Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 480/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente480/2014
Fecha25 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: : DT.-776/2013, RELACIONADO CON EL DT.-271/2013, DT.-631/2012 Y DT.-630/2012))
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 480/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 480/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

Promovente: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.





MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..



visto Bueno

ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil catorce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil trece, ante la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Xalapa, Veracruz, la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, por conducto de su apoderada legal María del Rosario Díaz Mota, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:



AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO:


El laudo de dieciséis de agosto de dos mil trece, dictado en los autos del expediente laboral **********.


La parte quejosa señaló como violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil trece (fojas 93 y 94 del cuaderno de amparo), el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrando el expediente con el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, el diez de enero de dos mil catorce dictó sentencia (fojas 106 a 206 vuelta del cuaderno de amparo), en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para que la autoridad responsable:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado.


2. Emita uno nuevo en el que reitere las consideraciones que no fueron motivo de la concesión del presente amparo.


3. Atendiendo a lo expuesto en esta ejecutoria determine la antigüedad genérica reclamada por el actor; hecho ello, haga lo procedente respecto de las prestaciones accesorias reclamadas (pago de gratificaciones por años de servicios prestados, pago de vacaciones y prima vacacional)”.


TERCERO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, a través del oficio 246/2013, de veintidós de enero de dos mil catorce, el Presidente de la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió ante el Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del acuerdo de esa misma fecha (fojas 211 y 212 del cuaderno de amparo), dictado en el expediente laboral **********, por medio del cual la Junta responsable dejó insubsistente el laudo de dieciséis de agosto de dos mil trece, e informó que remitió los autos al Auxiliar correspondiente a efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo en cumplimiento a la ejecutoria de amparo referida.


Posteriormente, a través del oficio J.E. 22-873/2014, de veintiocho de febrero de dos mil catorce, el Presidente de la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada del laudo emitido en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de mérito el diez de febrero de dos mil catorce (fojas 300 y 302 a 352 del cuaderno de amparo).


Como consecuencia, el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce (foja 354 del cuaderno de amparo), dio vista a las partes, para que en el término de diez días, contados a partir de la legal notificación de dicho acuerdo, manifestaran lo que a su interés legal conviniera. El mencionado acuerdo fue notificado personalmente a la parte quejosa por conducto de su apoderada legal, el siete de marzo de dos mil catorce (foja 355 del cuaderno de amparo).


Una vez que la quejosa desahogó la vista ordenada y transcurrido el plazo indicado en el párrafo que antecede, por acuerdo de veintidós de abril de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz, determinó que se encuentra cumplida la sentencia de amparo (fojas 368 a 376 vuelta del cuaderno de amparo).


CUARTO. En contra de esa determinación la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, por conducto de su apoderada legal María del Rosario Díaz Mota, promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil catorce, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, por lo que en acuerdo de catorce de mayo de dos mil catorce, dicho Tribunal lo tuvo por recibido y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (foja 399 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de veintiuno de mayo de dos mil catorce, admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 480/2014, y que se turnara al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de treinta de mayo de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se devolvieran los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad resulta procedente de acuerdo con las consideraciones siguientes:


El recurso de inconformidad fue interpuesto por la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, por conducto de su apoderada legal María del Rosario Díaz Mota, personalidad que le fue reconocida en auto de veintiuno de octubre de dos mil trece, dictado en el juicio de amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, y en el cual se emitió la resolución de veintidós de abril de dos mil catorce, mediante la cual se determinó que la sentencia de amparo ha quedado cumplida, lo que es materia del presente asunto; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo.


Asimismo, el recurso de inconformidad que nos ocupa resulta procedente conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 201, de la Ley de Amparo, pues fue interpuesto respecto de la resolución de veintidós de abril de dos mil catorce, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, en la que determinó que la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo **********, ha quedado cumplida.


Al respecto, los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo disponen:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:


I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;


[…]”.


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

[…]”.


De tal suerte que en la especie, se cumple con dichos requisitos.


TERCERO. Oportunidad. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo fue notificado personalmente a la parte quejosa por conducto de su apoderada el veintitrés de abril de dos mil catorce, como se desprende de la razón actuarial que obra a foja trescientos ochenta y dos de los autos del juicio de amparo y surtió efectos el jueves veinticuatro de abril del mismo año, de ahí que el plazo de quince días establecido en el primer párrafo del artículo 202, de la Ley de Amparo vigente, para la presentación de la inconformidad, transcurrió del viernes veinticinco de abril al diecinueve de mayo, del año en curso, descontándose los días veintiséis y veintisiete de abril; tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de mayo, todos de dos mil catorce, por ser sábados y domingos,...

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