Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 589/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha17 Septiembre 2014
Número de expediente589/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 122/2014-II),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 61/2014 Y 105/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE RECLAMACIÓN 589/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 589/2014

DERIVADO DEl RECURSO DE QUEJA 101/2014

QUEJOSO RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADOR: ALONSO CASO JACOBS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 589/2014, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del auto de veintiséis de mayo de dos mil catorce dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de queja 101/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si los agravios de la parte recurrente resultan suficientes para revocar el acuerdo señalado, por medio del cual se desechó por improcedente el recurso de queja intentado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil, entre otros personas, a ********** (de ahora en adelante el “demandado”, el “quejoso” o el “recurrente”), el cumplimiento de las siguientes prestaciones:1


  1. El pago de la cantidad de ********** por concepto de suerte principal.

  2. El pago de intereses sobre el monto principal insoluto, computados desde el treinta y uno de marzo de dos mil once, fecha en que se suscribió el pagaré, y hasta que se haga el pago total del mismo a favor de la actora, a una tasa anual igual al **********.

  3. El pago de los intereses moratorios sobre el monto de principal e intereses no pagados conforme al pagaré base de la acción, computados desde la fecha en que debieron pagarse dichos montos y hasta que sean pagados en su totalidad, a una tasa anual a la tasa de interés de ********** sobre el saldo del insoluto, más ********** puntos porcentuales; y

  4. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.


  1. Del juicio ejecutivo mercantil conoció el Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, quien por acuerdo de exequendo de veinticinco de mayo de dos mil once, admitió a trámite la demanda, la registró bajo el número de expediente **********, ordenó requerir de pago a los demandados y, en caso de no hacerlo, indicó que se procediera al embargo de bienes suficientes para garantizar el adeudo; asimismo se mandó emplazar a dicha parte demandada.


  1. Posteriormente, el treinta y uno de enero de dos mil catorce, el demandado interpuso recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva en contra del referido acuerdo de exequendo de veinticinco de mayo de dos mil once dictado por el Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Federal.


  1. Demanda y trámite del juicio de amparo indirecto. De igual manera, mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el demandado en el juicio mercantil, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en la vía indirecta en contra del auto de exequendo de veinticinco de mayo de dos mil once.2


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el cual mediante auto de trece de febrero admitió la demanda bajo el registro del amparo indirecto 682/2011 y tuvo como tercero interesado **********.3


  1. Recurso de queja. En contra del acuerdo anterior, la parte tercero interesada en el juicio de amparo indirecto **********, por medio de su representante legal, interpuso recurso de queja. De este asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo registró con el número de queja civil 61/2014 y dictó sentencia el dos de mayo de dos mil catorce.


  1. En dicha decisión determinó que resultaban fundados los agravios esgrimidos por la recurrente, puesto que cobraba aplicación la causal de improcedencia prevista en la fracción XIX del artículo 61 de la Ley de Amparo. Lo anterior, puesto que se demostró de forma plena y fehaciente que se encontraba en trámite un medio de defensa legal propuesto por el propio quejoso, en este caso, el recurso de apelación, en contra del mismo acto de exequendo que constituye la materia de impugnación en el amparo indirecto que pudiera tener por efecto la insubsistencia del mismo.


  1. Interposición de un diverso recurso de queja. En desacuerdo con la anterior resolución, por escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito el veinte de mayo de dos mil catorce4, el demandado en el juicio de origen, a través de su autorizado legal, presentó un nuevo escrito en el que señaló que interponía un diverso recurso de queja, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de mayo de dos mil catorce.


  1. El veintiséis de mayo siguiente, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso bajo el número 101/2014 y determinó desecharlo por notoriamente improcedente.5 Este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Trámite ante la Suprema Corte. Inconforme con la decisión del P. de esta Suprema Corte, el dieciocho de junio de dos mil catorce,6 el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación.


  1. En consecuencia, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el veinte de junio de dos mil catorce,7 ordenó formar y registrar el presente recurso con el número de expediente 589/2014 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnarlo al Ministro A.G.O.M., así como enviar sus autos a la Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. Finalmente, por auto de once de julio de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto.8


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El proveído reclamado de veintiséis de mayo de dos mil catorce fue notificado por comparecencia al recurrente el doce de junio de dos mil catorce.9 Así, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, la notificación surtió sus efectos el trece de junio del mismo año, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del dieciséis al dieciocho de junio de dos mil catorce.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el dieciocho de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,10 entonces es claro que su presentación es oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de mayo de dos mil catorce, por el cual desechó por notoriamente improcedente el recurso de queja interpuesto por la quejosa en contra de la sentencia dictada en el recurso de queja 61/2014 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. El acuerdo reclamado en su sentido literal es el siguiente:


México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Debe destacarse previamente que, en términos de lo previsto -contrario sensu- en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la referida Ley Reglamentaria, al derivar de un juicio de amparo iniciado con posterioridad a esa fecha. Precisado lo anterior, con el oficio de cuenta y anexos, fórmese y regístrese el expediente respectivo; asimismo, agréguese copia simple del presente proveído al cuadernillo de copias citado en la...

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