Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 363/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente363/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1341/2012-I),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 40/2013 E INCONFORMIDAD 18/2013))

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 363/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 363/2013.

INCONFORME: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 363/2013, promovido en contra del acuerdo de veintisiete de mayo dos mil trece, emitido por el Juzgado Octavo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el recurso de revisión **********; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de diciembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por propio derecho demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Juez Quinto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Acto Reclamado:

  • El acuerdo de fecha doce de noviembre de dos mil doce, dictado en los autos del cuaderno de separación de procesos tomo XXIII-A, de la causa penal número ********** en todas sus partes.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 18, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de treinta y uno de diciembre de dos mil doce, el Juzgado Octavo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, a quién por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda, ordenó que se formara y registrara el expediente **********, así como que se emplazara al tercero perjudicado.2


Seguidos los trámites de ley, el veintiocho de enero de dos mil trece, el Juzgado celebró audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que determinó sobreseer en el juicio de garantías, al estimar que surtía la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de A..


Lo anterior al considerar que el hoy recurrente no agotó el principio de definitividad que rige el juicio de garantías, pues precisó que contra el acto reclamado procedía el recurso de revocación, sin que el promovente hubiere interpuesto tal recurso antes de la promoción del amparo, lo que a su juicio surtía plenamente la causal de improcedencia.3


TERCERO. Interposición y resolución del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número **********, quien en sesión de dos de mayo de dos mil trece, resolvió revocar y conceder el amparo al quejoso, al considerar que el impetrante de garantías no tenía la obligación de agotar el principio de definitividad, antes de ocurrir al amparo contra el acto reclamado, más aún, cuando el recurso de revocación a que se contrae el numeral 412 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no es aplicable al caso por razón de fuero, por lo que concedió el amparo para los siguientes efectos:



[…] la juez de la causa de ninguna manera está impedida para llevar a cabo el cómputo de las penas que le solicita el enjuiciado, siguiendo las directrices que fijó su superior de instancia, a efecto de establecer si es verdad o no que a la fecha, el promovente ha compurgado en su totalidad las sanciones que refiere, y de igual manera, si es correcto o no que tal persona lleva compurgando el tiempo que dice por el delito de privación ilegal de la libertad. De ahí que deba concederse la protección constitucional, a efecto de que la responsable, lleve a cabo tal análisis, a virtud de que este Tribunal Colegiado de Circuito, no puede pronunciarse sobre ello, ya que de hacerlo, sería sustituirse en el criterio de la autoridad responsable adquiriendo el carácter de autoridad de instancia, lo cual no está permitido en el amparo. […].



CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento, tuvo por recibido el oficio por medio del cual la Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, informó sobre el cumplimiento dado al fallo protector dentro del expediente número **********; asimismo, ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días contados a partir del día hábil siguiente al que surtiera efectos la notificación de dicho acuerdo, expresara lo que a su interés legal conviniera, con el apercibimiento que, de no hacer manifestación alguna al respecto, dentro del plazo determinado, de oficio se resolvería si se dio o no el cumplimiento al fallo protector.4 Al respecto, la parte quejosa realizó diversas manifestaciones, mediante escrito presentado con fecha veintitrés de mayo de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal5


Finalmente, mediante proveído de veintisiete de mayo de dos mil trece6, el Juez de Distrito del conocimiento determinó que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Interposición y trámite de la inconformidad ante el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, **********, por su propio derecho, promovió inconformidad mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal.


En proveído de veinticinco de junio de dos mil trece, el Juez Octavo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, tuvo por interpuesto el recurso, y ordenó correr traslado a las partes con copia del escrito, y en su oportunidad remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, para su substanciación.


Mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil trece, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de inconformidad con el número **********7, quien en sesión de quince de agosto de dos mil trece, determinó remitir el original del escrito del recurso de inconformidad, así como los autos del juicio a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución8.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintiséis de agosto del año en curso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisó que el presente recurso de inconformidad se regiría por lo dispuesto en la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, admitió el asunto y ordenó registrarlo con el número 363/2013, asimismo, ordenó turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta siguiente, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio todos de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, 11 fracción V y 21, fracción XI todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 y Primer Transitorio del Instrumento Normativo por el que se modifica este último9, toda vez que se promueve en contra del acuerdo de fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, por el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, considerando que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal con antelación a la aprobación del referido instrumento normativo.


Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.), emitida por esta Primera Sala, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE...

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