Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 497/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente497/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 65/2014))


recurso de reclamación 497/2014


RECURSO DE RECLAMACIÓN 497/2014


RECURRENTE: **********


MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

Secretaria: ana maría ibarra olguín

ASESOR: ROBERTO NIEMBRO ORTEGA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinte de agosto de dos mil catorce.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejó


Correspondiente al recurso de reclamación número 497/2014, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil catorce del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el cual se desecha el amparo directo en revisión **********.


ANTECEDENTES


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil trece ********** interpuso demanda de amparo en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, el veintiuno de noviembre de dos mil trece.


SEGUNDO. Por razón de turno tocó conocer del juicio de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue radicado con el número ********** y negado mediante sentencia dictada el trece de marzo de dos mil catorce.


TERCERO. En contra de dicha sentencia el cuatro de abril de dos mil catorce el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue radicado con el número ********** y desechado por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil catorce del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de diecinueve de mayo de dos mil catorce mediante el cual el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión **********.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V y 25, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal y la materia es civil.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado se notificó personalmente al recurrente el miércoles veintiuno de mayo de dos mil catorce,1 surtiendo sus efectos el día jueves veintidós de mayo, por lo que el plazo de tres días para su impugnación transcurrió del viernes veintitrés al martes veintisiete de mayo, descontándose el sábado veinticuatro y domingo veinticinco por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto primero, incisos a) y b) del Acuerdo General 18/2013 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


El presente recurso se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el día veintisiete de mayo de dos mil catorce, por lo tanto, se presentó oportunamente.


TERCERO. Acuerdo recurrido. El acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil catorce mediante el cual el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión **********, al no haberse planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o derecho humano previsto en un tratado internacional, y en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones ni se estableció su interpretación directa, con base en los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo, así como 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


CUARTO. Agravios. En el recurso de reclamación el recurrente expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

  1. Al iniciar al juicio ordinario civil ya había prescrito la fecha para que el supuesto comprador me demandara.

  2. El comprador nunca ha liquidado el precio del inmueble.

  3. El contrato de compraventa carece de firmas.


QUINTO. Estudio de fondo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación tiene como finalidad controlar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por lo mismo, para que el recurso sea fundado, en los agravios se tendrán que combatir los razonamientos jurídicos que...

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