Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 551/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 • ES FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente551/2014
Fecha21 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 348/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 551/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 551/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosO: **********

recurrente: ********** (tercera interesada)




MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio alfredo villeda ayala


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de enero de dos mil quince.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó


PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito de dos de agosto de dos mil diez, **********, demandó de la **********, las prestaciones que se transcriben a continuación:


  • El cumplimiento forzoso del contrato de trabajo celebrado por la suscrita (sic) y la demandada, el cual consiste en la reinstalación a mis labores en la fuente de trabajo en el puesto de ********** dentro del departamento de medición de la demandada u otro equivalente al que venía desempeñando.


  • El pago de los salarios caídos con sus incrementos legales y extralegales desde la fecha en que fui despedido injustificadamente por la demandada hasta el total cumplimiento del laudo que se emita en el presente asunto.


  • Se reclama el pago de todas y cada una de las prestaciones a que tengo derecho según la Ley Federal del Trabajo y el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre la ********** y el **********.


De la demanda conoció la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo S., quien la radicó con el número **********.


Posteriormente, el quejoso amplió su demanda, ante la Junta responsable, en los siguientes términos:


  • El pago de 50 días de salario integrado a razón de $********** diarios más sus incrementos legales y extralegales, de aguinaldo por el año 2010 y los subsecuentes hasta en tanto la demandada cumpla en su totalidad el laudo que emita en el presente juicio, tal prestación se encuentra estipulada en la cláusula treinta y uno del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el ********** con la demandada.


  • El pago de 24 y 43 días de salario integrado a razón de $********** diarios más sus incrementos legales y extralegales por concepto de vacaciones por el año 2010 y los subsecuentes hasta en tanto la demandada cumpla en su totalidad el laudo que se emita en el presente juicio, tal prestación se encuentra estipulada en la cláusula cincuenta y dos del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el ********** con la demandada.



  • El pago de la prima vacacional por concepto de 24 y 43 días de vacaciones, por el año 2010 y los subsecuentes hasta en tanto la demandada cumpla en su totalidad el laudo que se emita en el presente juicio, tal prestación se encuentra estipulada en la cláusula cincuenta y dos del contrato colectivo de trabajo celebrado por el ********** con la demandada.



  • Se reclama el pago de los salarios caídos a partir de la fecha en que mi poderdante fue despedido injustificadamente hasta el día en que se dé cumplimiento total al laudo que se emita en el presente juicio, además se reclama un 50% adicional sobre el salario diario integrado que percibía el actor, más sus incrementos legales y extralegales que sufra en todo el tiempo que dure el trámite del presente asunto, esto con fundamento en la cláusula 46 en su fracción III, inciso a) del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el ********** con la demandada.”


El quince de enero de dos mil trece, la Junta responsable dictó laudo cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. La parte actora no acreditó sus acciones y la demandada justificó sus excepciones y defensas.


SEGUNDO. Se absuelve a ********** a reinstalar al actor **********, así como a que le pague todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de demanda así como en la ampliación a la misma, en los precisos términos de la presente resolución.


N. […]”

SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo directo. El once de febrero de dos mil trece, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió amparo directo en contra del laudo de quince de enero de dos mil trece, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo S., en el expediente **********.


El veintiuno de marzo de dos mil trece, dicha demanda fue recibida en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo P., por auto de veinticinco de marzo de dos mil trece admitió la demanda de amparo y la registró con el número A.D.L. **********.

Seguido el procedimiento de ley, mediante sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para los efectos siguientes:


[…] que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo de quince de enero de dos mil trece, y dicte otro en su lugar, en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, de manera fundada y motivada señale las razones y motivos por los cuales, de ser así, las pruebas ofrecidas por la demandada son suficientes para tener por demostradas las causas de rescisión de la relación de trabajo que la parte demandada imputó al actor, y, en su caso, si dicha causa o causas revisten la ‘notoria gravedad’ a la que alude el artículo 46, fracción III, inciso a) del Contrato Colectivo de Trabajo, prescinda de la consideración de que las documentales que obran a fojas ciento cuarenta y nueve a doscientos siete y doscientos sesenta y nueve son suficientes para demostrar que se cubrió al actor el pago por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondientes a dos mil diez; y con libertad de jurisdicción resuelva la controversia respecto de la procedencia o no de la acción principal, así como las prestaciones accesorias y aquéllas reclamadas de manera independiente. Lo anterior, para restituir a la parte quejosa en el goce de sus derechos fundamentales, de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley de Amparo


Las consideraciones esenciales para conceder el amparo fueron las siguientes:

SEXTO. […] En efecto, en el presente asunto, la litis consistió en que según lo aducido por el actor, se le despidió de manera injustificada el dos de julio de dos mil diez, pues aunado a que no incurrió en las faltas que se le imputan, el procedimiento que siguió la ********** para rescindir la relación de trabajo no se efectuó en los términos establecidos en la cláusula 46, fracción III, inciso a) del Contrato Colectivo de Trabajo, mientras que la patronal adujo que ello era falso, toda vez que la rescisión laboral se había efectuado en términos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y la cláusula 46 del contrato colectivo de trabajo, sin que estuviera obligada a seguir el procedimiento previsto en la primera parte de dicha cláusula contractual en virtud de que las faltas cometidas por el actor, narradas en el acta administrativa de veintitrés de junio de dos mil diez, revestían la notoria gravedad a la que alude la parte final de dicha disposición, lo que la facultaba para rescindir la relación de trabajo sin tener que acudir ante la autoridad laboral a dirimir dicha cuestión.


La citada cláusula establece:


Cláusula 46

Los trabajadores se podrán separar o podrán ser separados del trabajo, por las causas que se mencionan y de acuerdo con las disposiciones que se indican.


III. Por las previstas en la ley.

a) Determinación de la CFE. Para que la CFE pueda rescindir las relaciones de trabajo, respecto de sus trabajadores como sanción por las causas establecidas en el artículo 47 de la ley, deberá comprobar previamente al SUTERM la causa o causas que a su juicio fundan su pretensión dentro de un término no mayor de cinco días. Si dentro del mencionado término el SUTERM o el trabajador inculpado no consideran probada la causa o causas de la rescisión, ésta sólo podrá realizarse sometiendo el caso ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Cuando la falta o faltas imputadas revistan notoria gravedad, la CFE podrá rescindir al trabajador en sus labores. Para el caso de que el fallo fuere adverso a la CFE, ésta cubrirá al trabajador afectado sus salarios por todo el tiempo de la suspensión, aumentados en un 50%.’


En lo transcrito se obtiene que la ********** para rescindir las relaciones de trabajo con sus empleados deberá: En un término que no exceda de cinco días, comprobar ante el Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana la causa o causas que a su juicio fundan dicha decisión, y, si dentro de dicho plazo el sindicato o el trabajador inculpado no consideran probada la causa o causas de la rescisión, ésta sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR