Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2013 (INCONFORMIDAD 196/2013)

Sentido del fallo05/06/2013 1. ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha05 Junio 2013
Número de expediente196/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 609/2012))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

INCONFORMIDAD 196/2013.




inconformidad 196/2013.

inconforme: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: francisco octavio eScudero contreras.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de junio de dos mil trece.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil doce, ante la Secretaría de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan (fojas 4 del cuaderno de amparo).


AUTORIDAD RESPONSABLE:


La Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de veintidós de junio de dos mil doce, dictada en el toca de apelación **********, deducida de la causa penal **********, dictada por la Juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el ocho de febrero del año citado, en la que declaró penalmente responsable a la quejosa del delito de despojo.


SEGUNDO. Por proveído de diecisiete de septiembre de dos mil doce, el Magistrado P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, admitió la demanda y ordenó su registro con el número D.P. 609/2012 (fojas 13 del cuaderno de amparo); seguidos los trámites de ley, dicho Tribunal dictó sentencia el once de diciembre del mismo año (fojas 60 a 104 vuelta del cuaderno de amparo), en la que resolvió otorgar el amparo a la quejosa en los términos siguientes:


(…) En esas condiciones, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra en la que reitere la plena responsabilidad penal de ********** en la ejecución del delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 222, fracción I, del Código Penal para el Estado de Veracruz, que cometió en agravio de quien en vida se llamó **********; las sanciones privativa de libertad de un año de prisión y las pecuniarias impuestas conforme al grado mínimo de culpabilidad que reveló: multa de un día y a reparar el daño causado; la amonestación y la suspensión de sus derechos civiles y políticos. --- Hecho lo anterior, otorgue los beneficios de sustitución de las penas a que tiene derecho la quejosa, en todas las formas que prevé el artículo 92, fracciones I, II, y III; esto es: la sustitución de la pena de multa, en caso de insolvencia, por trabajo en favor de la libertad; privativa de libertad por multa o trabajo a favor de la comunidad; o, por multa y tratamiento en libertad o semilibertad; además, le conceda el beneficio de la suspensión condicional que establece el artículo 96 del Código Penal del Estado en la inteligencia que el pago de la cantidad que se fije para gozar de ésta podrá hacerlo en cualquiera de las formas que permite la ley, sin constreñir su otorgamiento a que sea en efectivo (…)” (fojas 103 y vuelta del cuaderno de amparo).


TERCERO. Por oficio número 95 de tres de enero de dos mil trece, la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, le informa a la Sala responsable respecto del dictado del auto de tres de enero de dos mil trece, por el que dicho Órgano Colegiado le acusa recibo al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, del juicio de amparo directo penal **********, así como del toca de apelación **********, y la causa penal **********; y en vista de que en la ejecutoria respectiva, se le concedió a la quejosa el amparo solicitado, previene a la Sala responsable para que en el término de veinticuatro horas, le informara a dicho Órgano Colegiado sobre el cumplimiento dado al fallo protector (fojas 132 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Mediante oficio número 0050 de diez de enero de dos mil trece, dirigido al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, el S. de Acuerdos de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, informó que dejó sin efectos la resolución de fecha veintidós de junio de dos mil doce y que procedía a dictar la nueva resolución siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo (fojas 141 y vuelta del cuaderno de amparo).


QUINTO. Mediante oficio número 0083 de once de enero de dos mil trece, el S. de Acuerdos de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, remitió testimonio certificado de la resolución pronunciada en los autos del toca número **********, para que surta los efectos legales procedentes en el juicio de amparo directo número ********** (fojas 150 a 187 del juicio de amparo).


En virtud de lo anterior, en auto de catorce de enero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera (fojas 189 y vuelta del cuaderno de amparo).


SEXTO. Transcurrido el término de tres días concedido a la quejosa, sin que manifestara lo que a sus intereses convenía, mediante auto de siete de marzo de dos mil trece, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 194 a 196 vuelta del cuaderno de amparo).

SÉPTIMO. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso la inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil trece ante el Tribunal Colegiado del conocimiento (fojas 2 del toca de la inconformidad).


Por lo cual, mediante oficio número 2525, de veinte de marzo de dos mil trece, la Secretaría de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, en atención al acuerdo esa misma fecha, remitió el original del escrito de inconformidad, los autos del juicio de amparo directo número **********, así como, un disco compacto regrabable que contenía la resolución, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes (fojas 1 del toca de la inconformidad).


OCTAVO. Mediante acuerdo de dos de abril de dos mil trece, el Ministro P. de este Máximo Tribunal admitió la presente inconformidad, ordenó su registro con el número 196/2013, y determinó turnar el asunto a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (fojas 14 y 15 del toca de la inconformidad).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


En efecto, en el Artículo Tercero Transitorio del precitado ordenamiento legal se establece que “los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo”.


Del numeral transcrito se advierte que el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciendo dos salvedades. Por un lado, la relativa al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, por otro lado, lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.


Al respecto, debe tomarse en cuenta que el cuatro de octubre de dos mil once, entró en vigor el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio del citado año, por virtud del cual se reformaron y derogaron, entre otras,...

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