Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 98/2014)

Sentido del fallo26/03/2014 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO. • SE IMPONE MULTA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha26 Marzo 2014
Número de expediente98/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1062/2012))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 98/2014


recurso de reclamación 98/2014

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********.



MINISTRa PONENTE: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARiA: C.M. POLANCO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de marzo de dos mil catorce.


Vo.Bo.:


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Acto reclamado. **********, por propio derecho, promovió amparo directo contra el acto de la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en la Ciudad de Querétaro, Querétaro, consistente en la resolución dictada el trece de septiembre de dos mil doce, en el recurso de reclamación número **********, en la cual confirmó el desechamiento de la demanda de nulidad contra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y otras autoridades.


Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito que admitió la demanda y la registró con el número **********, materia fiscal, tuvo como terceros perjudicados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Distrito Federal y a la Dirección Centro de dicha secretaría en la ciudad de San Luis Potosí y a ********** y, seguido el procedimiento, el veinticuatro de octubre de dos mil trece dictó resolución, cuyo punto resolutivo es el siguiente:


ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente resolución, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la resolución dictada el trece de septiembre de dos mil doce, por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente **********.”


De las consideraciones se advierte que la concesión del amparo se otorgó para que la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa realizara lo siguiente:


a) Deje insubsistente la resolución de trece de septiembre de dos mil doce, emitida en el expediente **********; y

b) Pronuncie otra en la que, siguiendo los lineamientos trazados en la presente ejecutoria, determine revocar el acuerdo de treinta de marzo de dos mil doce, por el cual se desechó la demanda de nulidad, y de no encontrar actualizada alguna otra causa de improcedencia, admita la demanda y tramite el juicio por sus causes (sic) legales.”


SEGUNDO. Recurso de Revisión. La tercera perjudicada **********, por conducto de su apoderado ********** interpuso recurso de revisión, remitido mediante auto de ocho de noviembre de dos mil trece a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la sustanciación correspondiente.


En los agravios del recurso de revisión la tercera perjudicada adujo, en síntesis, lo siguiente:




TERCERO. Desechamiento del recurso de revisión. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P., mediante proveído de veintidós de enero de dos mil catorce ordenó registrar el toca relativo al amparo directo en revisión con el número ********** y determinó desecharlo por improcedente, en virtud de que no se surtieron los supuestos legales de procedencia, pues en el fallo recurrido no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.


Además, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90, último párrafo, de la abrogada Ley de Amparo se impuso al apoderado de la recurrente una multa por ********** días de salario mínimo vigente en la zona geográfica “B” en la fecha que se interpuso el recurso, equivalente a **********, moneda nacional.


CUARTO. Presentación del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, **********, por conducto de su apoderado ********** interpuso recurso de reclamación.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. El P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil catorce, admitió a trámite el recurso, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, ordenó registrarlo con el número 98/2014 y lo turnó a la M.M.B.L.R., y para el trámite respectivo envió los autos a la Sala de su adscripción.


Mediante proveído de trece de febrero de dos mil catorce, el P. de la Segunda Sala decretó el avocamiento del asunto y lo remitió a la Ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para su estudio.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la abrogada Ley de Amparo; Tercero Transitorio del decreto por el que se expidió la Ley de Amparo vigente1, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero, del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los puntos segundo y cuarto del referido Acuerdo, ya que se interpone en contra de un acuerdo dictado por su P. y a partir de la publicación del último Acuerdo, estos asuntos, con independencia del sentido de la resolución, serán de la competencia de las S..


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 103 de la abrogada Ley de Amparo, pues se recurre el proveído de veintidós de enero de dos mil catorce dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que determinó desechar el amparo directo en revisión **********.


La demanda la suscribe **********, en su carácter de apoderado de una de las terceras perjudicadas en el amparo directo en revisión **********, del índice de este Alto Tribunal, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del citado numeral 103 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 103, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal al recurrente;

  2. El veintiocho de enero de dos mil catorce compareció la autorizada del recurrente a ser notificada del proveído (Foja 51 del amparo directo en revisión **********).

  3. La notificación surtió efectos al día siguiente, esto es, el veintinueve de enero de dos mil catorce.

  4. El plazo para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del treinta de enero al cuatro de febrero de dos mil catorce, sin contar los días uno y dos de febrero por ser inhábiles en términos del artículo 23 de la abrogada Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como el día tres de febrero del mismo mes y año por ser inhábil, de conformidad con lo establecido en el punto 3° del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. El escrito de agravios se recibió el treinta y uno de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido. La materia del presente recurso de reclamación la constituye el acuerdo emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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