Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 10/2014)

Sentido del fallo14/05/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Mayo 2014
Número de expediente10/2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 249/2013, RELACIONADO CON LA R.F. 176/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 10/2014

amparo directo en revisión 10/2014.

quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.A. PAZ Y PUENTE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de mayo de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 10/2014, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, por su propio derecho, contra la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil trece, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********, del índice de ese órgano de control constitucional, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil trece, ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo,1 en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

ORDENADORA:

  • Los Magistrados de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


EJECUTORAS:


  • Administrador de Comercio Exterior “1”, por conducto de la Administración Central de lo Contencioso.


  • Administración Local Jurídico de Tijuana en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada por conducto de la Administración Central de lo Contencioso.


  • Administración Central de lo Contencioso “4”.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La sentencia dictada el ocho de noviembre de dos mil doce, en el juicio de nulidad **********.


  • Los actos que en vía de consecuencia ordenan realizar a las autoridades responsables señaladas como ejecutoras.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados en su perjuicio los artículos , , 13, 14, 16, 17, 113 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por auto de veintidós de marzo de dos mil trece, el P. del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.2


Finalizados los trámites de ley, en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil trece,3 dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito,4 enviado mediante oficio de once de diciembre de dos mil trece a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 10/2014; turnó el expediente, para su estudio, al M.J.M.P.R. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el P. de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República dicho proveído.5


SEXTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de catorce de enero de dos mil catorce, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la abrogada Ley de Amparo, en relación con el Tercero Transitorio de la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece,7 y 10, fracción III, y 11, fracción V, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un asunto en que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 6º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y Primero del referido Acuerdo General Plenario 5/2013; ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que –al igual que los amparos en revisión- los amparos directos en revisión de la competencia originaria del Pleno que sean en materia administrativa se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces esta Sala debe avocarse al mismo, en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al quejoso por lista, el quince de noviembre de dos mil trece, según se advierte de la constancia actuarial que obra en el cuaderno de amparo.8 En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el diecinueve del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo.9


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del veintiuno de noviembre10 al cuatro de diciembre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días veintitrés, veinticuatro, treinta de noviembre y primero de diciembre de dos mil trece, por ser sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el dos de diciembre de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja dos del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. Lo que procede es analizar los agravios planteados en el recurso de revisión interpuesto, para determinar si dan pauta a establecer la procedencia o no del recurso y, sólo en el primero de tales casos, si son suficientes para modificar la negativa de amparo declarada por el Tribunal Colegiado, respecto del punto de constitucionalidad que le fue planteado.


CUARTO. Consideraciones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los antecedentes del caso, así como los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión.


  1. Antecedentes del acto reclamado:


  1. El dos de octubre de dos mil ocho, la Administración Central de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de...

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