Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (INCONFORMIDAD 46/2013)

Sentido del fallo20/03/2013 1.- ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente46/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 86/2012))


INCONFORMIDAD 46/2013


INCONFORMIDAD NúMERO 46/2013.

INCONFORME: *********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..



s u m a r i o


El asunto deriva de una causa penal en la cual se condenó a ********* por la comisión del delito de despojo de derecho real de servidumbre. Por lo anterior, el sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación en el cual se modificó la sentencia condenatoria. Lo anterior motivó el juicio de amparo del cual deriva el presente asunto, mismo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el sentido de otorgar la protección constitucional para los efectos que quedarán precisados en la presente resolución. El acuerdo emitido por dicho órgano colegiado en el que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión es la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto? Para lo cual, antes debe contestarse lo siguiente: ¿Fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina la presente inconformidad?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinte de marzo del dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la inconformidad número 46/2013 interpuesta por *********, en contra del acuerdo de doce de diciembre de dos mil doce emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.



I. ANTECEDENTES


  1. ********* fue condenado por la comisión del delito de despojo de derecho real de servidumbre, mediante sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil once por el Juez Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Partido Judicial, con sede en Unión de Tula, Jalisco, dentro de la causa penal *********.


  1. El sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación a través del cual se modificó la sentencia condenatoria, resolución que motivó la promoción de la demanda de amparo que a continuación se precisa.



  1. Demanda de amparo. ********* promovió una demanda de amparo en contra de la sentencia emitida el seis de septiembre de dos mil once por la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca de apelación *********. Lo anterior, a través de un escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil once1 ante la Oficialía de Partes de la Sala responsable.



  1. Sentencia de amparo. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, órgano que por cuestión de turno conoció del asunto, admitió la demanda mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil doce, la registró con el número ********* y en la sesión de tres de agosto del mismo año2, el órgano colegiado emitió una sentencia mediante la cual concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la Sala responsable 1)dejara insubsistente la sentencia reclamada; 2) en su lugar pronunciara otra, en la que dejara intocado todo lo referente a la comprobación del delito de despojo, así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, la declaratoria de la condena de pago de la reparación del daño en los términos y a las víctimas precisadas en el considerando quinto de la sentencia, así como la concesión de suspensión condicional; 3) en atención a los lineamientos de la sentencia, con plenitud de jurisdicción impusiera al quejoso las penas que le correspondieran de acuerdo con el grado de peligrosidad que determinara la propia Sala, para lo cual debería omitir tomar en consideración los antecedentes penales que registró, en el entendido de que la pena que llegare a imponer no podría ser mayor a la previamente establecida en la sentencia reclamada; 4) abonara la prisión preventiva sufrida por el señor ********* del veintiuno al veintidós de julio de dos mil diez (dos días); y 5) se pronunciara respecto de los sustitutivos de la pena privativa de libertad.


  1. Trámite de cumplimiento. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal responsable remitió el testimonio autorizado de la ejecutoria y requirió el cumplimiento a la Sala responsable mediante un oficio número 9593.



  1. La Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva el quince de agosto dos mil doce4, misma que fue enviada al Tribunal Colegiado para acreditar el cumplimiento de la sentencia de amparo. Posteriormente, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista al quejoso por el plazo de tres días a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el fallo dictado en cumplimiento, mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil doce5.



  1. El quejoso promovió un recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que se registró con el número ********, y que fue desechado por extemporáneo en sesión de diecisiete de octubre de dos mil doce.



  1. Los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento declararon cumplida la ejecutoria de amparo por considerar que la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y dictó una nueva en la que se cumplieron los lineamientos de la sentencia de amparo. Lo anterior, mediante un acuerdo de doce de diciembre de dos mil doce6, el cual constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite de la inconformidad. ********* interpuso inconformidad en contra del acuerdo antes referido, mediante escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado responsable7. El Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente; lo anterior, por auto de veintiuno de enero de dos mil trece8.


  1. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro de la inconformidad con el número 46/2013; asimismo, determinó turnarla para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de que formulara el proyecto y envió los autos a esta Primera Sala. Lo anterior, mediante un acuerdo de veintiocho de enero dos mil trece9. El Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo de treinta y uno de enero siguiente y devolvió los autos al Ministro Ponente10.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución.


  1. En cuanto a la oportunidad de la inconformidad, de autos se advierte que la parte quejosa quedó legalmente notificada del acuerdo impugnado el jueves diez de enero de dos mil trece, por lo que la notificación efectuada surtió sus efectos a partir del día hábil siguiente, viernes once del mismo mes y año; así, el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del lunes catorce al viernes dieciocho de enero de dos mil trece, debiendo descontar de dicho plazo los días doce y trece por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así, si el quejoso interpuso su inconformidad el dieciocho de enero de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito11, resulta evidente que su interposición fue oportuna.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en la presente inconformidad consiste en determinar si es legal o no el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto, emitido el doce de diciembre de dos mil doce. Para ello, es necesario determinar en primer lugar si con los motivos de agravio se controvierte el acuerdo impugnado y por otra parte, si fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR