Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 48/2013)

Sentido del fallo20/02/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente48/2013
Fecha20 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 507/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 48/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 48/2013.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de febrero de dos mil trece.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 48/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintitrés de noviembre de dos mil doce, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, en representación de **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Ordenadora:


  • Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


Acto Reclamado:


  • La resolución de fecha cuatro de junio de dos mil doce dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca número **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y tercera perjudicada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y como tercero perjudicada a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. la admitió a trámite mediante proveído de diez de julio de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintitrés de noviembre de dos mil doce, en la que resolvió no amparar ni proteger a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, **********, en representación de **********, mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de cuatro de enero de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de nueve de enero de dos mil trece, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 48/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se dispuso notificar a la Procuradora General de la República. Asimismo, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. adscrito a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de diecisiete de enero de dos mil trece dictado por el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto en la misma, ordenando se enviaran los autos a la ponencia de su adscripción, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada por medio de lista el treinta de noviembre de dos mil doce,5 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el tres de diciembre del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de A..


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A., corrió del cuatro de diciembre de dos mil doce al dos de enero de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días ocho, nueve y quince de diciembre por ser sábados y domingos, ni los días que transcurrieron del dieciséis de diciembre de dos mil doce al primero de enero de dos mil trece, por ser inhábiles, conforme a los artículos 23 de la Ley de A., 159 y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito el dos de enero de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja dos del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto que nos ocupa, de los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Contratos de seguros de gastos médicos mayores. El ahora quejoso manifestó en su demanda de origen que en marzo de mil novecientos ochenta y cuatro celebró un contrato de seguro de gastos médicos mayores con **********. Sin embargo, en agosto de mil novecientos noventa y nueve renovó dicho contrato con **********, y entre agosto de dos mil tres y agosto de dos mil siete con **********, en ambos casos con reconocimiento de su antigüedad desde mil novecientos ochenta y cuatro. En agosto de dos mil siete renovó su contrato nuevamente con **********, también respetándose su antigüedad.


  1. Tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas. En abril y mayo de dos mil ocho el quejoso fue intervenido por cataratas, en el mes de junio ingresó a un hospital en el Estado de **********, para recibir tratamiento por falla renal crónica y protocolo de trasplante renal. En septiembre ingresó a hospitalización para ser tratado por hipertensión arterial, cardiopatía izquémica coronaria y falla renal crónica. En el mismo mes se le extirpó la vesícula, y en noviembre del mismo año ingresó nuevamente a hospitalización para un trasplante de riñón. El quejoso reclamó el pago de dichos siniestros a la aseguradora, quien se negó al pago, salvo en lo que se refiere a la extirpación de la vesícula, y notificó al quejoso la rescisión del contrato de seguro con base en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.


  1. Juicio de origen. El ahora quejoso demandó, en la vía ordinaria mercantil de la ahora tercero perjudicada el cumplimiento del contrato de seguro de gastos médicos mayores individual, el pago de las cantidades erogadas en los tratamientos, el pago de intereses moratorios, daños materiales, perjuicios, daño moral, y gastos y costas, esencialmente.


La aseguradora negó el pago de las prestaciones principalmente aduciendo que la obligación a su cargo ya no existía por haberse rescindido de pleno derecho el contrato de seguro a consecuencia de las omisiones e inexactas declaraciones del actor, ya que al recontratar el seguro con la tercero perjudicada en dos mil siete ocultó y negó padecer hipertensión arterial y diabetes.


El Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dictó sentencia el diez de junio de dos mil diez, resolviendo que la parte actora acreditó los elementos de su acción y la demandada no acreditó sus excepciones, por lo que la condenó al pago de la cantidad...

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