Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 315/2013)

Sentido del fallo02/10/2013 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente315/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 478/2013-VIII))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 315/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 315/2013

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: L.M.A.M..

SECRETARIO: A.M.G.G..

COLABORÓ: M.C.C.A..

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de octubre de dos mil trece.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Cuernavaca, Morelos, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la actitud desplegada por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el juicio laboral **********, respecto del desahogo de las pruebas ahí admitidas, consistentes en los informes del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 8º, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, a quien tocó conocer del caso, admitió a trámite la demanda mediante proveído de veintiuno de marzo de dos mil trece, quedando registrada con el número **********, y, previos los trámites legales, dictó sentencia el veintidós de abril de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo solicitado, para los efectos ahí precisados.


  1. TERCERO. Durante el desarrollo del procedimiento de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable remitió copia certificada de los oficios dirigidos al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, número 114/2013 y 167/2013, respectivamente, así como del proveído de dieciséis de julio de dos mil trece en el que ordenó cerrar la instrucción y turnar los autos para que se dictará el laudo correspondiente.


  1. CUARTO. Hecho lo anterior, por resolución de veinticinco de julio de dos mil trece, el Juez Sexto de Distrito del conocimiento determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. QUINTO. Tal decisión motivó la promoción del recurso de inconformidad que se revisa, el que fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil trece, donde, además, se dispuso que el asunto se turnara para su estudio al Ministro Luis María Aguilar Morales, así como su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante auto de su Presidente de veintiocho de agosto de dos mil trece y en ese auto se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra la resolución dictada el veinticinco de julio de dos mil trece por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado en el expediente **********. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por la autorizada de la parte quejosa, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de veinticinco de julio de dos mil trece, que declaró cumplida la sentencia de amparo de mérito, fue notificada personalmente el treinta de julio siguiente (foja 246 del cuaderno de amparo) surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el treinta y uno de julio de esa anualidad. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del uno al veintiuno agosto de dos mil trece, excluyéndose del cómputo los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de agosto, todos de dos mil trece, correspondiente a los días sábados y domingos, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso el siete de agosto de dos mil trece, ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, tal y como aparece en el sello visible a foja 3 del toca, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Agravios. Según se desprende de la lectura del escrito de agravios, el recurrente intenta controvertir la legalidad de la resolución combatida al considerar que la autoridad responsable no dio cumplimiento a todos los lineamientos de la ejecutoria de amparo, pues no obstante que subsanó la dilación en el desahogó de ciertas pruebas (dirigir oficios al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) y ordenó el cierre de instrucción en el procedimiento correspondiente, omitió dictar el laudo respectivo.


  1. QUINTO. Estudio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 192, 196, 213 y 214 del propio ordenamiento, la materia de estudio en esta instancia se circunscribe a resolver si la sentencia de amparo relativa se encuentra o no cumplida en su totalidad, a partir de los elementos y actuaciones que llevaron al órgano resolutor a asegurar la existencia positiva de esa situación, cuya validez se controvierte.


  1. Para abordar el estudio del caso es importante destacar que el juicio de amparo del que éste deriva debe su origen al juicio laboral ********** donde, el actor ofreció entre otras pruebas, lo siguiente:


4. Informe de autoridad que deberá rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en Boulevard Juárez Número 18, colonia Centro de esta Ciudad, respecto de los siguientes puntos:--- a) Que informe si los demandados afiliaron al actor ********** ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.--- b) Que informe con qué fecha los demandados, dieron de alta al actor ********** ante dicha institución.--- c) Que informe con qué fecha se registró el último movimiento salarial a favor del actor ********** en dicha institución.--- d) Que informe con qué fecha los demandados dieron de baja al actor ********** en dicha institución.--- Prueba que relacionó con lo argumentado en mi demanda y replica.--- 5. Informe de autoridad que deberá rendir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT, con domicilio en Bajada Chapultepec, s/n, Colonia Chapultepec, Cuernavaca, Morelos, sobre los siguiente puntos:--- a) Que informe si los demandados afiliaron al actor ********** ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.--- b) Que informe con qué fecha los demandados, dieron de alta al actor ********** ante dicha institución.--- c) Que informe con qué fecha se registró el último movimiento salarial a favor del actor ********** en dicha institución.--- d) Que informe con qué fecha los demandados dieron de baja al actor ********** en dicha institución.”


  1. Al conocer del caso, el Juzgado de Distrito del conocimiento concedió el amparo solicitado al considerar:


(…) No obstante la Junta responsable no acató tales términos y plazos.--- En la especie, mediante auto de veintinueve de agosto de dos mil once la responsable dictó el auto de admisión de pruebas, en el que ordenó girar los oficios para recabar los informes de autoridad (foja 37), y de las constancias remitidas por la autoridad responsable, se advierte que a la fecha en que se remitió el informe justificado, esto es el uno de abril de dos mil trece (foja 29), no se habían desahogado los informes de autoridad, dentro del juicio laboral **********.--- Por tanto, es claro el retraso en el trámite del procedimiento laboral, toda vez que la Ley Federal del Trabajo en su artículo, en su artículo 883 establece que el período en que deberán desahogarse las pruebas no puede exceder de treinta días.--- Ahora bien, haciendo una interpretación armónica y sistemática del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye, que con el actuar de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se transgredió la garantía de justicia pronta y expedita.--- Ello es así, en virtud de que desde la fecha en que se proveyó...

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