Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 374/2013)

Sentido del fallo03/07/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente374/2013
Fecha03 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 16/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 374/2013



Rectángulo 1

RECURSO DE RECLAMACIÓN 374/2013. EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de julio de dos mil trece.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 374/2013, interpuesto por **********., por su propio derecho, contra el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de mayo de dos mil trece, en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el ocho de enero de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridad responsable y acto reclamado, los siguientes.


Autoridad responsable:

  • Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto reclamado:


  • Sentencia definitiva dictada el catorce de noviembre de dos mil doce, dentro del toca penal **********.


Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Federal, y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.1


Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito; en donde su P., por proveído de veintidós de enero de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró como amparo directo **********..2


Mediante proveído de veintiuno de marzo de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado de mérito, tuvo por hechas las manifestaciones que el quejoso hizo valer como ampliación de demanda a través del escrito que presentó el día veinte anterior, señalando que las mismas serían tomadas en consideración al momento de emitirse la sentencia correspondiente.


SEGUNDO. Resolución del juicio de amparo directo. Una vez sustanciado el juicio, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en sesión celebrada el veintiséis de marzo de dos mil trece, dictó sentencia en la que, por un lado, resolvió que la ampliación de demanda promovida por el quejoso era improcedente e inadmisible; y, por otro, concedió el amparo para el efecto de que la Sala Penal responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que, reiterando los aspectos relativos a la acreditación del delito y la plena responsabilidad del quejoso; el grado de comisión en que se ubicó; las penas privativa de libertad y pecuniarias impuestas; la condena de reparación del daño; la suspensión de derechos públicos y civiles; y, la amonestación pública; determinara el lapso correcto de la medida cautelar de prisión preventiva que debía abonarse a la pena corporal.3


TERCERO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo, **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil trece, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por acuerdo de ocho de mayo de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir a este Alto Tribunal el escrito de expresión de agravios y el expediente relativo al juicio de amparo directo.


Luego, mediante auto de quince de mayo de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al advertir que el escrito de agravios se interpuso una vez que había concluido el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., determinó desechar por extemporáneo el recurso hecho valer.5


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación en contra del auto que desechó su recurso de revisión.


Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación bajo el número **********; y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo tuvo por interpuesto, disponiendo pasar el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a la Primera Sala de su adscripción.


En proveído de doce de junio de dos mil trece, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento de la referida Sala para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos al Ministro designado Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A. que fue abrogada el dos de abril del presente año, pero que sigue siendo aplicable a los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha primeramente citada; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A. aplicable al presente asunto, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A. que rige en el caso, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo reclamado se notificó de manera personal a la autorizada de la parte quejosa recurrente, el veintidós de mayo de dos mil trece.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintitrés de mayo siguiente.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de A., transcurrió del veinticuatro al veintiocho de mayo de dos mil trece.

  4. Para el cómputo de dicho plazo quedan excluidos los días veinticinco y veintiséis de mayo del año en cita, en virtud de que fueron sábado y domingo y, por tanto, inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiocho de mayo de dos mil trece, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por la parte recurrente dentro del amparo directo en revisión **********, por lo que debe estimarse que está facultado para promover el presente medio de impugnación.


QUINTO. Auto impugnado. El quince de mayo de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo mediante el cual desechó por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, con base en las siguientes consideraciones:


México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil trece.


Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero transitorio de la Ley de A., publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley de la materia entró en vigor. Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio...

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