Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 398/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente398/2014
Fecha02 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 625/2013 (9346/2013),RELACIONADO CON EL D.T. 626/2013 (9347/2013)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 398/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 398/2014

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT **********

promovente: **********

MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil catorce.


Vo. Bo.



VISTOS Y RESULTANDO:



Cotejó


PRIMERO. Acto reclamado. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil trece en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la apoderada del **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veinte de junio de dos mil doce y su ejecución por la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente laboral **********, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


SEGUNDO. Se condena al ********** a reconocer que el actor se encuentra en un estado de cesantía en edad avanzada, y por lo tanto se condena al ********** a reconocer tal situación y en la pensión de cesantía en edad avanzada a que se condena en términos de lo dispuesto por el numeral 170 de la Ley del Seguro Social y a partir del 28 de abril del 2006, resultando la cantidad de $********** salvo error u omisión de carácter aritmético; pensión que se incrementará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. De igual manera se condena al otorgamiento y pago de las prestaciones en especie, lo anterior, en términos de los artículos 155 fracción II de la Nueva Ley del Seguro Social, pudiendo optar la parte actora de las alternativas a que se refiere el artículo 157 de la ley de mérito, es decir, de contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con pago a éste, retiros programados, lo anterior en términos y fundamentos de los considerandos respectivos de este fallo. C. al ********** demandado a otorgar el pago del 15% del monto de la pensión a favor de su esposa **********, por concepto de asignación familiar, así como al aguinaldo e incrementos reclamados y para su debida cuantificación se ordena la apertura del incidente de liquidación correspondiente, lo anterior en términos y fundamentos de los considerandos respectivos de este fallo.”


La parte quejosa señaló como tercero interesado a **********, dijo que fueron violados sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, relató los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente, por acuerdo de ocho de mayo de dos mil trece, admitió la demanda y la registró bajo el número D.T. **********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Seguidos los trámites legales, en sesión del día doce de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para los siguientes efectos:


Deje insubsistente el laudo de veinte de junio de dos mil doce; y, en su lugar dicte otro en el que:


  1. R. lo que no fue materia de la ejecutoria y cumpla con los efectos de la concesión en el amparo relacionado DT. **********.


  1. Prescinda de ordenar la apertura del incidente de liquidación para la cuantificación del aguinaldo y asignaciones familiares.


  1. Una vez hecho lo anterior, de manera fundada y motivada cuantifique la condena al pago de aguinaldo y asignaciones familiares.”


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo, son las siguientes:


[…]


El quejoso aduce que fue incorrecto que la Junta ordenara la apertura del incidente de liquidación para realizar la cuantificación de las asignaciones familiares y aguinaldo.


Lo considera así, ya que tratándose de asignaciones familiares, la Junta únicamente debió aplicar el 15% sobre el monto de la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, que arroja la cantidad de $********** que sumada a la pensión mensual ($**********), da como resultado $**********.


Previamente al estudio del concepto de violación, se precisa que la parte demandada sí tiene interés jurídico para impugnar la apertura del incidente de liquidación, lo anterior es así, ya que en la medida en que la condena impuesta puede incrementarse por el tiempo que dure la tramitación del incidente se genera un perjuicio en su contra y además, tiene interés de que concluya el juicio laboral a la brevedad, ya que dicho interés no es exclusivo del trabajador.1


Precisado lo anterior, se declara fundado el concepto de violación, pues de acuerdo con el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo2 cuando se trate de prestaciones económicas, en los laudos se determinará el salario que servirá de base para la condena, cuantificándose el importe de la prestación; y, sólo por excepción se abrirá incidente de liquidación.


Ahora bien, en el caso, la Junta responsable inobservó lo dispuesto en ese precepto ya que omitió cuantificar el monto de las asignaciones familiares y aguinaldo, no obstante de contar con los elementos para su cuantificación, como lo es el monto de la pensión por $**********.


Consecuentemente, la Junta responsable deberá cuantificar el monto de las asignaciones familiares y aguinaldo con base en el monto de la pensión y los elementos con que cuenta en autos para ello.”


CUARTO. Actos dictados en cumplimiento de la sentencia protectora. Mediante oficio sin número de catorce de enero de dos mil catorce, la Presidenta de la Junta Especial Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copias certificadas de un nuevo laudo en el expediente laboral **********, en cumplimiento con la sentencia protectora, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Es de cumplimentarse y se cumplimenta la ejecutoria emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, en sesión de fecha 28 de noviembre del 2013, amparo directo número D.T. ********** (**********) conexo con el DT ********** (**********, en consecuencia se deja insubsistente el anterior laudo de fecha 05 de noviembre del 2009, 24 de marzo de 2011, 20 de junio del 2012 y 14 de octubre del 2013; y en su lugar se emite la presente resolución.


SEGUNDO. Se condena al ********** a reconocer que el actor se encuentra en un estado de cesantía en edad avanzada, y por lo tanto se condena al ********** a reconocer tal situación y en la pensión de cesantía en edad avanzada a que se condena en términos de lo dispuesto por el numeral 170 de la Ley del Seguro Social y a partir del 28 de abril del 2006, así como al otorgamiento de asignaciones familiares prestaciones éstas que por el periodo comprendido del 26 de abril del 2008 al 01 de diciembre del 2013, se cuantifica en $********** (********** M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético; y sin prejuicio, de las cantidades que por concepto de pago de pensión de cesantía en edad avanzada, asignaciones e incrementos que en su caso se generen. Así también, es procedente el otorgamiento de las prestaciones en especie, lo anterior, en términos de los artículos 155, fracción II y 84, de la nueva Ley del Seguro Social; pudiendo optar la parte actora de las alternativas a que se refiere el artículo 157 de la ley de mérito, es decir, de contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.


La pensión de cesantía en edad avanzada, asignaciones familiares e incrementos, otorgada a la parte actora, actualizada al 01 de diciembre del 2013, asciende a la cantidad de $********** (********** M.N.) mensuales.


TERCERO. Se condena al ********** al otorgamiento y pago del concepto de aguinaldo, reclamadas en el inciss c) de su escrito inicial de demanda, dicha prestación cuantificada por el periodo comprendido del 26 de abril del 2008 al 01 de diciembre del 2013, se cuantifica en $********** (********** M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético; y sin prejuicio, de las cantidades que por concepto de pago de aguinaldo de pensión de cesantía en edad avanzada e incrementos que en su caso se generen, en términos de lo señalado en la parte considerativa que antecede.


CUARTO. H. del conocimiento del Honorable Tribunal al que se hace referencia en el primer resolutivo el cumplimiento dado a la ejecutoria emitida por éste, mediante oficio que se gire al que se anexe copia...

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