUARTO. En contra de la determinación anterior, el quejoso por su propio derecho promovió inconformidad, la cual fue remitida el siete de enero de dos mil trece a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ser la competente para resolver dicho asunto.


QUINTO. Mediante acuerdo de diez de enero de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal, admitió la inconformidad hecha valer, registrándola con el número 9/2013. En ese mismo auto dispuso que el asunto se turnara al Ministro Sergio A. Valls Hernández y se enviara a la Segunda Sala.


SEXTO. Por auto de diecisiete de enero de dos mil trece, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución al Ministro Ponente para la elaboración del estudio correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de A.; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil nueve y modificado mediante instrumento normativo en sesión privada celebrada el tres de octubre del dos mil once y dieciséis de enero de dos mil doce, ambos acuerdos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un tribunal colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó al quejoso por medio de lista fijada en los estrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el día doce de diciembre de dos mil doce, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el trece de diciembre del mismo año. Siendo así, que el plazo de cinco días establecido en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de A. para la presentación de la inconformidad, transcurrió del catorce de diciembre de dos mil doce al siete de enero de dos mil trece, descontándose el día quince de diciembre de dos mil doce por ser sábado y el primero de enero de dos mil trece, siendo días inhábiles, asimismo los días del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, por ser el periodo vacacional de conformidad con los artículos y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 23 de la Ley de A., así como del Acuerdo 10/2006 relativo a los días inhábiles y de descanso. Luego si la inconformidad se presentó el día cuatro de enero de dos mil trece ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es claro que su presentación fue oportuna.


TERCERO. La presente inconformidad fue interpuesta por el quejoso dentro del juicio de amparo directo D.P. **********, del cual deriva el presente asunto; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de A..


CUARTO. La inconformidad es procedente en términos del artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de A., ya que se trata de una inconformidad promovida contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


QUINTO. En el escrito de agravios a través del cual el quejoso hizo valer la inconformidad que nos ocupa, en esencia aseveró lo siguiente:


  • Manifiesta su desacuerdo con el cumplimiento que la autoridad responsable dio a la ejecutoria emitida por el Tribunal Colegiado.

  • Que el J. dejó de hacer un minucioso estudio de los medios de convicción y resolvió en forma definitiva en contrario a lo dispuesto en las leyes de la materia.

  • Que es inexacta la determinación de la Sala responsable al estimar que se acredita la modificación (calificativa de ventaja), prevista en el artículo 316, fracción IV del Código Penal vigente para el Distrito Federal.

  • Que se le tenga por reproducidos el escrito de agravios en el recurso de apelación, así como en la demanda de amparo.

  • Que se modifique la resolución impugnada en los considerandos cuarto y quinto, así como en los resolutivos primero y segundo de la sentencia...

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