Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 77/2013)

Sentido del fallo24/04/2013 • NO SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha24 Abril 2013
Número de expediente77/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 377/2012),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 2120/2011-2))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 77/2013.


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 77/2013.

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: roberto rodríguez maldonado.

Vo. Bo.:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de abril de dos mil trece.



V

Cotejado:

I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. En escrito de uno de septiembre de dos mil once, presentado el dos siguiente, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, **********, por su propio derecho y ostentándose además Juez de Primera Instancia en esa entidad federativa, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:


Congreso del Estado de Jalisco, al que reclamó la aprobación, expedición y ejecución del acuerdo legislativo anotado con el número 5.80, aprobado el veintitrés de agosto de dos mil once; la expedición de los nombramientos de los terceros perjudicados como Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y su toma de protesta.


Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Jalisco, a quien reclamó la falta de cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, en la aprobación del proyecto de acuerdo legislativo mencionado.


(foja 4 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 95, fracción III y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó conceptos de violación.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, quien previo requerimiento y su desahogo, en auto de doce de septiembre de dos mil once la admitió, habiendo quedado registrada con el número ********** (fojas 72 a 74 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


TERCERO. Substanciado el procedimiento, la Juez Quinto de del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, celebró la audiencia constitucional el once de julio de dos mil doce y dictó sentencia, en la que estableció en lo relevante para la resolución del asunto, lo siguiente:


Precisó que el acto reclamado consiste en el proceso de elección de tres Magistrados Numerarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el que participó el quejoso, mediante acuerdo legislativo **********, agendado con el número de dictamen de acuerdo legislativo 5.82, aprobado por el Congreso del Estado de Jalisco, en sesión ordinaria de veintitrés de agosto de dos mil once.


También precisó que la convocatoria al procedimiento de elección se verificó mediante acuerdo legislativo **********, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el dos de agosto de dos mil once.


En cuanto al fondo de la controversia, precisó que la propuesta y aprobación de las designaciones de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, carece de fundamentación y motivación y otorgó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Congreso del Estado de Jalisco:


Deje insubsistente el acuerdo legislativo **********(debe decir **********), de veintitrés de agosto de dos mil once, que aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia de esa misma fecha, relativo a la designación de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, aprobado en esa misma fecha.


Previamente a someter a la aprobación del Pleno del Congreso del Estado, la lista de aspirantes al cargo de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, cuya insubsistencia también se ordena, la Comisión de Justicia deberá subsanar los vicios decretados.


Extendió la protección constitucional al resto de los aspirantes a los cargos de Magistrados, dentro del procedimiento de selección, así como a los actos de ejecución y sus consecuencias.


(fojas 327 a 378 del tomo II del juicio de amparo indirecto).


CUARTO. En contra de la sentencia constitucional, el Congreso del Estado de Jalisco, como autoridad responsable y el tercero perjudicado **********, interpusieron sendos recursos de revisión, de los cuales conoció, por razón de turno, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el que en resolución de catorce de febrero de dos mil trece, emitida en el recurso de revisión **********, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para allegarse en el conocimiento y resolución del recurso de revisión, por considerar que reviste características de importancia y trascendencia, por las siguientes razones esenciales:


El quejoso reclama el acuerdo legislativo **********, aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco, el veintitrés de agosto de dos mil once, que expide los nombramientos de los terceros perjudicados, como Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de esa entidad federativa, el cual dice, se emitió en cumplimiento al diverso acuerdo legislativo **********.


Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se está tramitando la controversia constitucional **********, pendiente de resolución, en la que se impugnan esos mismos acuerdos legislativos números ********** y **********.


Con apoyo en la tesis número 2a. VII/2013 (10a.), de esta Segunda Sala, de rubro “FACULTAD DE ATRACCIÓN. PROCEDE EJERCERLA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN EN QUE SE RECLAMAN ACTOS QUE TAMBIÉN SON MATERIA DE UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN TRÁMITE.”,1 tomando en cuenta que los actos reclamados en el amparo son los mismos impugnados en la controversia constitucional, es oportuno que este Alto Tribunal se allegue en su conocimiento y resolución, esencialmente, porque lo que resuelva en aquel incidirá también en éste y envió el asunto para esos efectos.


(fojas 392 a 396 del amparo en revisión del índice del Tribunal Colegiado de Circuito).


QUINTO. En auto de cuatro de marzo de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número 77/2013, la cual admitió a trámite; la turnó al señor M.J.F.F.G.S. y en función de su materia, la envió a la Segunda Sala, de su adscripción, para su radicación (fojas 9 y 10 de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción).


En auto de doce de marzo de dos mil trece, el P. de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó enviarlo a la Ponencia del Ministro relator (foja 15 de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, con fundamento en el artículo TERCERO TRANSITORIO de la nueva Ley de la Materia, publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de un asunto iniciado con anterioridad a ésta; en relación con el punto Tercero, fracción VIII, del Acuerdo General Plenario 5/2001, vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno, porque se trata de una petición para decidir si en el caso se reúnen o no los requisitos para hacer uso de esa atribución.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182, fracción III, de la Ley de Amparo, aplicado por analogía e identidad de razón, porque la plantea el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que previno en el conocimiento del recurso de revisión, de cuya atracción se trata.


TERCERO. El artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:


Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquéllas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

(…)

VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

(…)

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del...

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