Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (INCONFORMIDAD 198/2013)

Sentido del fallo15/05/2013 1. ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente198/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 406/2012, RELACIONADO CON LAS R.T. 178/2010, 180/2010, 184/2010, 223/2010, Q.T. 27/2010 Y 28/2010 Y EL IMPEDIMENTO 3/2012 (CUADERNO AUXILIAR 760/2012)))


INCONFORMIDAD 198/2013


INCONFORMIDAD NúMERO 198/2013.

INCONFORME: **********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..



s u m a r i o


********** demandó diversas prestaciones laborales de parte de Petróleos Mexicanos, Pemex Refinación, Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana 09 y del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. De tales pretensiones correspondió conocerá la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, órgano que absolvió a los demandados del pago de las prestaciones reclamadas. Ello motivó la promoción del juicio de amparo del cual deriva el presente asunto, mismo que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en el sentido de otorgar la protección constitucional al hoy inconforme para los efectos que quedarán precisados en la presente resolución. El acuerdo emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, en el que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto? Para lo cual, antes debe contestarse lo siguiente: ¿Fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina la presente inconformidad?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día quince de mayo de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la inconformidad número 198/2013 interpuesta por ********** en contra del acuerdo de once de marzo de dos mil trece, emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito en el que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de garantías **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. ********** demandó diversas prestaciones de parte de Petróleos Mexicanos, Pemex Refinación, Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana 09 y del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Lo anterior, a través de un escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil doce ante la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Veracruz, Veracruz.


  1. Así, seguido el procedimiento correspondiente por sus cauces legales, la junta especial mencionada en el párrafo anterior, a través de un laudo emitido el veinticinco de abril de dos mil doce, absolvió a Petróleos Mexicanos y a Pemex Refinación de la reinstalación, pago de salarios caídos y demás prestaciones aducidas por el hoy inconforme. En el mismo laudo, también quedaron absueltos tanto el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana Sección 09 como el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana Comité Ejecutivo General, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el entonces actor.


  1. En contra del laudo mencionado en el párrafo anterior se promovió el juicio de garantías que a continuación se precisa.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. **********, en su carácter de representante legal de **********, promovió demanda de amparo a través de un escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil doce1 ante la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Veracruz, Veracruz, en contra del laudo dictado el veinticinco de abril de dos mil doce por dicha junta especial, dentro del juicio laboral **********.


  1. El quejoso invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos , , , , , , 13, 14, 16, 17, 103, 107 y 123 de la Constitución Federal, además de enunciar los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito admitió la demanda mediante un acuerdo emitido el quince de junio de dos mil doce2 y la registró con el número **********; sin embargo, en atención a lo dispuesto por el oficio **********, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos órganos del Consejo de la Judicatura Federal, fue el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, el órgano que se avocó al conocimiento del juicio de garantías del cual deriva el presente asunto. Lo anterior, a través de un acuerdo emitido por dicha autoridad el diez de agosto de dos mil doce3.


  1. Una vez agotado el procedimiento correspondiente, el mencionado órgano colegiado, mediante una resolución emitida el veintisiete de septiembre de dos mil doce4, determinó conceder el amparo y protección de la Justicia federal al entonces quejoso para el efecto de que la Junta especial responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que, al tenor de lo expuesto por éste tanto en su demanda como en la ampliación de la misma, resolviera sobre la procedencia o no de las excepciones de prescripción –en términos de los artículos 516 y 518 de la Ley Federal del Trabajo- opuestas por la parte demandada; en el supuesto de que se determinara su improcedencia, se pronunciara sobre la diversa temática de prescripción opuesta por el entonces actor –en términos del artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo-; asimismo, para el caso de que se determinara su improcedencia, procediera a resolver lo que en derecho correspondiera, con libertad de jurisdicción, respecto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento a lo dispuesto por la sentencia de amparo reseñada en el párrafo anterior, en primer lugar, dejó insubsistente5 el laudo emitido por la misma junta especial el veinticinco de abril de dos mil doce, y en segundo, emitió un nuevo laudo el veintiuno de noviembre de dos mil doce6 a través de la cual absolvió a Petróleos Mexicanos y a Pémex Refinación de la reinstalación, pago de salarios caídos y demás prestaciones aducidas por el hoy inconforme. En el mismo laudo, también quedaron absueltos tanto el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana Sección 09 como el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana Comité Ejecutivo General, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el entonces actor.


  1. Los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito estimaron que la ejecutoria de amparo había sido cumplida. Lo anterior, mediante un acuerdo emitido el once de marzo de dos mil trece7.


  1. Interposición y trámite de la inconformidad. ********** promovió inconformidad en contra del acuerdo antes referido. Ello mediante un escrito presentado el veinte de marzo de dos mil trece8 ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro de la inconformidad con el número 198/2013 mediante un acuerdo dictado el tres de abril de dos mil trece9 y determinó turnarla para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto correspondiente. La Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto mediante un auto emitido el diez del mismo mes y año10.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la...

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