Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 51/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 51/2013, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente51/2013
EmisorPRIMERA SALA
Fecha30 Octubre 2013



RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 51/2013.

recurso de revisión administrativa 51/2013.

PROMOVENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta de octubre de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 51/2013, promovido por **********, participante en el Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la resolución del Pleno de dicho órgano colegiado, dictada el diecisiete de abril de dos mil trece, por la que se determinó no incluirlo en la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Concurso y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de abril del mismo año.


I. ANTECEDENTES.



  1. El recurrente **********, S. del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima, Colima, participó en la primera etapa del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta, convocado por el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El cuestionario escrito correspondiente a esa etapa se llevó a cabo el quince de abril de dos mil trece, en el cual el citado promovente obtuvo una calificación de ochenta y cuatro puntos.


  1. En sesión de diecisiete de abril de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del citado concurso, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco de abril del mismo año.


  1. Inconforme con el hecho de no haber sido incluido en esa lista **********, promovió el presente recurso de revisión administrativa.


II. TRÁMITE.


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el tres de mayo de dos mil trece en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, interpuso el presente recurso de revisión administrativa en contra de:


a) El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, aplicado el quince de abril de dos mil trece.


b) La lista de participantes que en el Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta, pasan a la segunda etapa publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de abril de dos mil trece.


c) La lista de calificaciones obtenidas por los participantes que asistieron a sustentar el cuestionario relativo a la primera etapa del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de abril de dos mil trece, en donde se aprecia que al recurrente le correspondió el número de registro ********** y que obtuvo ochenta y cuatro puntos de cien.



  1. Remisión y trámite del recurso de revisión administrativa. El siete de mayo de dos mil trece, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en el que el recurrente expresó sus agravios y el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El veintiuno de mayo de dos mil trece, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró y admitió el recurso de revisión administrativa, bajo el número 51/2013, con reserva de los motivos de improcedencia que en el caso pudieran surgir, dando vista mediante rotulón a los terceros interesados del citado recurso; asimismo tuvo por presentado el informe suscrito por el C. César Esquinca Muñoa, como representante designado por el mismo órgano colegiado para intervenir en el asunto y por exhibidas las documentales anexadas, dando vista al recurrente para que, en el plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera y solicitó al Consejo de la Judicatura Federal remitiera las pruebas documentales requeridas por el inconforme.


  1. El referido plazo transcurrió sin que el recurrente realizara manifestación alguna, por lo que en proveído de cinco de agosto de dos mil trece, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, declaró precluido su derecho para hacerlo.


  1. En el mismo acuerdo se tuvieron por recibidas las pruebas remitidas por el representante del Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de lo establecido en el proveído de veintiuno de mayo de dos mil trece y se ordenó dar vista al promovente con tales probanzas, para que en el término de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera. Asimismo, se tuvo por presentado el escrito de alegatos signado por el aludido C., por lo que se ordenó la notificación personal correspondiente al recurrente.


  1. Mediante acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil trece, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte, declaró precluido el derecho del promovente para realizar manifestaciones respecto de las pruebas presentadas a petición suya.


  1. En proveído de diecisiete de septiembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, al considerar que no existía trámite pendiente por desahogar, ordenó la remisión de los autos y las documentales ofrecidas como pruebas, para su estudio, a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., así como enviar el asunto a la Sala de su adscripción para que su Presidente proveyera respecto del trámite en la revisión administrativa.


  1. Por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ministra Ponente, para la elaboración del proyecto respectivo.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del Punto Segundo y el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Oportunidad. El presente recurso de revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del acto que se pretende impugnar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En efecto, la resolución de diecisiete de abril de dos mil trece del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en la que se determinó que el recurrente no pasaba a la segunda etapa del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente el día veinticinco de abril de dos mil trece, teniendo dicha publicación el carácter de notificación para todos los participantes, en términos de su artículo único transitorio1.


  1. Por tanto, la notificación respectiva surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintiséis de abril de dos mil trece, por lo que el plazo de cinco días para la interposición del recurso de revisión administrativa transcurrió del lunes veintinueve de abril al lunes seis de mayo del mismo año, debiendo descontarse los días miércoles uno, sábado cuatro y domingo cinco de mayo, por ser inhábiles, en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En estas condiciones, si el escrito mediante el cual el recurrente interpuso su recurso de revisión fue presentado el viernes tres de mayo de dos mil trece, como consta del sello de recepción de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, se concluye que el mismo se presentó en forma oportuna.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.


  1. A continuación se...

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