Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 365/2013)

Sentido del fallo26/02/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente365/2013
Fecha26 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 632/2013))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 365/2013








SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 365/2013

solicitante: ministro josé ramón cossío díaz



ministro ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

secretariA ADJUNTA: luz helena orozco y villa




S U M A R I O


********** y ********** constituyeron una sociedad de convivencia en el Distrito Federal, a la que dieron terminación algunos años después. ********** demandó en la vía de controversia familiar de ********** el pago de pensión alimenticia, refiriendo en su demanda que durante la vigencia de la sociedad de convivencia se dedicó a las labores del hogar, mientras que el demandado aportó los medios económicos para sufragar los gastos. El demandado dio contestación y opuso excepciones y defensas, entre ellas, la prescripción de la acción. Seguidas las etapas procesales, el juez de primera instancia declaró fundada la excepción de prescripción opuesta por el demandado y lo absolvió de las prestaciones reclamadas. La Sala familiar confirmó dicha sentencia. Inconforme, el actor promovió juicio de amparo directo, mismo que fue atraído y resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de conceder la protección de la justicia federal. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Sala familiar dejó insubsistente su sentencia, ordenó la realización de algunas diligencias y emitió una nueva resolución, en la que determinó sobreseer la controversia. En contra de esta última decisión, el actor promovió juicio de amparo directo, mismo que es objeto de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo directo 632/2013 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiséis de febrero de dos mil catorce, emite la siguiente:




R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 365/2013 para conocer del amparo directo 632/2013 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos1. ********** y ********** constituyeron una sociedad de convivencia, la que fue registrada en la Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, mediante la correspondiente acta de ratificación y registro de fecha tres de septiembre de dos mil siete2.


  1. El dieciocho de septiembre de dos mil nueve, **********informó a ********** que su relación había terminado.


  1. El cuatro de febrero de dos mil diez, ********** presentó el aviso de terminación de la sociedad de convivencia ante la Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal.


  1. Demanda inicial. ********** demandó ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el pago de pensión alimenticia a **********. Lo anterior mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil diez3.


  1. Esencialmente, el actor refirió en su demanda que durante la vigencia de la sociedad de convivencia se dedicó a las labores del hogar, mientras que el demandado aportó los medios económicos para sufragar los gastos. Toda vez que —apuntó— se ha dedicado durante ocho años al trabajo doméstico, sus conocimientos profesionales no se encuentran actualizados y no le ha sido posible ingresar de nueva cuenta al mercado laboral a fin de cubrir sus necesidades elementales. En consecuencia, el actor demandó a ********** el pago de la pensión alimenticia con fundamento en los artículos 3, 5, 13, 16 y 21 de la Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, 311, 311-Bis, 311-Ter, 321, 322, 323 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.


  1. El órgano jurisdiccional que conoció del asunto en razón de turno fue el Juzgado Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró con el número de expediente 1625/2010.


  1. Contestación de la demanda. El demandado fue emplazado y contestó la demanda mediante escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil diez, en el que hizo valer la excepción de prescripción de la acción.


  1. Sentencia de la Juez de origen y su impugnación. Seguidas las etapas procesales se dictó sentencia de primer grado, en la que la Juez Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal declaró fundada la excepción de prescripción opuesta por el demandado, lo absolvió de las prestaciones reclamadas y dejó sin efecto las medidas cautelares decretadas en el procedimiento.

  2. El actor interpuso recurso de apelación, por escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil once. El apelante formuló una ampliación de los agravios el veintiséis del mismo mes y año.


  1. Por su parte, el demandado, por conducto de su mandatario judicial, interpuso recurso de apelación adhesiva mediante promoción presentada el cinco de septiembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Sentencia de apelación. La Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que conoció del asunto en razón de turno, ordenó su registro con el número de toca *********. Dicho órgano colegiado dictó sentencia el veintitrés de noviembre de dos mil once, en la que confirmó la sentencia definitiva emitida por la Juez Tercera de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Primera demanda de garantías. Inconforme con la decisión del tribunal de alzada, ********** presentó escrito el cuatro de enero de dos mil doce en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal mediante el cual demandó el amparo y la protección de la justicia federal contra los siguientes actos4:


  1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el decreto por el que se expidió la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, de nueve de noviembre de dos mil seis, específicamente el artículo 215 de la citada ley.

  2. Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el decreto promulgatorio expedido para la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, de catorce de noviembre de dos mil seis.


  1. De la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la sentencia definitiva de veintitrés de noviembre de dos mil once, dictada en los autos del toca **********.


  1. De la Juez Tercero Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la resolución emitida el doce de agosto de dos mil once, en los autos del expediente número 1625/2010.


  1. En su escrito, el quejoso precisó que las autoridades responsables transgredieron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como tercero perjudicado a **********.


  1. Trámite de la solicitud de la facultad de atracción 95/2012. El quejoso solicitó el ejercicio de la facultad de atracción respecto del amparo directo 72/2012 al Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del máximo tribunal.


  1. Seguidos los trámites legales, en sesión de nueve de mayo de dos mil doce, esta Primera Sala resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo citado, por estimar que su resolución entrañaba la fijación de criterios de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó auto de avocación y designó al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución6.


  1. Sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio de amparo directo 47/2012. En la sesión correspondiente al día diecinueve de septiembre de dos mil doce, esta Primera Sala resolvió por unanimidad de cinco votos conceder el amparo a ********** para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia dictada el veintitrés de noviembre de dos mil once por la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los autos del toca civil **********, emitiera otra en la que desestimara la excepción de prescripción de la...

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