Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 513/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA EL ESTUDIO DE AGRAVIOS QUE VERSAN SOBRE TEMAS DE LEGALIDAD.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Abril 2015
Número de expediente513/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1114/2013),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 181/2014-13))

AMPARO EN REVISIÓN 513/2014




aMPARO EN REVISIÓN 513/2014

QUEJOsO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: M.G.A.J.

ASESOR: R.N. ORTEGA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil quince.


Vo. Bo.

Señor Ministro



V I S T O S Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Antecedentes. Mediante escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil doce, *********, ********* demandó de ********* en su calidad de fiadora de *********,

*********, ********* y obligada solidaria con esta última el pago de diversas cantidades de dinero.


Mediante escrito de siete de febrero de dos mil trece,

*********, ********* dio contestación a la demanda y opuso, entre otras excepciones, la de incompetencia por declinatoria.


Mediante sentencia dictada el cuatro de abril de dos mil trece, la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal declaró infundado la excepción de incompetencia por declinatoria.


Inconforme con la sentencia anterior, *********, ********* promovió juicio de amparo, el cual se resolvió el veintisiete de junio de dos mil trece por el J. Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con el expediente número *********, el cual le concedió el amparo para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente el acto reclamado y en su lugar emita otro en el que se avoque al estudio minucioso del artículo 1093 del Código de Comercio, determinando si se da o no la hipótesis del pacto de sumisión expresa; y con plenitud de jurisdicción determine conforme a derecho lo procedente respecto de la competencia del juez Cuadragésimo Segundo de lo Civil en el Distrito Federal.


Inconforme con la sentencia de amparo *********, ********* interpuso recurso de revisión, el cual se radicó en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito con el número de expediente ********* y resolvió el dieciséis de octubre de dos mil trece confirmando la sentencia de amparo.


En cumplimiento de la sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil trece por el J. Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región en el expediente número *********, la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió que: “Primero.- Resultó fundada la excepción de incompetencia por declinatoria, opuesta por la demandada en el juicio ordinario mercantil seguido por ********* en contra de *********. Segundo.- Se declara que el C. J. Cuadragésimo Segundo de lo Civil de esta Ciudad, no es competente para conocer del juicio que nos ocupa…”


SEGUNDO.- Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil trece1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, *********, *********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El Congreso de la Unión.

  2. El P. de los Estados Unidos Mexicanos

  3. El Secretario de Gobernación.

  4. La Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como autoridad responsable ordenadora.

  5. El J. Cuadragésimo Segundo Civil en el Distrito Federal, como autoridad responsable ejecutora.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. Del Congreso de la Unión el decreto de reformas al Código de Comercio de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, publicado en el diario oficial de la federación el cuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueva, en particular, la reforma al artículo 1093.

  2. Del P. de los Estados Unidos Mexicanos el refrendo y publicación del decreto identificado en el punto inmediato anterior.

  3. Del Secretario de Gobernación el refrendo y publicación del decreto identificado en el inciso a).

  4. De la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal la sentencia de quince de noviembre de dos mil trece dictada en los autos del toca civil *********.

  5. Del J. Cuadragésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, todos y cada uno de los efectos, consecuencias y actos de ejecución del acto reclamado que se identificada en el inciso d).


El quejoso invocó como preceptos constitucionales violados los artículos , 14, 16, 17, 33 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1.1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


TERCERO.- Conceptos de violación. Los conceptos de violación que expresó el quejoso en su demanda de garantías se sintetizan a continuación:


En el primer concepto de violación el quejoso adujo:

  • En la sentencia impugnada la autoridad ordenadora transgredió el artículo 1º constitucional, al aplicar el artículo 1093 del Código de Comercio que es contrario a aquél.

  • Una ley federal como el Código de Comercio no puede restringir las garantías de ningún individuo de nacionalidad mexicana o extranjera, en consecuencia el citado artículo 1093 es inconstitucional.

  • El artículo 1º constitucional establece el principio de no discriminación. El hecho de que la quejosa sea una sociedad extranjera no es obstáculo para que se le reconozcan y respeten los derechos humanos previstos en la Constitución, de conformidad con el artículo 33 constitucional.

  • La exposición de motivos del decreto de reformas del Código de Comercio publicado el cuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueva, contraviene la libertad de comercio y trabajo prevista en el artículo 5º, el derecho al debido proceso previsto en el artículo 14 y el derecho a una administración de justicia pronta e imparcial contemplado en el artículo 17, todos de la Constitución.

  • De igual forma, el artículo 1093 del Código de Comercio vulnera el principio de debido proceso, el derecho a igual protección de la ley y el derecho a una justicia pronta y expedita, consagrados en los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  • El artículo impugnado es una norma discriminatoria, priva a la quejosa del derecho a la libre contratación inmerso en las libertades de comercio y trabajo y el derecho acceder a una justica pronta e imparcial.

  • Las relaciones jurídicas entre la quejosa y *********, *********, ********* y *********, ********* son de naturaleza mercantil y, por tanto, se rigen por la libertad contractual.

  • El artículo 1093 del Código de Comercio es contradictorio con otras disposiciones contenidas en el Decreto de reformas, como el artículo 1423 fracción II que autoriza a los contendientes, sin ninguna limitación, a convenir el lugar donde el arbitraje se llevaría a cabo.

  • Aun cuando Brasil no tenga firmada convención o tratado específico con nuestro país, es un hecho indisputable que México ha suscrito diversas convenciones en las que reconoce el principio de igualdad de trato, o sea de no discriminación. Cita los artículos 1102, 1104 y 1105 del Tratado de Libre comercio suscrito con Canadá y los Estados Unidos, y el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones celebrado con el Reino Unido e Irlanda del Norte.

  • La finalidad del Ejecutivo Federal para promover la reforma al artículo 1093 del Código de Comercio, manifiesta en la exposición de motivos de la iniciativa es contraria al texto y al espíritu de la Constitución.

  • La exposición de motivos y el texto del artículo 1093 del Código de Comercio son contrarios a los derechos humanos de la quejosa y, en particular, el artículo 1 de la Constitución, al restringir la libertad de contratación en casos y condiciones no establecidos por la Constitución.

  • La autoridad responsable utilizó en su sentencia la expresión “justiciables”, lo que prueba el indebido sesgo que le dio a la exposición de motivos de la iniciativa y la inconstitucionalidad de la disposición impugnada.

  • El artículo 1093 del Código de Comercio es contrario al derecho fundamental de libre comercio y trabajo, que lleva implícitamente el principio de libertad contractual.

En el segundo concepto de violación el quejoso sostuvo que:

  • La interpretación y aplicación que la autoridad responsable hace del artículo 1093 del Código de Comercio son inconstitucionales.

  • La sentencia reclamada viola los principios de claridad y congruencia, pues se aparta de la tesis que en ella se invoca, al cambiar ilegal e indebidamente la expresión “asegure a todos los mexicanos” por la de “asegure a todos los justiciables” y, por otro, omite que...

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